Una admisión a trámite del recurso de Vox acabará en desestimación

Una eventual admisión a trámite del recurso de Vox contra el decreto de los indultos en la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo acabará en desestimación del fondo, según la jurisprudencia de la sala. 

Esa misma jurisprudencia sobre legitimación activa para recurrir llevaría, estrictamente, a inadmitir en la fase de trámite el recurso de Vox. Porque el argumento de que el partido político ha representado a la acusación popular en el juicio del Procés, confirma, al contrario, que su interés en el tema de los indultos no es el interés que se exige, es decir, el de la parte agraviada o perjudicada. En el ordenamiento jurídico español, la parte agraviada o perjudicada ejerce la acusación particular; la acusación popular, en cambio, tiene el interés de defender, genéricamente, la legalidad.

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Hay varias sentencias y autos de la sala tercera, tanto del pleno como de otras secciones, que han abordado la legitimación activa. Una es la del pleno de la Sala Tercera del 3 de marzo de 2014, en la que se establece para los partidos políticos el requisito del vínculo directo a la hora de recurrir, más allá de la simple defensa de la legalidad. Otra reciente es la de la sección cuarta, que inadmitió a trámite, en julio de 2020, los recursos de Vox y del Partido Popular contra el nombramiento del entonces vicepresidente Pablo Iglesias en la comisión delegada del gobierno para asuntos de inteligencia (CNI). No se consideró "conexión específica" las que presentaban los partidos para recurrir. 

Hay otra sentencia de la sección quinta de 8 de junio de 2015 que puede ser de interés. La sección resolvió anular el indulto del presidente del club Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, a instancias de Asociación Ecologistas en Acción, por las obras que ordenó realizar para construir su casa, contrarias al medio ambiente. Se planteó al abordarse el recuso, por parte de la abogacía del Estado y de un magistrado discrepante, un cuestionamiento de la legitimación de la citada organización no gubernamental para recurrir. 

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Ecologistas en Acción

En esa sección participaba la magistrada Margarita Robles y el ponente fue José María del Riego. Fue aceptada la legitimación por una situación especial. 

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“En nuestra decisión sobre la concurrencia de legitimación en la asociación recurrente es de singular importancia el tratamiento dispensado por el legislador a las asociaciones que, como la recurrente, asumen como fines estatutarios la defensa y protección del medio ambiente. Es de obligada cita el convenio sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, convenio que reconoce un importante papel en la protección del medio ambiente a los ciudadanos y organizaciones no gubernamentales…” 

El indulto fue finalmente, como pedía la asociación ecologista, anulado por un defecto de forma. Fuentes jurídicas señalan a ARA que aun en el caso de que el recurso de Vox fuese admitido a trámite con el argumento de que ejerció la acusación popular en el juicio del Procés- la Sala Tercera, sea por decisión de una sección o si se resuelve convocar al Pleno, desestimará el recurso al entrar en el fondo.  

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En el caso de estos indultos no existe falta de fundamentación -caso del conductor “kamikaze”, según la sentencia de noviembre de 2013- ni hay defecto de forma alguno, caso del presidente de UD Las Palmas.