Justicia

Las madres solteras tienen derecho a sumar los permisos de paternidad y maternidad, aclara el Supremo

El tribunal resuelve que el bebé debe poder estar acompañado 26 semanas independientemente del tipo de familia en la que nazca

Una madre cogiendo en brazos a su bebé, en una imagen de archivo.

BarcelonaYa hace unos dos años una sentencia reconoció por primera vez en Catalunya el derecho de una madre soltera a alargar el permiso de maternidad y sumarle el tiempo que habría correspondido al otro progenitor. La sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a finales de 2022 se sumaba así a la resolución pionera que había dictado antes el TSJ del País Vasco centrándose en el bien del menor. Sin embargo, otros tribunales en todo el Estado han resuelto justo lo contrario en muchas otras ocasiones. Así fue en el caso de una profesora de Valladolid, que hizo llegar la controversia hasta el Tribunal Supremo, el único que puede establecer jurisprudencia y unificar el criterio. A partir del recurso de esta docente, el Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de las familias monoparentales a enviar a las 26 semanas el permiso de maternidad.

Sin embargo, anteriormente el Supremo había dictaminado lo contrario. En marzo de 2023 el propio Supremo tumbaba la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco que reconocía el derecho a sumar ambos permisos en el caso de familias monoparentales. Una sentencia del Supremo que repercutió directamente en muchos casos en todo el Estado, tal y como explicaba el ARA en mayo del año pasado.

Estos permisos, apunta la nueva sentencia conocida este viernes, tienen como principal razón de ser el interés y el bienestar de los niños. Por ello, el Supremo argumenta que "lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos", y considera que hay que evitar "cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, según haya nacido en un tipo de familia u otro”. De esta forma, los magistrados consideran que el niño nacido en una familia monoparental debe poder estar acompañado y cuidado durante el mismo tiempo que si hubiera nacido en una familia biparental.

Mientras que hasta ahora el permiso de maternidad de las madres solteras seguía bajo criterio de cada tribunal, la ley sí recoge, en cambio, qué ocurre con el permiso de paternidad de un hombre viudo. De hecho, es el único supuesto de familia monoparental que la ley regula expresamente en relación con los permisos de maternidad o paternidad, y en este caso sí permite sumar ambos. Este antecedente también ha sido uno de los argumentos en la sentencia, en la que los jueces establecen que debe resolverse de forma que no haya discriminación según el tipo de familia.

En esta nueva sentencia, la sala estima el recurso de una profesora a quien la dirección provincial de Educación de Valladolid rechazó la solicitud para ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas porque se trata de una familia monoparental. Un juzgado contencioso-administrativo dio la razón a la madre al entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la sentencia de instancia y confirmó la resolución administrativa.

El tribunal aborda este caso debido a la controversia que existe en esta materia y por la disparidad de criterios sobre una misma cuestión que hay en las salas y en los diferentes tribunales superiores de la justicia española. Por eso interpreta el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor. Este artículo concede un permiso de 16 semanas de duración para ella (6 semanas obligatorias para ambos progenitores inmediatamente después del parto).

Trato discriminatorio

La sentencia, de la que es ponente la magistrada Pilar Teso, explica que “el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, por lo que el nacido en una familia monoparental gozará del cuidado, la atención y la protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, de lo que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”.

Para la sala, se trata de “una discriminación entre menores que se califica por el perjuicio indudable que sufren quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores. Ni que decir tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención en esta edad tan temprana”.

Por otra parte, el tribunal subraya que no se adivina “ninguna circunstancia que proporcione una justificación razonable para explicar la diferencia de efectos jurídicos entre las dos situaciones jurídicas equiparables, entre menores recién nacidos en función del tipo de familia, monoparental o biparental, a los efectos del artículo 49 de tanta cita". Es más, destaca que no son comprensibles "las razones por las que unos menores bebés puedan recibir durante más tiempo la atención y el cuidado de alguno de sus progenitores, empleados públicos y otros no". "Todos deben recibir el cuidado y la atención a que hace referencia el artículo 68 del Código Civil, en la misma medida, sin que la interpretación de la ley nos pueda conducir a conclusiones que lesionen la igualdad” remacha.

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