Ventas coches

Plan Moves III, o la aventura de pedir ayudas para la compra de un vehículo eléctrico

Explicamos el proceso por el que deben pasar los compradores de coches electrificados en España para beneficiarse de las ayudas europeas

España es uno de los estados de la Unión Europea con un porcentaje más bajo de matriculaciones de coches eléctricos, en torno al 5% sobre el total desde hace ya algunos años. Para incentivar las matriculaciones de vehículos eléctricos, el gobierno español ha desarrollado el programa Moves, un plan de ayudas e incentivos a los compradores de coches eléctricos que ha generado quebraderos de cabeza a muchos usuarios y que tiene un tiempo de espera alrededor de un año y medio entre la compra del vehículo y el cobro de las ayudas y subvenciones.

Este mes de abril el Congreso de los Diputados ha convalidado el nuevo decreto que regula el plan Móves III durante este año. gestión corresponde a las diferentes comunidades autónomas. En Cataluña, este plan está gestionado por el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN) y se dirige a los compradores particulares, empresas y diferentes administraciones públicas de ámbito local, pero todavía no ha abierto el trámite de las solicitudes, puesto que Cataluña todavía no ha recibido la transferencia presupuestaria asignada.

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Las ayudas del plan Moves III

Los compradores particulares de un vehículo eléctrico o electrificado (turismos, furgonetas o motocicletas) pueden solicitar una ayuda a la compra de hasta 7.000 euros y una subvención de hasta el 70% del coste total de la instalación de un punto de recarga, que puede llegar al 80% en caso de que la población del beneficiario tenga menos de 0.

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Si un comprador particular quiere adquirir un turismo eléctrico, el plan Moves III prevé un incentivo de 4.500 euros, que pueden alcanzar los 7.000 euros en caso de que se acompañe del desguace de un vehículo de combustión de más de siete años de antigüedad. Ahora bien, el beneficiario de la ayuda tiene un umbral máximo de 45.000 euros para pedir la ayuda (los coches con precio superior a éste no pueden pedir subvenciones), una cifra que crece hasta los 53.000 euros si el vehículo nuevo tiene ocho o nueve plazas. Las furgonetas tienen un umbral de precio de 66.250 euros y las motocicletas eléctricas de 12.500 euros.

En el caso de las furgonetas eléctricas, todos los compradores particulares pueden optar a un incentivo a la compra de 7.000 euros, que puede llegar a los 9.000 euros en caso de aportar una furgoneta para que se desguace. Por último, las motocicletas eléctricas tienen una ayuda de hasta 1.100 euros, que pueden llegar a los 1.300 euros en caso de acompañarla con el desguace de una moto antigua.

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¿Cuánto dinero puedo recibir por la compra de un vehículo electrificado?
  • Turismos eléctricos

    Hasta 8.000 euros: 4.500 euros + 1.000 euros (descuento obligatorio del concesionario) + 2.500 euros (desguace vehículo antiguo)

  • Furgonetas eléctricas

    Hasta 10.000 euros: 7.000 euros + 1.000 euros (descuento obligatorio del concesionario) + 2.000 euros (desguace vehículo antiguo)

  • Coches híbridos enchufables con autonomías de entre 30 y 90 km

    Hasta 6.000 euros: 2.500 euros + 1.000 euros (descuento obligatorio del concesionario) + 2.500 euros (desguace vehículo antiguo)

  • Motocicletas eléctricas

    Hasta 1.300 euros: 1100 euros + 200 euros (desguace vehículo antiguo)

A estas ayudas hay que sumar un descuento obligatorio de al menos 1.000 euros que debe ejercer el concesionario donde adquirimos el coche eléctrico o la furgoneta eléctrica, pero esta obligación no afecta en el caso de compra de una motocicleta eléctrica. Por último, los compradores de un vehículo eléctrico también pueden añadir una deducción máxima de la imputable al ejercicio de compra del vehículo, y de 600 euros como máximo en caso de instalación de un punto de recarga.

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Un procedimiento enrevesado con repercusiones en la declaración de la renta

En otros países europeos, los descuentos vinculados a los fondos europeos son inmediatos y los gestiona directamente el concesionario o el fabricante del vehículo eléctrico con las administraciones competentes, pero en el caso español el procedimiento es un punto más enrevesado. La arquitectura del sistema de ayudas diseñado en España hace recaer la responsabilidad de las tareas burocráticas al comprador, puesto que es el usuario quien compra el vehículo por el importe fijado para posteriormente dirigirse al gestor autonómico e iniciar los trámites administrativos por el cobro de las ayudas y subvenciones. Cada autonomía tiene un fondo asignado proveniente de Europa y gestionado por el ministerio de Industria, lo que genera algunas disfunciones difíciles de explicar, como el agotamiento de estos fondos en algunas comunidades autónomas mientras que otras todavía mantienen remanente y no agotan totalmente los recursos provenientes de la Unión Europea. Entre otras cosas, esta realidad se explica por el hecho de que el único órgano interlocutor con la Unión Europea para el tratamiento y la justificación de los fondos destinados a la compra de vehículos eléctricos es el ministerio de Industria y Turismo. Esto no deja ningún margen de negociación o interlocución real a los gobiernos autonómicos para dimensionar los recursos y agilizar los trámites administrativos a las necesidades reales de las personas que desean comprar un vehículo eléctrico.

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Para los compradores, este procedimiento administrativo consiste en cumplimentar una serie de documentos y adjuntar facturas y certificados mediante una plataforma electrónica para su validación por parte de los técnicos de la Generalidad. El proceso, que en algunos casos puede tener una duración de más de doce meses –aunque las distintas administraciones aseguran que el tiempo medio de espera es de entre tres y seis meses–, puede alargar el cobro de la ayuda y que acabe llegando cuando hace ya un año que se ha adquirido el vehículo, especialmente si compramos el vehículo eléctrico durante el último semestre. Esta realidad puede provocar también algunos problemas con Hacienda, puesto que algunos compradores y beneficiarios de las ayudas del plan Moves no declaran esta subvención en su declaración anual, sobre todo si el cobro de las ayudas ha sido en un año natural posterior al de la compra del vehículo, lo que origina no pocos requerimientos por parte de los técnicos e inspectores de Hacienda.

Las ayudas económicas recibidas por el plan Moves deben tributar como "ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales" en la casilla 301 de la declaración de la renta, y se suma a la base general del IRPF, tributando en el tramo porcentual que corresponda según los ingresos de la persona beneficiaria. A modo de ejemplo, una persona que ingrese hasta 35.000 euros anuales debería devolver el 30% del importe recibido por el plan Moves III. Si esta persona declarante hubiera recibido una ayuda de 7.000 euros, debería devolver 2.100 euros en su declaración anual.

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Pese a que existe cierto consenso por parte de las asociaciones de fabricantes, vendedores y por la inmensa mayoría de compradores en torno a la necesidad de avanzar hacia un modelo de ayudas y subvenciones que realmente incentiven la compra de un vehículo eléctrico, lo cierto es que Moncloa no tiene previsto modificar el diseño de la arquitectura para los fondos europeos destinados a la descarbonización del parque móvil.