Burca no (según los casos)
Cuando el Parlamento francés estableció por ley en el 2010 la primera prohibición de utilizar el velo integral en Europa, llegó a decirse que la República "no podía ser vivida con el rostro velado". El vivre ensemble, pues, llevó al legislador galo a declarar, en el preámbulo de la norma, que "nadie puede, en el espacio público, llevar una vestimenta destinada a ocultar su rostro". Por tanto, el fundamento de esta prohibición no fue tanto el argumento clásico de la laicidad republicana —invocada años atrás para erradicar el velo de las escuelas— como un factor vinculado a la seguridad y el orden público: el hecho de que las personas no pueden enmascarar su identidad detrás de una prenda. No se trata de un planteamiento nuevo. En la escuela nos contaban el famoso motín de Squillace, la revuelta popular que tuvo lugar en Madrid durante el reinado de Carlos III, motivada, entre otras cosas, por la prohibición de llevar capas largas y sombreros de ala ancha que permitían ocultar el rostro.
Este nuevo enfoque cívico y de seguridad tenía que ver con el correctivo derivado de una resolución dictada por el Consejo de Estado francés en relación al anterior intento de prohibir el velo en el entorno escolar. Entonces, el órgano había dictaminado que la laicidad es un principio que se predica del Estado pero no de las personas, y en ningún caso como una carga que afecta a su libertad religiosa. Una vez que la justicia francesa y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos avalaron la ley (SAS c. Francia, en 2014), países como Austria, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos y Suiza, con modelos de relación Iglesia-Estado bien diferentes y alejados de la laicidad francesa, también prohibieron el velo integral. Menos dogmáticos y más pragmáticos que los del Hexágono, estos estados, además de insistir en el argumento de la convivencia cívica, la seguridad y el debido funcionamiento de los servicios públicos, añadieron una miríada de elementos: la integración, la cohesión social, el principio de igualdad y la dignidad de las mujeres. Así, prohibiendo no sólo el velo integral tipo burka o niqab, sino también otras prendas en la vía pública o en determinadas dependencias administrativas, evitaban colisionar con una confesión religiosa como el Islam y con la prescripción de uso de esta vestimenta que, según algunos exégetas, el profeta prescribió.
En Cataluña, el debate se suscitó en el 2010 a rebufo de la iniciativa francesa, cuando varios ayuntamientos —especialmente, el de Lleida— impulsaron ordenanzas para prohibir el velo integral en edificios municipales (dependencias administrativas, bibliotecas, piscinas). Estas propuestas propiciaron un debate político y mediático intenso, también en el Estado. Después de Lleida, otras ciudades, como el propio Reus o Barcelona, intentaron medidas similares. En el 2013, el Tribunal Supremo cerró el paso a esa fronda de signo prohibicionista al anular la ordenanza de la capital del Segrià. El tribunal consideró que el ayuntamiento no tenía las competencias, ya que quería regular una cuestión reservada al legislador orgánico estatal al afectar a varios derechos fundamentales. Y hasta ahora, cuando la cuestión ha reaparecido a partir de una reciente proposición de ley de Vox en el Congreso —hay otras dos pendientes de discusión— y de una moción del PP en el Parlament que recibió el apoyo de Vox y Aliança Catalana.
Las vicisitudes políticas no dejan de poner de relieve que se trata de un debate discontinuo y más bien superfluo: ni se trata de una práctica ampliamente extendida ni hay constancia de episodios en los que la seguridad se haya visto gravemente comprometida a consecuencia de la ocultación del rostro en el espacio público. Sin embargo, ya hemos visto que no se trata de una cuestión privativa de nuestro país. Tanto si existe un verdadero fundamento como si se trata de una grosera instrumentalización política de la cuestión en el contexto de creciente emergencia de las tesis islamófobas de la ultraderecha, se trata de un debate plenamente europeo. Además, cuando el Tribunal de Estrasburgo avaló la ley francesa, lo hizo a la luz del Tratado de Roma, añadiendo que los estados disponen de un amplio margen de gestión del pluralismo religioso, dependiendo de las circunstancias históricas o sociológicas de cada caso.
Esto no significa que no se trate de una cuestión que plantea serios interrogantes desde el punto de vista constitucional, si consideramos que estas prendas, cuando se utilizan voluntariamente y sin coacción, son una manifestación de la libertad religiosa. Además, imponer a una mujer en circunstancias de libertad que abandone el velo apelando simplemente a su dignidad no es fácil: llevar este argumento al extremo debería llevarnos a prohibir los monasterios de monjas de clausura o determinadas decisiones amparadas en el derecho al propio cuerpo. Quiero decir que no es sencillo enjuiciar, desde un parámetro exclusivamente emancipador, muchas de las prácticas confesionales, a riesgo de caer en un paternalismo jurídico que acabe por aniquilar la libertad religiosa o por coartar el libre desarrollo de la personalidad.
Ahora bien, y sin necesidad de envolvernos en una noción tan proteica como dignidad de las personas, el concepto deespacio público -lugar de máxima expresión de la ciudadanía- tiene, en democracia, una dimensión que no se puede dejar de lado y que es merecedora de una especial protección. Por eso, en términos de estricta razón pública, y aunque en Catalunya no haya un problema generalizado, ni la mayoría de las mujeres utilicen el velo integral ni quieran hacerlo, como la ocultación del rostro socava los presupuestos básicos de la convivencia democrática, sería legítima la prohibición del velo integral en lugares como las escuelas. Sin embargo —y esto es importante—, cualquier interdicción de este tipo debe ser plenamente neutral, y tan alejada del dogmatismo religioso como del Código Penal. En especial, hay que desterrar los prejuicios hacia el Islam y, más aún —y contra lo que hace la ultraderecha—, dejar de vincular esta cuestión con la inmigración para profundizar en su estigmatización.