El catalán en la escuela y el TEDH: los puntos sobre las íes

Una madre acompaña sus hijos en la escuela Cerro del Dragón de Canet de Mar.
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Profesor de derecho constitucional en la Universidad de Barcelona
4 min

A la espera de que el TC se pronuncie sobre el marco legal lingüístico educativo (mayo-junio de 2022), hemos conocido la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de no admitir la demanda de un grupo de padres de la escuela Turó del Drac de Canet de Mar contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC; octubre de 2023) que obligaba a un grupo-clase a recibir una asignatura troncal adicional en castellano por la petición de la familia de una alumna.No se trataba de un hecho aislado: había veintidós centros en las mismas circunstancias. La fecha de la sentencia, sin embargo, es relevante. Es posterior a la decisión del mismo TSJC (julio de 2022), que suspendió la ejecución de una sentencia de diciembre de 2020 que ya no afectaba a un solo centro, sino que imponía el 25% de castellano a todo el sistema educativo a raíz de la impugnación de las normas de matrícula del curso 2015-2016. El TSJC tuvo que reconocer a regañadientes que el parámetro utilizado para compeler el 25% era incompatible con el nuevo marco legal, que fijaba el carácter vehicular del catalán y la curricularidad del castellano. Aun así, al no estar de acuerdo, lo llevó al TC, igual que el PP.El caso de la escuela de Canet y de otros se explica, así pues, por la terquedad —y la argucia— de algunos órganos judiciales de continuar cuestionando el modelo lingüístico en este compás de espera. Lo han hecho por la vía de perpetuar la guerra de guerrillas en algunos centros, con el pretexto de que las nuevas leyes no afectaban decisiones judiciales tomadas anteriormente de manera cautelar. En este contexto, aunque se puede controvertir sobre la oportunidad de la decisión, los padres del Turó del Drac presentaron recurso al Supremo y al Constitucional. Una vez inadmitidos, sin entrar en el fondo, acudieron al TEDH, que, a través de una decisión, también lo inadmitió. La decisión fue tomada por un comité de la sección 5ª, órgano que acostumbra a resolver este tipo de incidentes si se considera que las demandas son manifiestamente infundadas o que plantean cuestiones ya resueltas por la jurisprudencia. Cabe suponer que, en esta determinación, ha tenido mucho que ver uno de los tres integrantes del comité: la española María Elósegui, nombrada en 2018 a partir de una terna propuesta por el PP, de perfil muy conservador y con derecho a actuar como jueza "nacional" por ser un caso seguido contra España.

La principal cuestión examinada era si la sentencia de Canet era discriminatoria para la vida privada o familiar de los demandantes. El comité lo negó, aplicando la conocida doctrina del TEDH sobre los casos belga y letón, haciendo notar que Cataluña es un territorio bilingüe en el cual “el catalán y el castellano, como lenguas oficiales, gozan de igualdad [?]” y que, como solo el castellano es oficial en todo el Estado —hecho pernicioso que deriva del artículo 3 de la Constitución—, recibir educación en esta lengua deviene “crucial para facilitar la igualdad de acceso de los alumnos al sistema educativo estatal”.Ahora bien, el caso belga aludido (1968), que condenó a Bélgica porque algunos niños francófonos recibían un trato diferente “sin justificación objetiva y razonable”, estableció —y esto es relevante— que los padres no tienen derecho a escoger la lengua de enseñanza, y recordaba que el Convenio Europeo no especifica el peso de las lenguas en los currículos, sino que es cosa de los Estados. El otro fallo citado (Valiullina contra Letonia, 2023) añadió que, como el letón es la única lengua oficial de aquel país, la minoría rusa no podía alegar discriminación porque se redujera la presencia del ruso. Así pues, dejaban claro que el control del TEDH es de proporcionalidad a partir de factores como la historia del país, las prohibiciones, etc.Realizando este ejercicio de ponderación en el caso de Canet, lamentablemente, el comité llegó a la conclusión de que el 25% de castellano es adecuado, con el argumento de que el modelo de inmersión dificulta la inserción de los niños escolarizados en Cataluña fuera de este territorio, un reproche que nunca ha acogido el TC español y que menosprecia —no hace falta decirlo— los resultados de un método pedagógico que garantiza el conocimiento de las dos lenguas oficiales al final de la etapa educativa obligatoria; cosa que es, por cierto, el objetivo que deben perseguir las administraciones competentes según la ley. En cualquier caso, se trata de una decisión que no crea jurisprudencia ni vincula a otras instancias del TEDH ni a los tribunales españoles. Es un precedente informal con un cierto valor interpretativo y basado en un ejercicio de ponderación sesgado e incompleto que no solo no tiene en cuenta la misma jurisprudencia del tribunal, sino tampoco factores históricos, pedagógicos o de orden interno, como el “pleito” pendiente en el TC. Así pues, no se puede decir, de forma alarmista, que “Estrasburgo ha validado el 25% de castellano en las aulas”. La madre de todas las batallas son las futuras sentencias del TC, que, para bien y para mal, atesora una prolixa y heterogénea jurisprudencia, y utiliza un parámetro de enjuiciamiento diferente, en el que se mezclan aspectos como los derechos fundamentales, las competencias, el régimen constitucional de oficialidad lingüística y principios como el de seguridad jurídica.

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