La Fiscalía defenderá que el Tribunal Europeo no cubre el viaje de Puigdemont
Si el TGUE dicta medidas cautelares el caso se archivará
MadridLos fiscales italianos, en línea con la Fiscalía del Tribunal Supremo, defenderán la extradición de Carles Puigdemont a España con el argumento de que el viaje del expresident a Cerdeña del pasado jueves 23 de septiembre esta fuera de la cobertura extendida por el auto del Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TGUE) el 30 de julio de 2021. Ya la jueza italiana que dejó en libertad a Puigdemont se refirió a la citada resolución al señalar que la inmunidad “jurídicamente intacta” del expresident es para acudir y regresar al lugar de reunión del Parlamento Europeo al tiempo que subrayó la legalidad de su detención por realizarse fuera de ese itinerario.
El auto del vicepresidente del TGUE del pasado 30 de julio señala en su punto 43 la inmunidad de la que seguía gozando Puigdemont como la “conferida por el artículo 9 segundo párrafo del protocolo 7, que cubre a los diputados cuando acuden al lugar de reunión del Parlamento o regresan de él…Por tanto, pueden viajar para asistir a las reuniones del Parlamento”.
Libertad de movimientos en Francia
El mismo punto advierte que los demandantes de medidas cautelares [Puigdemont, Ponsatí y Comín] “no pueden basarse válidamente, para establecer la existencia de un daño grave e irreparable, en un supuesto riesgo de ser detenidos, normalmente en Francia, durante un viaje para participar en una sesión parlamentaria en Estrasburgo [Francia]”.
Fuentes judiciales señalan que, precisamente por esta mención expresa, Puigdemont, que ha viajado a Francia con frecuencia, no ha sido arrestado en este país, cuya policía no podía ignorar la existencia de la orden europea de detención española.
Pero el auto del TGUE del 30 de julio señala en sus puntos 52, 53 y 54 que el procedimiento español estaba paralizado. Por un lado, por la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo a raíz de la denegación de la extradición del ex conseller del Govern de la Generalitat Lluís Puig; y también porque el tribunal estudia la demanda planteada por Puigdemont, Clara Ponsatí y Toni Comín, contra la decisión del Parlamento Europeo que les privó de la inmunidad para ser sometidos a un procedimiento de extradición.
La jueza italiana también hace referencia en su resolución de libertad de Puigdemont a la cuestión prejudicial del Tribunal Supremo español admitida a trámite el 5 de mayo de 2021, que derivó, según el auto del 30 de julio, en la suspensión del procedimiento penal y de las ordenes de detención.
Sin embargo, si se asume, tanto por el TGUE como por la jueza italiana, que el procedimiento penal español se había paralizado y que ello implicaba también la suspensión de la orden europea de detención, ¿cómo es posible justificar la detención de Puigdemont en Cerdeña con el argumento de que no estaba ejerciendo de parlamentario?
Fuentes judiciales señalan que la audiencia de extradición del próximo 4 de octubre en Cerdeña depende de las medidas cautelares que ofrecía el TGUE en el punto número 60 de su auto del 30 de julio en caso de que algún estado miembro procediera a la detención o a la apertura de un procedimiento de extradición. “Si el tribunal dicta esas medidas cautelares, la audiencia del 4 de octubre archivará el caso”, señala una fuente judicial al ARA. En su comunicación del pasado viernes al juez José de la Mata, representante de España en Eurojust, el magistrado Pablo Llarena señala que el procedimiento no está paralizado.