Justicia

Las madres solteras (y funcionarias) tienen derecho a sumar los permisos de paternidad y maternidad

El Supremo resuelve que el hijo de una trabajadora pública debe poder estar acompañado 26 semanas independientemente del modelo familiar

BarcelonaHace unos dos años una sentencia reconoció por primera vez en Catalunya el derecho de una madre soltera a alargar el permiso de maternidad y sumarle el tiempo que habría correspondido al otro progenitor. La sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a finales del 2022 se sumaba así a la resolución pionera que antes había dictado el TSJ del País Vasco, y que se centraba en el bien del menor. Sin embargo, otros tribunales en todo el Estado han resuelto justo lo contrario en muchas otras ocasiones. Así fue en el caso de una profesora de Valladolid que hizo llegar la controversia hasta el Tribunal Supremo, el único que puede establecer jurisprudencia y unificar el criterio. A partir del recurso de esta funcionaria, el Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de las familias monoparentales a enviar hasta las 26 semanas el permiso de maternidad. Con un matiz: sólo lo hace en el caso de una trabajadora pública.

Anteriormente, la sala social del Supremo había dictaminado lo contrario de lo que ahora dice la sala contencioso-administrativa. En marzo de 2023 el mismo tribunal tumbaba la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco que reconocía el derecho a sumar ambos permisos en el caso de las familias monoparentales. Una sentencia que repercutió directamente en muchos casos en todo el Estado, tal y como explicaba el ARA en mayo del año pasado. "Aún es más discriminatorio que sólo aplique para según qué hijos de familias monoparentales", valora en el ARA la abogada especialista en derecho de familia Sílvia Colom, que ha llevado a los tribunales varios casos de madres solteras en esta misma situación. Aunque considera "muy importante" esta resolución, critica que no tiene lógica tratar de forma distinta el permiso de maternidad de una funcionaria del de una asalariada.

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Estos permisos, apunta la nueva sentencia conocida este viernes, tienen como principal razón de ser el interés y el bienestar de los niños. Por eso, en su última resolución sobre el tema el Supremo argumenta que "lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos", y considera que hay que evitar "cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquiera otra condición o circunstancia personal o social, según haya nacido en un tipo de familia u otro”. De esta forma, los magistrados consideran que el niño nacido en una familia monoparental debe poder estar acompañado y cuidado durante el mismo tiempo que si hubiera nacido en una familia biparental.

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Pese a que esta decisión se centra en el caso de una empleada pública, Colón recuerda que todavía queda otra esperanza para las madres solteras asalariadas: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha interpuesto un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional espera que éste reconozca la inconstitucionalidad de negarles ese permiso doble. Por el momento ya se ha admitido a trámite. Mientras, la abogada explica que se han paralizado todos los casos pendientes hasta que no quede claro el criterio. En el caso de las trabajadoras públicas, Colom augura que la aplicación de esta última sentencia del Supremo será inmediata.

Hasta ahora el permiso de maternidad de las madres solteras continuaba bajo criterio de cada tribunal; la ley sí recoge, en cambio, qué ocurre con el permiso de paternidad de un hombre viudo. De hecho, es el único supuesto de familia monoparental que la ley regula expresamente en relación con los permisos de maternidad o paternidad, y en este caso sí permite sumar ambos. Este antecedente también fue uno de los argumentos de los jueces, que rechazan que haya discriminación según el tipo de familia. La sentencia, de la que es ponente la magistrada Pilar Teso, explica que “el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, por lo que el nacido en una familia monoparental gozará del cuidado, la atención y la protección familiar por un tiempo muy inferior, 16 semanas, de lo que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”.

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Controversia judicial

En esta nueva sentencia, la sala estima el recurso de una profesora a la que la dirección provincial de Educación de Valladolid rechazó la solicitud para ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas porque se trata de una familia monoparental. Un tribunal contencioso-administrativo dio la razón a la madre al entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la sentencia de instancia y confirmó la resolución administrativa.

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El tribunal aborda este caso debido a la controversia que existe en esta materia y por la disparidad de criterios sobre una misma cuestión que hay en las salas y en los diferentes tribunales superiores de la justicia española. Por eso interpreta el artículo 49 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor. Este artículo concede un permiso de 16 semanas de duración para ella –y 6 semanas obligatorias para ambos progenitores inmediatamente después del parto.