La Fiscalía tendrá que apartar a Madrigal de las querellas por el covid-19

El Tribunal Supremo pendiente de pronunciarse sobre la admisión de 16 querellas contra aforados

Ernesto Ekaizer
3 min
Madrigal va ser apartada  per negar-se a obeir

MadridLa sala de admisión del Tribunal Supremo tendrá que pronunciarse sobre 16 querellas criminales por presuntas responsabilidades penales de miembros del Gobierno por el coronavirus y sus efectos. El posicionamiento público de la fiscal de sala del Tribunal Supremo, la ex fiscal general del Estado Consuelo Madrigal, contra el Gobierno llevará a la Fiscalía General del Estado a apartarla de las investigaciones que puedan abrirse. Madrigal acusó al Gobierno de en el citado artículo de actuación tardía, manipulación de datos, desprotección del personal sanitario y, no menos relevante, le ha acusado de consumar un estado de excepción sin control interno ni europeo a través de estado de alarma y sus prórrogas.

El último recuento indica que ya son dieciséis las querellas presentadas ante el Tribunal Supremo por sindicatos de funcionarios, médicos, particulares y partidos políticos, pero el número tiende a crecer de manera exponencial.

El acuerdo de 16 de enero de 2020 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publica el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo del 11 de diciembre de 2019 “relativo a la composición y funcionamiento de la salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2020” (Boletín Oficial del Estado, 13 de febrero de 2020).

Según el acuerdo, el tribunal que habrá de conocer las causas especiales (aforados) resolverá sobre su admisión a trámite. Del 1 de febrero de 2020 al 31 de mayo de 2020, el tribunal de causas especiales estará formado, en principio, de la siguiente manera: presidente, Manuel Marchena; magistrados: Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena y Vicente Magro.

Este, pues, el tribunal que habrá de pronunciarse sobre la admisión o no a trámite de las primeras dieciséis querellas. Para los periodos siguientes hay algunos cambios en la composición.

Fuentes de la carrera fiscal consultadas, observan, se ha apuntado, que el pronunciamiento de la fiscal del Supremo Madrigal, supondrá un problema a considerar al tramitar las querellas.

Una de las primeras diligencias de los cinco magistrados de la Sala de Admisión es cursar las querellas a la Fiscalía del Tribunal Supremo para que emita su informe.

Dicha labor recae en los miembros de las dos secciones de dicha fiscalía: un total de 30 fiscales. De ellos 20, entre ellos Consuelo Madrigal, están integrados en la sección cuyo jefe son los fiscales Juan Ignacio Campos y Fidel Cadena.

El pronunciamiento de Madrigal supone incumplir el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (análogo para los fiscales) según el cual “les estará prohibidos dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.

Los fiscales, a diferencia de los jueces, no pueden ser recusados, pero en cambio si pueden verse también en situación análoga a los jueces en lo que se refiere a causas de abstención El artículo 28 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que si bien “los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados”, al mismo tiempo “se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicación. Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del Fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención en el proceso”.

“Lo más lógico es que la fiscal general del Estado, Dolores Delgado”, señaló una fuente judicial a ARA, “no le asigne ninguna de las querellas sobre el Covid-19. Son casos que se despachan entre la FGE y los jefes de sección”. El problema surgiría si Madrigal no admite que ha incurrido en la causa descrita en el artículo 28, es decir, haber asumido una posición predeterminada en los hechos que son presentados en las diferentes querellas y que buscan responsabilidades penales del Gobierno.

En tal caso serían los miembros del gobierno querellados quienes deberían pedir la abstención. O tocaría a la propia FGE -a quien una parte de la carrera considera en su calidad de ex ministra de Justicia agente del presidente del Gobierno y, por tanto, parcial- cuestionar la imparcialidad de una fiscal en los órganos internos.

Todo dependerá, también, del ánimo de la fiscal Madrigal y de las fuerzas que podrían apoyarla.

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