Judicialización

Derogada la sedición y penas máximas de cinco años por desórdenes públicos: las claves de la reforma del Código Penal

El PSOE y Unidas Podemos registran este viernes la proposición de ley, que elimina el delito de sedición

MadridEra una cuestión que sobrevolaba hacía meses el panorama político español y catalán y finalmente este jueves Pedro Sánchez hizo el anuncio definitivo: el gobierno español suprimirá el delito de sedición y lo sustituirá por un nuevo delito de desórdenes públicos agravados. Satisface, de este modo, una de las peticiones de su socio de gobierno, Unidas Podemos, pero sobre todo de ERC, que había pedido la desjudicialización del conflicto catalán en el marco de la mesa de diálogo y también para aprobar los presupuestos. ¿Cómo se concretarán los cambios? La sedición desaparece definitivamente del Código Penal y el nuevo delito de desórdenes públicos agravados pasará a comportar penas de hasta cinco años de prisión y un máximo de ocho años de inhabilitación. Además, el redactado pasa a ser más específico porque habrá que demostrar que los actos se han desarrollado con "violencia o intimidación". Así se desprende del texto que han registrado este viernes por la mañana en el Congreso el PSOE y Unidas Podemos.

La proposición de ley del PSOE y Unidas Podemos para eliminar la sedición
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¿Cómo queda redactado el nuevo delito de desórdenes públicos?

El nuevo delito de desórdenes públicos agravados modifica el actual, descrito en el artículo 557 del Código Penal, y pasaría a castigar a las personas que actúen "en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública; ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios". En este caso, las penas podrían llegar hasta los tres años de prisión.

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Ahora bien, si estos hechos los cometen una "multitud" que por su "nombre, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público", las penas podrían llegar hasta los cinco años de prisión, y suponer entre seis y ocho años de inhabilitación en el caso de los "autores" de los hechos. El rango más alto de las penas se aplicará para las personas que utilicen "instruments peligrosos" y se agravará en los casos que también se incorporen armas de fuego. A "la provocación, la conspiración y la proposición" para las conductas previstas en este nuevo delito de desórdenes públicos se les aplicará la parte baja de las penas.

¿Cómo se justifica el cambio?

PSOE y Unidas Podemos justifican el cambio por el hecho de que el actual delito de sedición, a pesar de la última modificación del año 1995, tenía una "tipificación y una pena que no se ajustan a los mejores estándares de los países de nuestro entorno". Y en este sentido, en la proposición de ley, recuerdan que se ha criticado "la falta de claridad" en cuanto a su contenido y "el alcance" de su aplicación, cosa que llevaba a una interpretación amplia del delito, como pasó con la sentencia del Procés. De hecho, subrayan que la sedición no se había aplicado casi nunca en la historia contemporánea y que no fue hasta octubre de 2017 cuando se pudieron ver "los graves problemas de interpretación que se derivan de la difícil delimitación del tipo penal de la confusa definición de la conducta típica".

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De este modo, PSOE y Unidas Podemos consideran que el actual delito de sedición costaba de distinguir del resto de desórdenes públicos y que incluso, tal como estaba redactada la sedición, podía tener un "efecto disuasorio" en el ejercicio de derechos y libertades fundamentales como por ejemplo el derecho de reunión o la libertad de expresión. Por eso defienden que con la nueva figura del delito de desórdenes públicos agravados se aclaran los hechos por los que se puede considerar delito: cuando se actúa en grupo con la finalidad de "atentar contra la paz pública" y cuando existe "violencia o intimidación". 

Divergencias de interpretación

La reforma del Código Penal se tramitará a través de una proposición de ley, es decir, que no habrá que esperar a los informes preceptivos de los diferentes organismos estatales que intervienen en un proyecto de ley (cuando una normativa la propone el gobierno). PSOE y Unidas Podemos prevén que la tramitación esté terminada hacia finales de año y, por lo tanto, la reforma se podría aplicar ya de cara al año próximo. Ahora bien, a partir de aquí empiezan las divergencias de interpretación sobre cómo afectaría a los líderes independentistas, tanto los condenados como los exiliados. Y en este punto, los dos socios de coalición también han evidenciado sus divergencias. Desde Unidas Podemos consideran que el nuevo delito de desórdenes públicos no se puede aplicar a los líderes independentistas, mientras que desde las filas socialistas consideran que facilitaría la extradición de los exiliados. Lo tendrá que dirimir finalmente el Tribunal Supremo.

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El PSOE ha insistido en que con esta reforma el Código Penal español "se homologa" al del resto de países europeos y ha insistido en la idea de que podría permitir la extradición de los exiliados. "Al no existir delito de sedición, la colaboración judicial no fue posible", ha afirmado el portavoz del PSOE, Patxi López, en rueda de prensa, refiriéndose a la situación de los dirigentes independentistas que viven fuera del país: Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Anna Gabriel. "Con esta reforma esto no volverá a pasar, no volverá a haber santuarios para los que actúan contra el orden público", ha añadido López.

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Todo dependería, sin embargo, de la interpretación que hiciera el juez: si considera que los hechos de octubre del 2017 son constitutivos de un delito de desórdenes públicos agravados o no. El presidente de Unidas Podemos, Jaume Asens, lo tiene claro: no se les podría aplicar este nuevo delito. "Ahora no hay un delito en el Código Penal que permita perseguir los delitos del 2017". "El Supremo descartó que se pudieran encuadrar en un delito de desórdenes públicos", ha añadido. Ahora bien, Asens sí ha admitido que el delito de malversación continúa vigente en el Código Penal y es, de hecho, el delito por el que fueron condenados también algunos de los líderes independentistas como Oriol Junqueras o Jordi Turull. Precisamente, esta es una de las cuestiones que quedan pendientes de resolver para los exiliados que fueron procesados por malversación: Puigdemont, Comín y Puig. Si volvieran a Catalunya, serían juzgados por este delito.