El Govern ve "dificultades" jurídicas para hacer la consulta de los Juegos de Invierno

Un informe de Exteriores avisa que la jurisprudencia del TC complica la convocatoria y advierte del riesgo de impugnación

BarcelonaEl Govern anunció el 22 de enero, de forma oficial, que hará una consulta "vinculante" en primavera sobre los Juegos Olímpicos de Invierno y que estarían llamados a votar los ciudadanos de más de 16 años de las comarcas del Alto Pirineo y Aran –Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Alta Ribagorça, Alt Urgell, Cerdanya y Vall d'Aran–. Ahora bien, la consellera de Presidencia, Laura Vilagrà, lo anunció a pesar de que hay un informe jurídico del departamento de Exteriores –el que tiene que organizar la consulta–, al cual ha tenido acceso el ARA , que alerta de las "dificultades" para hacer esta convocatoria. Avisa que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional –sobretodo a raíz del Procés– complica la posibilidad de consultar la población de forma general –ya sea en el ámbito local o nacional– y a la vez advierte del riesgo de que la consulta acabe en los tribunales si se excluye una parte de la ciudadanía de la decisión sobre el evento deportivo.

El informe data del 12 de enero y está elaborado por la asesoría jurídica del departamento de Acción Exterior, que es quien tiene competencias en materia de procesos electorales y que tiene que organizar la consulta de los Juegos de Invierno. Está solicitado por la subdirecció general de Procesos Electorales y Democracia Directa y pide que se analice la opción de hacer esta convocatoria en el marco de la ley 10/2014 en la modalidad de las consultas no referendarias. Una norma que dice de forma explícita que los resultados de los procesos de participación ciudadana "no son vinculantes para la administración convocante", a pesar de que Vilagrà asegurara en rueda de prensa que el Govern "entiende" como "vinculante" la consulta y el president, Pere Aragonès, asegurara desde el Parlament que "si el territorio no lo quiere no habrá Juegos ".

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El documento empieza haciendo un análisis del marco jurídico actual y de la jurisprudencia del Constitucional en materia de consultas. Primero, tiene en cuenta que con la interpretación que ha hecho el TC la Generalitat no tiene capacidad para organizar referéndums, porque queda reservada para el Estado . Por lo tanto, analiza la posibilidad de hacer una consulta sobre los Juegos Olímpicos en el marco de la ley de consultas no referendarias, aprobada el 2014 para hacer el 9-N, y deja constancia que esto es "complejo" y tiene limitaciones: no se puede consultar el cuerpo electoral –es decir, el conjunto de ciudadanos mayores de 18 años que votan en unas elecciones municipales o autonómicas– porque esto está reservado al Estado , ni tampoco un colectivo más amplio de población que incluya el censo. El ejemplo más claro, cita, fue por la consulta del 9-N: el TC consideró que era un referéndum encubierto –y, por lo tanto, inconstitucional– entre otras cosas porque estaban llamados a votar los mayores de 16 años y residentes de la UE o de países extranjeros. Es decir, una bolsa de ciudadanos que incluía el censo electoral y de la cual se podía deducir la opinión de los que se expresan en unas elecciones.

"Les graves dificultades que plantea una convocatoria de consulta a toda o a una parte de la población sobre una cuestión de interés general que no es ajena a las competencias de la Generalitat responden básicamente al recelo con el que la Constitución valora los instrumentos de democracia directa y, especialmente, con la interpretación que el TC hace del régimen del referéndum", dice el informe jurídico.

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Es por eso que, para determinar si la consulta sobre los Juegos Olímpicos es legal o no, la clave es quién vota. "Es la configuración del colectivo llamado a participar el elemento determinante para valorar si la consulta sobre la candidatura a unos Juegos Olímpicos es una consulta que se adecúa al marco constitucional y estatutario o si comporta una vulneración constitucional al configurarse materialmente bajo la apariencia de una consulta no referendaria un verdadero referéndum", afirma el informe jurídico.

Teniendo en cuenta que el Govern quiere delimitar la votación en las comarcas de la vegueria del Alto Pirineu y Aran, la asesoría jurídica del ejecutivo pide que se justifique muy bien por qué motivo solo se considera esta población como colectivo afectado y no otros lugares "con un criterio objetivo y claramente delimitado" y que cumpla con la "igualdad" entre los ciudadanos y la "no discriminación". En este sentido, el informe sentencia: "El decreto [de convocatoria de la consulta] tendría que justificar por qué solo es llamada a participar la población de estos territorios del Pirineo, especialmente en una consulta sobre una candidatura que se define como Barcelona- Pirineos”. De momento, el argumento que ha verbalizado el Govern para delimitar la consulta es que votarán los territorios "donde pasarán los acontecimientos", en palabras de Vilagrà, o las comarcas con un "impacto positivo mayor", en boca de la portavoz del Govern, Patrícia Plaja.

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En todo caso, el informe añade que aunque se pudiera justificar el censo habría que asegurarse que la consulta se hace en un grupo de población que no coincide con ningún cuerpo electoral: es decir, tampoco con el de las elecciones municipales. Recomienda, pues, que se consulte por comarcas, puesto que su población no vota directamente a las elecciones –los consejos comarcales se escogen de forma indirecta después de los comicios locales–, pero plantea el problema de Aran: hay comicios directos al Consejo General, de forma que en este caso se tendría que encontrar otra fórmula.

Sin embargo, fuentes de Presidencia consultadas por el ARA aseguran que la consulta "se hará sí o sí", aunque no concretan cómo resolverán las dudas jurídicas existentes ni el formato de la consulta sobre el evento deportivo. Y es que aún está por concretar: fuentes del departamento de Exteriores explican que el informe jurídico es la "base" para empezar a hablar con el departamento de Laura Vilagrà sobre cómo se quiere hacer el proceso de participación ciudadana y que objetivo es blindarlo jurídicamente para evitar impugnaciones. En todo caso, los tribunales no son el único condicionante de la consulta, ya que el Comité Olímpico Español (COE) no acaba de verle con buenos ojos. Las últimas experiencias de referendos sobre este evento deportivo no han sido satisfactorias: nueve de diez lo han rechazado.

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¿Impugnación?

Ante estas dificultades jurídicas, sobre todo para decidir quién vota, el informe avisa que "no se puede excluir la posibilidad de una impugnación del decreto de convocatoria, no solo por parte del gobierno del Estado , sino también por toda persona que considerara que la convocatoria lesiona sus derechos o intereses". Es decir, de cualquier ciudadano que crea que los Juegos lo afectan y, por lo tanto, que también se quiere pronunciar: "La convocatoria también podría ser objeto de impugnación en vía contenciosa por cualquier persona que considerara que la imposibilidad de participar en la consulta supone una vulneración del principio de igualdad y de no discriminación". Hay que tener presente que, después de que el ejecutivo anunciara el ámbito territorial de la consulta, ya han surgido movimientos en el Solsonès, el Berguedà y el Ripollès reclamando que también se les deje votar.

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Donde el informe no ve ningún problema es en el objeto de la consulta, es decir, los Juegos de Invierno. Constata que es un evento deportivo y que se enmarca en las competencias del deporte recogidas en el Estatuto, como también pasa con otros aspectos que rodean los Juegos , como el comercio, el turismo, el transporte, la organización territorial o el urbanismo.

¿Con este documento en la mano, el Govern hará una consulta con todos los detalles o buscará formas alternativas? Esta es una pregunta que todavía no tiene respuesta. Como otras muchas de los Juegos.

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¿Participación del Estado?

Si la Generalitat quisiera optar para hacer una consulta a toda la población sobre los Juegos Olímpicos de Invierno, podría intentar hacerlo a través de la ley de consultas por la vía de referéndum del 2010, pero necesitaría que fuera autorizada por el consejo de ministros del gobierno español. Sin embargo, este informe del Govern recuerda igualmente que el Estado no ha previsto en la ley orgánica de los referéndums la posibilidad de que se hagan de autonómicos.