¿Tiene margen el Supremo para revocar la medida de gracia?
Los precedentes más recientes dejan la puerta abierta a los jueces para valorar si está lo bastante fundamentada
MadridLa recta final del procedimiento del indulto sitúa como protagonistas el Tribunal Supremo y el gobierno español. El informe del tribunal presidido por Manuel Marchena ha llegado este miércoles y la decisión queda en manos de Pedro Sánchez.
Informe contrario del Tribunal Supremo
Solo permite al gobierno acordar un indulto parcial
El Tribunal Supremo se ha opuesto al indulto. A pesar de no cerrar las puertas del gobierno, sí que lo limita y solo podrá acordar un indulto parcial. Es decir, tendrá margen para rebajar las penas de prisión y/o de inhabilitación o bien sustituirlas por otras maneras de cumplir la condena, pero no hacerlas desaparecer en su totalidad. De todas maneras, ya han cumplido una parte de ellas. La inmensa mayoría de indultos que se conceden son parciales: suelen ser por delitos más leves y se acostumbra a rebajar la pena al límite de los dos años de prisión, que permite eludirla, o se conmuta por multas económicas.
Situación excepcional
Desde 2014 se han dado ocho indultos con los dos informes en contra
La ley del indulto no obstaculiza que el gobierno otorgue un indulto a pesar de tener los informes en contra del tribunal sentenciador y la Fiscalía. Precisamente, se trata de una medida que en cierto modo se sale del recorrido judicial y es una prerrogativa del ejecutivo, que lo concede con carácter discrecional. Ahora bien, en los últimos siete años solo se han dado ocho indultos con el criterio desfavorable del tribunal y el ministerio público: 1 en 2014, 1 en 2015, 2 en 2016, 2 en 2017, ninguno en 2018 y 2020 y 2 en 2019. Hay que tener en cuenta, además, que en la última década solo se han concedido el 2,2% de los indultos solicitados, más allá de lo que opinaran el tribunal y la Fiscalía. Que la condena sea por sedición hace que la situación sea inédita.
La última palabra del Tribunal Supremo
Una treintena de sentencias de la sala tercera como precedentes
La última estación del indulto es, sin embargo, de nuevo el Supremo. La sala tercera se encarga de resolver los recursos contra el decreto del consejo de ministros y desde el año 2001 se ha pronunciado más de 30 veces, especialmente en casos de indultos denegados. Hay, sin embargo, algunos episodios en los que el Supremo ha revocado la medida de gracia concedida.
El margen para anular
De razones formales a entrar en la motivación de fondo
La extensa jurisprudencia de la sala tercera ha establecido que el control judicial se circunscribe a los “aspectos formales” y hay algún ejemplo de revocación porque el informe del tribunal lo había elaborado el de instancia y no el que dictó sentencia definitiva. En el caso del ex director general del Banco Santander Alfredo Sáenz se anuló porque el gobierno le permitía volver a ejercer como banquero, hecho que contravenía la legislación del sector. El Supremo argumentó que el ejecutivo podía extinguir la responsabilidad sobre el delito, pero no los “efectos administrativos”.
En el caso del Kamikaze se abrió la puerta a cuestionar la motivación de la medida y en noviembre del 2018 la sala tercera revocó un indulto, entre otros motivos, porque no tenía “coherencia lógica” que se concediera por razones “de justicia, equidad y conveniencia social” a partir de dos informes de la Fiscalía y el tribunal que eran manifiestamente contrarios. Sánchez se tendrá que esforzar para convencer al Supremo.