¿Cómo se pueden garantizar las inversiones del Estado en Cataluña?
El Congreso, con los votos en contra del PP, Vox, Junts, el PNB y UPN, ha decidido no tomar en consideración la creación de un consorcio de inversiones paritario entre el Estado y la Generalitat. Habrá que buscar otras vías, pues. Si bien se puede considerar que el consorcio es una estructura superpuesta y artificiosa, no deja de ser voluntarista pensar que un problema estructural desaparecerá solo apelando a la obligación del Estado de ejecutar lo presupuestado. Además, el problema no son solo los incumplimientos, sino también la infrainversión acumulada durante años, que ha obligado a la Generalitat a hacer un esfuerzo histórico anticipador a costa de, por ejemplo, pagar peajes.El Estatuto de 2006 ya incluía la disposición adicional tercera, que fijaba los criterios para determinar la cuantía de las inversiones, un mecanismo que reprodujeron las Illes Balears, Andalucía, Aragón, Castilla y León y el País Valencià. En el caso catalán se preveía que, excluido el fondo de compensación interterritorial, la inversión estatal se equiparase al porcentaje de participación de Cataluña en el PIB estatal durante siete años.Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto (STC 31/2010) declaró que la disposición no vinculaba a las Cortes Generales a la hora de aprobar los presupuestos del Estado, degradando su valor normativo. Para ello, recordaba la doctrina sobre la disposición adicional segunda del Estatuto andaluz (STC 13/2007): aunque reconocía la legitimidad constitucional del mecanismo excepcional de financiación, consideraba que el ejecutivo español no estaba obligado a incluir la partida en el proyecto de presupuestos si no había un acuerdo bilateral previo entre el Estado y la comunidad autónoma. Una sentencia de 2017 del Tribunal Supremo resolvió, en aplicación de este criterio, el recurso de casación contra una sentencia de 27 de julio de 2015 de la Audiencia Nacional que desestimaba la reclamación del consejero de Economía ante la inacción del ministerio de Hacienda a la hora de traspasar a Cataluña los fondos previstos en el presupuesto de 2008, según la disposición adicional tercera del Estatuto. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado había fijado este fondo en 759 millones de euros el 19 de julio de 2011.
Pongamos por caso, sin embargo, que se presupuesta lo que toca. ¿Qué pasa si las Cortes aprueban la partida y el Estado no la ejecuta, o no lo hace con la celeridad necesaria? Ni la legislación presupuestaria ni las leyes anuales de presupuestos contienen mecanismos para garantizar las inversiones, a pesar de que, por ejemplo, la disposición adicional centésima quincuagésima de la ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021 llegó a establecer que la Comisión sobre Inversiones Estatales en Infraestructuras –creada por el apartado segundo de la disposición adicional tercera del Estatuto– haría un seguimiento cuatrimestral del grado de ejecución para agilizar las inversiones pendientes, y estudiaría las vías para maximizar su realización y garantizar que el grado de ejecución anual no fuera inferior a la media de la inversión estatal territorializada. Pero eso se reveló como un mecanismo ineficaz.Además de esto, parece que las vías para constreñir el cumplimiento no son otras que las reclamaciones o las quejas políticas, de la sociedad civil o del mundo económico. Pero también hay soluciones técnicas, como las encomiendas de gestión, lentas y de tramitación engorrosa. O que la ley de presupuestos fije las consecuencias de una ejecución incompleta de las inversiones: las cantidades no ejecutadas a transferir en un plazo razonable –por ejemplo, tres meses– desde la finalización del ejercicio.Ahora bien, habría que valorar en cada caso si la eventual transferencia a la Generalitat operaría fuera cual fuera el nivel de ejecución de las inversiones estatales o bien referido a la media de la inversión estatal territorializada. Al mismo tiempo, se debería establecer qué se entiende por inversión no ejecutada (¿la obra licitada?). En este caso, la información sobre el nivel de ejecución de las inversiones del Estado en Cataluña se debería remitir por parte de las instituciones estatales acompañada de la documentación justificativa a la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, para que adoptara un acuerdo de reconocimiento de la deuda.También se ha planteado la posibilidad de acudir a fórmulas participativas. La primera, que la Generalitat tenga un rol protagonista en la ejecución de las inversiones por la vía de un convenio que establezca el régimen de ejecución y supervisión de las obras. O bien, como planteaba la periclitada propuesta del Gobierno y ERC, y como ya propuso el Institut d’Estudis de l’Autogovern en 2021, autorizar por ley la constitución de un consorcio paritario con funciones de ejecución directa. También existe la posibilidad de constituir una sociedad mercantil mixta, que sólo requiere la autorización del consejo de ministros, fórmula inspirada en el proyecto de Barcelona Sagrera Alta Velocitat, creada en 2003, con funciones de coordinación e impulso de la construcción de esta estación. Cualquier cosa menos permanecer vanos.