El independentismo es constitucional

Parece que hay la tentación –y algunos ya han caído en ella– de emplear el término constitucionalista para calificar a las organizaciones políticas que en Catalunya defienden posiciones unionistas en relación a España. Es una designación que ya fue usada con éxito en los peores años del conflicto político vasco por la prensa nacionalista española, la “Brunete mediática”, denominada así por su actitud beligerante en contra del nacionalismo vasco. 

Ahora que el conflicto político está en Catalunya, quién sabe si por un fácil calco involuntario o con una intencionalidad explícita –yo me decanto por la segunda posibilidad–, parece que se quiere sustituir el término unionista, que arrastra connotaciones conflictivistas, por el de constitucionalista, que tiene la apariencia de respetabilidad inclusiva y legal. Así, el carácter sospechoso y conflictivo quedaría patrimonio exclusivo del independentismo: de los separatistas que dividen la sociedad catalana y hacen imposible la concordia y el reencuentro”. Y el unionismo ya no respondería a ningún posicionamiento particular sino que, supuestamente, guarecería a todo el mundo bajo el paraguas constitucional.

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A favor del uso del término constitucionalista está el hecho de que, efectivamente, la Constitución española establece, en su artículo segundo, la indisoluble unidad de la nación española. Los unionistas, sí, son constitucionalistas. Pero, así mismo, en el artículo 16 se defiende la libertad ideológica (“Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”), y todavía en el artículo 20 se explicita el derecho “A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. De forma que hay que concluir que el uso de constitucionalista para calificar una ideología política particular es... ¡inconstitucional!

En España hay anticapitalistas que defienden un modelo económico que se opone a principios constitucionales españoles sobre la libertad de mercado. Y hay anarquistas que luchan contra el modelo de estado definido en la Constitución. O pacifistas, poco amigos del sistema de defensa militar que establece la Constitución. Y, no hace falta decirlo, hay republicanos –en este caso, no todos– que discrepan del artículo 1.3, que establece que “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Guste o no, mientras se sometan al marco de regulaciones establecidas para defender sus posiciones, todos buscan el amparo de la Constitución y son, pues, constitucionalistas.

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Es en este sentido que el independentismo catalán es también plenamente constitucional. Y por eso ha buscado y sigue buscando la manera de conseguir sus objetivos apelando a los derechos que le reconoce la Constitución española, los que establecen los varios tratados firmados por el Estado –y, por lo tanto, también constitucionales–, o recurriendo a los tribunales europeos que sería absurdo tratar de inconstitucionales mientras España forme parte de la Unión Europea.

La paradoja, pues, es que si se denomina constitucionalistas solo a las formaciones políticas y organizaciones unionistas, quien divide y excluye son los que dejan fuera el independentismo del actual marco político. Porque es una evidencia que en una Catalunya independiente ya no habría independentistas, una especie política que obviamente solo puede existir mientras estén en España, Francia o Italia.

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La obsesión divisiva, sin embargo, no acaba aquí. Estos días el ministro Félix Bolaños, para añadir confusión a la confusión, ha encontrado otra división entre catalanes: los que creen en el diálogo (él quiere decir en la mesa de diálogo) y los que son escépticos (no al diálogo, sino a la mesa). Pronto algún otro ministro avispado descubrirá que los catalanes también nos dividimos entre los del Barça, los del Espanyol, los del Girona y, sobre todo, todo el resto a los que el fútbol ni les va ni les viene. Caray, ¡qué país tan constitucionalmente dividido!