El juez Peinado se inspira en la sentencia del Proceso para ligar la causa de Begoña Gómez
Imputa por malversación la secretaria general de Presidencia, Judit Alexandra González Pedraz
MadridEl juez Juan Carlos Peinado mantiene viva su causa contra Begoña Gómez, la esposa del presidente español, Pedro Sánchez. Este miércoles el magistrado ha rechazado archivar la causa y ha hecho otro movimiento: ha imputado a otro cargo de la Moncloa, la actual secretaria general de Presidencia y ex directora del departamento de Coordinación Técnica y Jurídica, Judit Alexandra González Pedraz. Peinado le cita a declarar el 12 de noviembre, en la que le comunicará los hechos que se le imputan y que es investigada por un delito de malversación. Una de las patas de esta causa es la contratación de la exasesora de Gómez, Cristina Álvarez, por la que el magistrado mantiene imputados por el mismo delito a la propia Álvarez, Begoña Gómez y al delegado del gobierno español en Madrid, Francisco Martín Aguirre, que antes tenía un cargo en Presidencia. La tesis del juez es que la contratación de esta asesora hecha con dinero público servía en realidad para gestionar asuntos privados de Begoña Gómez. Para justificar este delito, en el auto que se ha hecho público este miércoles, el juez recurre a la sentencia del Proceso por malversación.
Así, Peinado explica que la malversación no solo es la recogida en el artículo 432 del Código Penal, que es también "la más habitual", y que apunta a "apropiarse con ánimo de lucro, o consentirlo a un tercero con igual ánimo, del patrimonio público que tenga a su cargo". Recuerda que en la sentencia del Proceso también se recurrió a la posibilidad del "luto eventual", es decir, cuando se hace una administración de dinero público de forma "desleal". Peinado, en este sentido, cita uno de los fragmentos de la sentencia del Proceso: "El delito de malversación de fondos públicos, sujeto a una importante reforma operada por la ley orgánica 1/2015, de 30 marzo, sanciona ahora, no sólo conducta de apoderamiento o sustracción, sino la administración desleal de fondos públicos".
En este sentido, recuerda que otras sentencias han establecido que esta modalidad de malversación "reprueba la conducta de la autoridad o funcionario público encargado del patrimonio público que, rompiendo los vínculos de fidelidad y lealtad que le corresponden por el ejercicio de su función y abusando de las funciones de su cargo, causa un perjuicio al patrimonio administrado". Así, añade que en esta modalidad caben actuaciones como "la asunción indebida de obligaciones", que es lo que considera que ocurrió en la causa de Begoña Gómez.
El ejemplo de Exteriores
Peinado pone de ejemplo la condena de Raül Romeva, entonces consejero de Exteriores, por no atender a los mandatos del Tribunal Constitucional y evitar "la aplicación de fondos públicos al referéndum ilegal y, sobre todo, la incontrolada utilización de recursos públicos con esta misma finalidad". Según el juez, en la sentencia del Proceso no se condena "el normal ejercicio de las actividades del Diplocat" –que controlaba el conseller de Exteriores– ni tampoco la apertura de delegaciones en el exterior, sino "la manifiesta deslealtad de aplicar fondos públicos al abono de los gastos que se generaron como consecuencia de una consulta referendo".
El juez, en este sentido, recuerda que la jurisprudencia derivada de otras sentencias establece: "El propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación. En particular el delito de malversación está claro que no puede ser de otro modo, porque el tipo penal no requiere el tipo penal, no requiere el otro ilícita de los fondos públicos o bienes asimilados".
De esta forma, Peinado utiliza el concepto de hacer un uso "desleal" de fondos públicos con la contratación de la asesora de Begoña Gómez, al considerar que se extralimitó en sus funciones. "Cualquiera de las personas que tenga la capacidad de controlar las tareas realizadas por las personas contratadas o designadas para funciones concretas vinculadas a un servicio de carácter público, y que lo conozca, por ser notorio y de dominio público, puede cometer, pudiendo evitarlo y no haciéndolo, esta modalidad de malversación", concluye Peinado.