Ley de amnistía

¿El informe allana la amnistía para Puigdemont?

El posicionamiento del letrado tiene un efecto indirecto en la causa del Tribunal Supremo de los líderes del proceso

MadridLa opinión del abogado general de la Unión Europea no implica ninguna decisión definitiva, pero sí que es un buen indicador para el gobierno español y los independentistas de cara a una resolución favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a no ser vinculante, el hecho de que el letrado considere que la extinción de la responsabilidad penal no afecta a los intereses financieros del club comunitario y que es posible también amnistiar al terrorismo es un aval a la labor que ha realizado la mayoría plurinacional en el Congreso. Pero vamos a palmos, ¿cómo se concreta esto en cada caso? ¿Cómo afecta al expresidente Carles Puigdemont? ¿Y a los expresos políticos encabezados por Oriol Junqueras?

Hay que tener en cuenta que la opinión del letrado tiene varios efectos, directos e indirectos. Primero, existen las causas relacionadas explícitamente con las prejudiciales que se dirimen en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que son la del Tribunal de Cuentas y la de los CDR; y después están aquellos casos en los que, aunque este jueves no se jugaban nada, sí es clave el informe del abogado general. Es el caso del expresidente Carles Puigdemont y el resto de líderes del Proceso. "Afecta a todas las causas", dice el penalista internacional Narcís Trenado, experto en euroórdenes.

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Efectos directos

Dean Spielmann, abogado general del TJUE, se ha pronunciado sobre las preguntas que le había hecho el Tribunal de Cuentas en el caso de la responsabilidad contable relacionada con el 1-O y la Audiencia Nacional en la instrucción por terrorismo contra los CDR. El argumento de ambos tribunales por no aplicar la amnistía era que hacerlo podía ser contrario al derecho de la Unión. En ambos casos, el letrado, a la espera de lo que resuelva definitivamente el tribunal, cree que no hay afectación de los intereses financieros europeos y que la ley acota ya suficientemente los casos de terrorismo amnistiables. Esto implica que ahora la extinción de la responsabilidad penal de estos casos no debería tardar en llegar. O al menos no se pueden escudar en la opinión europea por no hacerlo. Trenado es de la opinión, por ejemplo, que con este pronunciamiento -si se sigue por parte del tribunal- la Audiencia no tendrá más margen que aplicar la ley.

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Ahora bien, los tribunales españoles sí pueden aferrarse para retrasar la decisión a la objeción que pone el letrado de la UE en relación al plazo de dos meses para aplicar la ley. En este punto, viene a decir que los jueces deben poder tomar su tiempo para decidir, que debe haber un proceso contradictorio entre las partes y que no puede predeterminarse el resultado por respeto al derecho a la tutela judicial efectiva.

Efectos indirectos

¿Y qué importancia tiene la opinión del letrado de la UE para Puigdemont? Aunque no se pronuncia directamente sobre su caso, sí tumba el argumento de que la malversación relacionada con el 1-O no es amnistiable porque afectaba a los intereses financieros de la Unión. Cabe recordar que uno de los argumentos del Tribunal de Cuentas es que de haberse producido la independencia de Catalunya se habrían visto perjudicados los intereses europeos porque se habría reducido la aportación que hace España a la UE. Un argumento que también utilizó el Supremo en su resolución de julio de 2024 para rechazar la amnistía a los líderes del Proceso. "De eso se practicó la prueba durante el juicio y las acusaciones fueron incapaces de demostrar la afectación de los fondos europeos", relata el abogado Xavier Melero, quien fue el letrado del exconseller Joaquim Forn en el juicio del Proceso. También añade que no se puede defender la afectación de los intereses económicos de la UE en base a una hipotética independencia de Catalunya.

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El abogado general del TJUE emite precisamente este argumento, pero no se pronuncia sobre otro que también utiliza el alto tribunal para no poner en práctica la ley con los líderes independentistas del Proceso: el del enriquecimiento personal. Lo que asegura el Supremo es que no se puede aplicar la amnistía en Puigdemont porque interpreta que hubo un beneficio particular en el 1-O. No porque los líderes independentistas se pusieran dinero público en el bolsillo, sino porque se ahorraron recursos propios (para usar fondos de todos) para hacer el referendo. "En este punto, es cierto que no se cierra el tema", constata el penalista Xavier Melero.

Así, el Supremo aún podría agarrarse a este punto para seguir inaplicando la amnistía al expresidente Puigdemont y al exvicepresidente Oriol Junqueras con el resto de los líderes del Proceso, al menos hasta que no se pronuncie el Tribunal Constitucional en el recurso de amparo, que debe entrar en el asunto. El TJUE también tiene otro asunto pendiente en el que podría entrar, pero que de momento sigue en el cajón: la causa de malversación del 1-O que afecta al sottogobierno de 2017 y que elevó el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.