Violencia vicaria

Custodias compartidas y violencia vicaria: ¿se puede hacer más para proteger a sus hijos?

El Gobierno dice que va a estudiar qué carencias tiene este régimen

BarcelonaEsta semana, el Gobierno anunciaba 32 medidas contra la violencia machista que, en el ámbito de la violencia vicaria —la que se ejerce contra los hijos por dañar a la madre—, mostraba su intención de hacer una "revisión del sistema de custodias compartidas". La directora general para la Erradicación de las Violencias Machistas, Belén Gallo, concretó al ARA que pretenden hacer una "diagnóstico" para "poner sobre la mesa qué carencias hay". Hoy por hoy, el Código Civil Catalán y la Ley estatal de protección de la infancia y la adolescencia establecen que nadie puede tener la custodia de su hijo ni ningún régimen de estancias si existen "indicios fundamentados" de violencia familiar o machista.

De hecho, el jueves el Grupo de Expertos del Consejo de Europa contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (GREVIO) reconoció que la legislación española "ofrece una amplia gama de posibilidades para suspender, limitar o regular" el contacto con los hijos en casos de violencia o abuso. Sin embargo, lamentaba que "su uso en la práctica es limitado". Así pues, ¿en qué aspectos existe margen de mejora para reforzar la prevención y proteger a las víctimas?

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Indicios o una denuncia

Las juristas consultadas por el ARA coinciden en que las principales mejoras a realizar no exigen legislar más, sino aplicar las leyes que ya existen. La abogada Marta Ariste valora positivamente los últimos cambios para suspender sus visitas parentales. "La reforma del 2021 hablaba de indicios de violencia machista, no sería necesaria ni denuncia", afirma, y ​​destaca la dificultad que puede suponer para una víctima impulsar un proceso penal. Ahora bien, Ariste hace un apunte: no es una interpretación unánime. Ella misma se ha encontrado con juzgados que lo rechazaron, y fuentes judiciales responden que para los juzgados es necesaria una denuncia para conocer una situación de violencia y recopilar indicios que justifiquen anular las visitas entre padre e hijo. En el mismo sentido, la abogada Cristina Díaz-Malnero, presidenta de la Sección de Derecho de Familia del Colegio de la Abogacía de Barcelona (Icab), explica que, a menudo, la suspensión se hace cuando ya existe denuncia y se han realizado trámites en la investigación.

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Por su parte, la juez Isabel Giménez, a quien esta semana el ministerio de Igualdad ha concedido el Premio Menina en la modalidad de Justicia feminista, matiza que una petición en el juzgado para suspender visitas siempre se acompaña de documentación para sostener esta demanda. Por eso, dice, es necesario valorar los indicios con los que se cuenta en cada caso, como por ejemplo informes médicos o psicológicos. Sin embargo, recuerda, si hay una investigación por maltrato abierta hay que suspender las visitas.

Los puntos de encuentro

La obligación de suspender la custodia o las visitas cuando existe una investigación abierta tiene excepciones para que el juez pueda decidir lo contrario si cree que es el mejor para el niño. Este punto fue también clave para que no prosperaran los intentos de declarar inconstitucional esta norma, alegando que vulneraba la presunción de inocencia del investigado. En estos casos, los jueces pueden fijar garantías, como que las visitas estén en un punto de encuentro y supervisadas por psicólogos y educadores, explica Díaz-Malnero.

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La abogada lamenta, sin embargo, que estos equipamientos "están saturados", y recuerda el caso de un cliente que estuvo más de un año y medio esperando poder encontrarse con su hijo en uno de ellos espacios. La investigación sobre el hombre acabó archivada, y después tuvo dificultades para recuperar la custodia compartida porque llevaba mucho tiempo sin contacto con el niño. Por otro lado, "quien tiene derecho a relacionarse con los padres y madres son los niños, así lo dice la ley; en cambio, que los padres tienen derecho a ver a los niños está en el imaginario popular pero no en la ley", expone Giménez. Coincide Ariste, quien recuerda el caso de una niña para quien el juzgado mantuvo las visitas con su padre mientras estaba investigado para agredirla sexualmente a ella y otros menores. Ahora, el hombre está condenado a más de 30 años de cárcel y ha recurrido la sentencia.

Para Giménez, es prioritario revisar las custodias o regímenes de visitas que se otorgaron antes de las reformas legales que obligan a suspenderlas cuando existe una investigación por violencia. "Ha habido niños y niñas yendo a ver a su padre a la cárcel, y casos en los que la mujer estaba protegida y mientras tanto los niños iban al punto de encuentro a ver a su padre. Allí están protegidos físicamente, pero no emocional y psicológicamente" , recuerda sobre las circunstancias antes de la ley actual. Ariste, consciente de las dificultades para una revisión masiva de todos los procedimientos, reclama herramientas para que las partes implicadas puedan pedir que se revise cada caso.

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Falso síndrome de enajenación parental

El informe del GREVIO del Consejo de Europa también expresaba preocupación por "el uso frecuente" del falso síndrome de enajenación parental (SAP), un concepto excluido de legislación desde 2021 y que se usaba cuando un padre acusaba a la su expareja de manipular al hijo en contra de él. Ahora está prohibido utilizarlo, pero "no está regulado cuál es la sanción", dice Giménez. Explica que ella ha seguido recibiendo escritos que citaban al SAP una vez prohibido y optaba por advertir que, si lo repetía, se exponía a una multa por abuso de derecho o mala fe procesal.

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