Inversiones en Cataluña: no se les puede dejar solos

Con los años se ha demostrado que, en el estado de las autonomías, las inversiones del Estado tienen un papel relevante tanto para configurar las políticas públicas como para premiar o castigar a los distintos territorios en función, primero, de si se aprueban, y después de si se ejecutan. Estos días hemos sabido que, según la Intervención General del Estado (IGAE), durante el primer semestre de 2024 sólo se gastó un 20% en Cataluña, 456 millones de euros, que se sitúa en la cola de todas las comunidades autónomas, mientras que en Madrid, por ejemplo, se supera el 57%, con 694 millones de euros.

En respuesta a tan elocuentes datos, el gobierno español ha dicho que en cómputo anual el dato será superior y que está invirtiendo más que nunca. Pero asistimos a un mal endémico y bastante cabreador. Según el propio departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat, con datos de la IGAE, el peso relativo medio de las inversiones ejecutadas en Cataluña sobre el total regionalizado, entre 2013 y 2023, fue del 10,1%, con oscilaciones que van desde un mínimo del 7,2% en el año 2014 a un máximo del 2014 a un máximo. de Comercio de Barcelona, ​​entre 2013 y 2020, el porcentaje medio de ejecución de la inversión prevista en Cataluña fue del 67,4%, fluctuando entre el máximo de 2017 (81%) y el mínimo de 2016 (56,4%). El dato anual más actualizado de que disponemos revela que el peso de la inversión liquidada por el Estado en Cataluña en 2023 fue del 9,3% de la inversión total estatal, muy por debajo del peso relativo del PIB (18,8%) y de la población (16,5%) de Cataluña en 2023.

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Llueve sobre mojado.

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Esto demuestra tanto la incompetencia y la incuria de los responsables de ejecutar las inversiones como la inobservancia de los mecanismos de cumplimiento previstos en las propias leyes de presupuestos –por ejemplo, que la Comisión sobre Inversiones Estatales en Infraestructuras realice un seguimiento periódico–. Y también la inoperancia de los instrumentos generales de relación bilateral Generalidad-Estado, como la Comisión Bilateral Generalidad-Estado. Y eso que una sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de noviembre de 2017, declaró que los acuerdos de estos órganos en materia de inversiones vinculan al Estado, al margen de que, como dijo desgraciadamente la sentencia del Estatut, con motivo de la desgracia disposición adicional tercera, el Parlamento español es libre de decidir lo que se invierte o no en la población.

La mejor manera de poner fin a este fenómeno de infraejecución endémica o de apaciguarlo es regulando la participación de la Generalitat en los procesos de ejecución de las inversiones estatales, ya sea vía convenio o creando un consorcio entre ambas administraciones. El convenio debe establecer un régimen de ejecución y supervisión de las obras para permitir a la Generalidad llevar a cabo funciones de colaboración y seguimiento de la ejecución. La segunda opción participativa es más contundente e implica una colaboración orgánica y no sólo un control o fiscalización de los incumplimientos. Ambas figuras están previstas en el ordenamiento y son posibles: en la ley estatal 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, si bien el consorcio tiene que autorizarse por ley –la misma.

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Otra posibilidad –quizás la más efectiva y realista– es que la ley de presupuestos del Estado fije las consecuencias de un nivel incompleto de ejecución de las inversiones. la eventual transferencia de fondos a la Generalidad se haría fuera cual fuere el nivel de ejecución o sólo en determinados casos, por ejemplo, referida a la media de la inversión estatal territorializada. se les puede dejar solos a la hora de cumplir sus compromisos con Cataluña.