¿Deben comparecer los jueces en el Parlamento?

Las críticas dirigidas desde instancias políticas a la actuación de algunos jueces y magistrados en algunos casos que desprenden un aroma pestilente de lawfare, y sobre todo la intención manifestada por ERC y Junts de citar a algunos a comparecer en las comisiones de investigación de los atentados del 17-A, la operación Catalunya o de Pegasus, ha dado lugar a una fronda de togas y puñetas de jueces pero también de fiscales, que no se veía desde... las insólitas protestas corporativas contra la futura ley de amnistía. El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se ha apresurado a adoptar un acuerdo unánime instando al Congreso y al Senado a abstenerse de citarlos, avanzando que la permanente de este órgano –más caducado que un yogur de el año pasado– denegará la autorización a comparecer. También está en contra la derecha política de PP y Vox y el PSOE, como se ha encargado de dejar claro al triministro Félix Bolaños.

Pero, ¿tienen los jueces la obligación de comparecer en las comisiones de investigación? Ciertamente, no existe ningún precedente en más de cuatro décadas de democracia. El único magistrado que ha comparecido es el inefable Daniel de Alfonso, en abril de 2017, pero en su condición de ex director de la Oficina Antifraude de Catalunya, para dar explicaciones de su colaboración con el ministerio del Interior dirigido por Jorge Fernández Díaz en el marco de la operación Catalunya En ese momento, el CGPJ acabó accediendo con la condición de que no hablara de su actividad como magistrado, precisamente, ya que el artículo 76 de la Constitución faculta al Congreso y al Senado a crear comisiones de investigación y establece que es obligatorio comparecer, remitiéndose a las leyes para que establezcan las sanciones en caso de no hacerlo (actualmente, el artículo 502 del Código Penal). Una ley orgánica de 1984 regula las comparecencias en ambas cámaras y prevé la obligación de comparecer personalmente de cualquier ciudadano español o extranjero residente en España. Por eso mismo tuvo que comparecer Daniel de Alfonso.

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Contra ello, ahora el órgano de gobierno de los jueces esgrime el artículo 399 de la ley orgánica del Poder Judicial, que dice que las autoridades civiles y militares se abstendrán de intimar a los jueces y magistrados y de citarlos porque comparezcan ante su presencia, de forma que cuando una autoridad necesita datos o declaraciones que no se refieren a su cargo o función deben pedirse por escrito o ser recibidas en el despacho oficial, previo aviso. O sea, el CGPJ aduce que, por encima de la Constitución, existe un régimen específico y prevalente que les otorga una prerrogativa de la que no gozan el resto de mortales. Ahora ya no vale, pues, la decisión del caso De Alfonso, cuando el CGPJ acabó admitiendo “el deber constitucional de comparecer y colaborar con las comisiones de investigación”, aunque con la salvedad de que la comparecencia no podía versar sobre datos o declaraciones que se refirieran a su cargo o función jurisdiccional.

Los jueces, pues, no deberían negarse a acudir a las comisiones de investigación. Éstas son un mero instrumento o de control político –que no es el caso– o de obtención de información. Y tienen una naturaleza estrictamente política y no jurisdiccional. Como ha dicho en varias ocasiones el TC (entre otras, en las sentencias 133/2018 o 46/2001), las comisiones emiten juicios de oportunidad política y actúan no bajo parámetros de legalidad sino de mera oportunidad política, para esclarecer hechos , determinar responsabilidades políticas en su caso o hacer propuestas y recomendaciones. Y si observan la comisión de algún ilícito, para ponerlo en conocimiento de la Fiscalía.