Libertad expresión

Abogados Cristianos no logra reabrir el caso del gag de Nuestra Señora del Rocío del 'Está pasando'

La asociación había presentado un recurso contra el archivo de la causa

BarcelonaLa justicia ha desestimado el recurso presentado por la Fundación Española de Abogados Cristianos contra el archivo de la denuncia por el gag de la Virgen del Rocío emitido en elEstá pasando en abril de 2023. De esta forma, la asociación ultracatólica no puede seguir adelante con el proceso judicial contra Toni Soler y Jair Domínguez, presentadores delEstá pasando, y la colaboradora Judit Martín, a los que acusaba del delito de escarnio y ataque a la libertad religiosa. Domínguez ha celebrado la noticia con un tuit en el que se puede leer "Católicos - 0 / Pecadores - 2".

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Los hechos tuvieron lugar el 4 de abril de 2023 cuando, dentro de la sección Entrevista improvisada,Judit Martín apareció en elEstá pasando disfrazada de Nuestra Señora del Rocío y aguantando un muñeco que hacía de Jesús. Durante el gag, la Virgen María hizo varias bromas de carácter sexual. El sketch paródico fue criticado desde diferentes frentes: la Conferencia Episcopal Tarragonina (CET), que agrupa a todos los obispos de las diócesis de Catalunya, mostró su malestar, así como la Junta de Andalucía, que acusó al programa de "andalusofobia". Por su parte, la Federación de Entidades Culturales Andaluzas en Cataluña (FECAC) pidió al Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) que exigiera a TV3 "la restitución del honor de la Virgen del Rocío y unas disculpas públicas en el programa Está pasando". Finalmente, fue la Fundación Española de Abogados Cristianos quien decidió tomar acciones legales y presentó una denuncia en los juzgados de Sant Feliu de Llobregat (Baix Llobregat) contra los responsables del programa.

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El caso, sin embargo, no logró prosperar. En septiembre del 2023 el juzgado de instrucción número 5 de Sant Feliu de Llobregat archivó la denuncia contra elEstá pasando por el gag de Nuestra Señora del Rocío tras considerar que el contenido televisivo no era constitutivo de delito y se enmarcaba "dentro de los límites de la libertad de expresión". En ese momento, el juez argumentó que "es plenamente comprensible y respetable que el gag pueda incomodar a determinadas personas" pero que "este sentimiento no es suficiente para entender que ha habido un exceso en la libertad de expresión", y contextualizaba el gag en el género del humor.