Abogado penalistaEn un libro publicado a principios de año (Sobre el imperio de la ley), su autor, Javier Cremades, advierte sobre la fragilidad del estado de derecho.
La tesis central del libro parte de una idea de fondo: la democracia es una conquista frágil que cada generación debe mantener y tratar de consolidar, confiando en el poder judicial como último contrapeso para mantener el orden establecido. Si la credibilidad de este poder se erosiona con críticas colectivas o poco fundamentadas, la alternativa que nos queda no es diálogo institucional, sino, en última instancia, la fuerza.
Es por este motivo que, más allá de la discrepancia personal que nos pueda generar una determinada resolución, la valoración debería ser siempre respetuosa y, en la medida de lo posible, fundamentada en una lectura cuidadosa e imparcial.
A pesar de ello, la misma virtualidad de los valores democráticos que nos hemos otorgado nos faculta para criticar cualquier resolución que emane del poder judicial. Sobre el alcance de este derecho se ha pronunciado el Tribunal Constitucional recordándonos que la crítica respetuosa no solo está protegida por la libertad de expresión sino que también forma parte del debate público y académico sobre la justicia, contribuyendo a la transparencia y a la mejora del sistema.
A mi entender, la crítica legítima se proyecta en el razonamiento jurídico, en la interpretación del derecho o en su aplicación, sin atacar la institución ni a su autor.
Con pretendida fidelidad a esta premisa del razonamiento, no me resulta sencillo valorar la reciente resolución dictada en la causa contra Begoña Gómez en la que se acuerda imponer medidas cautelares restrictivas de su libertad personal y de la de otra investigada, entre otros motivos, porque las considero incomprensibles.
Cambio de criterio del juez
De entrada, cuesta entender cuál es el estímulo que justifica el cambio de criterio del juez instructor, que, después de casi dos años de investigación, no había considerado necesario adoptar ningún tipo de medida cautelar. Teniendo en cuenta que este tipo de decisión se acuerda en cuestión de horas, tampoco resulta sencillo vislumbrar las razones por las que se ha tardado cinco días en dictar una interlocutoria que, en condiciones normales, cualquier juez de instrucción acuerda durante el servicio de guardia en cuestión de horas.
La resolución parte de unas premisas de dudosa solidez jurídica y tiene como colofón una serie de valoraciones personales que, más allá de la evidencia de un sesgo interpretativo, comprometen el prestigio de algunos colectivos llamados a asegurar, precisamente, la vigencia del estado de derecho.
Como es sabido, el fundamento teórico de la aplicación de una medida cautelar restrictiva de la libertad personal está vertebrado por una idea: la absoluta excepcionalidad y necesidad para enervar el riesgo de sustracción, de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva, que se ven seriamente comprometidos cuando el criterio del instructor ha sido reiteradamente censurado o corregido por parte de la superioridad revisora.
Abundando en la excepcionalidad de estas cautelas no es un detalle menor el hecho de que afecten al cónyuge del presidente del gobierno español. Más allá de la cuestión reputacional, la prohibición de salida del territorio nacional compromete la función diplomática propia del cargo.
En este escenario de duda razonable sobre la solidez de la resolución comentada, hay que seguir confiando en el sistema jurisdiccional. El sistema de derechos y garantías que aplica al proceso penal incluye la posibilidad de trasladar cualquier discrepancia ante un órgano facultado para confirmar o revocar el criterio del juez instructor. Y este es, precisamente, el destino que tiene la interlocutoria que nos ocupa. Nos hará falta, a todos, esperar unas semanas hasta que podamos confirmar si la intuición de unos cuantos está fundamentada o si, por el contrario, la sala de la Audiencia Provincial comparte la necesidad de asegurar cautelarmente la presencia de las investigadas en el procedimiento.
A pesar de todo, mientras tanto, sea cual sea la decisión de la Audiencia Provincial, nos seguirá faltando una norma que defina con cuidado el estatuto personal y profesional del cónyuge del presidente del gobierno a quien no podemos exigir que, por el simple hecho de serlo, renuncie a sus expectativas personales y profesionales.