¿Qué esconde la suspensión de la inmunidad?
El Parlamento Europeo acaba de retirar la inmunidad a los eurodiputados Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí. La decisión era previsible después de que la Comisión de Asuntos Jurídicos se hubiera pronunciado a favor de la suspensión de la inmunidad y hubiera elevado en el pleno una propuesta en este sentido.
Hay, sin embargo, un aspecto de la propuesta y de la decisión adoptada que no se ha destacado y que es importante. Me refiero a la motivación actual de la suspensión de la inmunidad respecto a la que el Parlamento Europeo ha utilizado habitualmente hasta ahora. La Comisión de Asuntos Jurídicos tenía consolidada una doctrina según la cual la inmunidad de los eurodiputados no dependía de si los hechos incriminados se habían producido antes o después del acceso a la condición de eurodiputado, como tampoco del momento procesal de la causa penal mientras estuviera abierta, es decir, hasta la existencia de una sentencia firme. La inmunidad se proyectaba en este amplio contexto y la decisión sobre su suspensión se tenía que adoptar analizando especialmente si detrás de la acción penal había una motivación política o no.
En este caso, no ha ido exactamente así. La lectura de la decisión del Parlamento Europeo permite observar que, en contra del criterio que ha utilizado normalmente, el Parlamento Europeo se ha basado en la tesis que ha establecido el Tribunal Supremo en el sentido de considerar que la inmunidad desaparece si se accede a la condición de parlamentario cuando se ha iniciado la fase de juicio oral o ya se ha dictado un auto de procesamiento. Esta visión restrictiva de la inmunidad permitió al Tribunal Supremo evitar aplicarla cuando los líderes del Procés ganaron el escaño de diputados en el Congreso en las elecciones del 14 de mayo de 2019; ahora la utiliza el Parlamento Europeo y se separa así de la doctrina mantenida hasta ahora.
Esta decisión del Parlamento Europeo sorprende todavía más cuando se compara con la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Junqueras. En la sentencia del 19 de diciembre de 2019, este tribunal dio respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo dejando claro que la inmunidad parlamentaria europea se adquiría de manera automática desde el momento de ser proclamado diputado electo. En aquella sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea era perfectamente conocedor de la doctrina del Tribunal Supremo en que ahora se ampara el Parlamento Europeo. Aun así, este hecho no le impidió reconocer la inmunidad europea a Oriol Junqueras y esto no puede tener ninguna otra lectura que la de constatar que para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la interpretación restrictiva de la inmunidad que hace el Tribunal Supremo no es determinante en el ámbito europeo. Si no fuera así, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea habría sido muy diferente.
La sentencia del caso Junqueras permitió a Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí acceder a la condición de eurodiputados y disfrutar de una inmunidad que el Parlamento Europeo les reconoció entonces sin ningún problema. En aquel momento el Parlamento Europeo ya era (o debía de ser) conocedor de la doctrina restrictiva del Tribunal Supremo sobre la inmunidad parlamentaria, pero no la utilizó para oponerse al reconocimiento de la inmunidad. En cambio, ahora sí que utiliza este argumento para suspenderla. No tiene ninguna lógica levantar una inmunidad por un motivo que teóricamente ya tendría que haber llevado en su momento a no reconocerla.
Como dice el reglamento del Parlamento Europeo, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento como institución. Por esta razón, la inmunidad garantiza el ejercicio del cargo ante acciones penales seguidas contra un eurodiputado, con independencia del momento de los hechos y de su estado procesal. Por lo tanto, el mantenimiento o la suspensión de la inmunidad se tiene que tomar apreciando si detrás de la acción penal hay una motivación política o no.
La motivación de la decisión del Parlamento Europeo permite deducir que la utilización de una argumentación técnica ha servido para evitar un debate incómodo centrado en los aspectos más políticos de la cuestión. Esta conclusión no parece gratuita, atendido el resultado de la votación, con un número de votos en contra de suspender la inmunidad y de abstenciones notablemente más elevado de lo que suele ser habitual. A pesar de la suspensión de la inmunidad, de la decisión del Parlamento Europeo se puede desprender un mensaje subliminal dirigido a las autoridades españolas.
Se ha anunciado que la decisión de suspender la inmunidad se recorrerá ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Teóricamente es posible interponer el recurso, pero es dudoso que el tribunal pueda entrar a valorar los motivos de fondo utilizados por el Parlamento Europeo, porque la suspensión o el mantenimiento de la inmunidad es una decisión de naturaleza intrínsecamente parlamentaria.
Antoni Bayona es profesor de derecho en la UPF y ex letrado mayor del Parlament