¿Por qué no se puede prohibir una manifestación como la de los que quieren "salvar Europa"?

Ni el Ayuntamiento de Barcelona ni el Gobierno podían impedir Save Europe Act sin un riesgo concreto de orden público

Roger Hernandez Pujol
24/08/2026 - 07:02 h.

BarcelonaEl sábado, la plaza Sant Jaume de Barcelona acogió la primera parada en el Estado del movimiento ultra Save Europe Act, que reclama la "remigración" –el retorno forzoso de los migrantes no europeos–. La concentración, con solo unas cincuenta personas, evidenció un pinchazo de asistencia en medio de un rechazo unánime de las instituciones y el tejido social. El Ayuntamiento de Barcelona anunció que llevará a la fiscalía los mensajes racistas expresados durante la manifestación —como también había planteado el Govern el viernes—, mientras que los Comuns denunciaron el domingo el acto en la Generalitat y exigieron sanciones de hasta 500.000 euros por los discursos xenófobos. Previamente, partidos como la CUP, ERC y los mismos Comuns ya habían pedido abrir la vía para prohibir la movilización; una petición compartida por los colectivos presentes en la contramanifestación antifascista del sábado en la plaza. Ahora bien, ¿se pueden prohibir actos como este?

La respuesta, de entrada, es que no es sencillo. El derecho de reunión y manifestación está blindado por el artículo 21 de la Constitución española, que, además, no exige autorización previa –solo comunicación– y que solo permite a la autoridad prohibirla cuando haya "razones fundamentadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes". La Ley orgánica 9/1983 refuerza el mismo criterio: no se puede prohibir una manifestación por lo que se dice, solo por el peligro material que pueda generar. Hacerlo únicamente por el contenido ideológico sería, técnicamente, censura previa. En este caso, el profesor de filosofía del derecho de la Universitat Pompeu Fabra (UPF) Josep Lluís Martí añade que el contenido que manifiesta Save Europe Act "son ideas que partidos políticos defienden en las urnas, que se defienden en el debate público y que, por tanto, los ciudadanos también las han de poder defender en la calle".

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Este principio no es absoluto, pero el margen para romperlo es estrecho. Martí explica que el permiso solo se puede denegar "por razones pragmáticas" –relacionadas con el orden público o con las circunstancias concretas del acto, como pedir manifestarse en un lugar o en una franja horaria que dificulte mantenerlo– y, en un grado más extremo, cuando el objeto mismo de la convocatoria es delictivo: "una llamada explícita a cometer un delito, hacer apología del terrorismo o incitar directamente a la violencia contra un colectivo". Fuera de estos supuestos, el derecho de manifestación ampara "cualquier tema", explica Martí. Aquí es donde reside la principal controversia con Save Europe Act: su discurso reclama restringir la inmigración y, a pesar del trasfondo ideológico que le adivinan muchos de los partidos que han pedido su prohibición, no constituye, a su parecer, "una llamada al odio racial en el sentido que prevé el Código Penal". Aunque los promotores reivindiquen una Europa "autóctona" con primacía "blanca".

Martí añade un matiz que va más allá: este mismo argumento de riesgo de orden público también se podría aplicar, dice, a la contramanifestación que se organizó por parte de los colectivos antifascistas en el mismo lugar. "Podría haber habido un argumento de seguridad pública para no permitirla en las mismas calles", sostiene el jurista, que señala que si se hubiera hecho "tres barrios más allá" no habría ningún problema legal, pero que la coincidencia de espacio y hora entre ambas concentraciones era, según él, un foco real de posible confrontación y violencia, a pesar de que el extenso dispositivo policial lo impidió.

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El delito de odio

Los precedentes más recientes ilustran esta línea divisoria entre lo que la ley permite y lo que prohíbe. En septiembre de 2025, la Delegación del gobierno español en Madrid prohibió una manifestación de Vox convocada ante un centro de acogida de menores en el distrito madrileño de Hortaleza –una convocatoria que se organizó a raíz de un presunto caso de agresión sexual–. La decisión se amparó en un informe policial que alertaba de una amenaza concreta de alteración del orden público y de posible comisión de un delito de odio, y también en la legislación de protección integral de la infancia.

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En cambio, actos con un discurso equivalente no han tenido el mismo desenlace. El grupo ultra Núcleo Nacional se ha manifestado varias veces en Barcelona sin que se le haya impedido: en enero pasado, en un acto en Sentmenat, y en junio, ante la Delegación del gobierno español, con consignas como "contra la sustitución étnica" –un lenguaje prácticamente calcado al de Save Europe Act–. Lo que separa un caso del otro, pues, no es el mensaje en sí, sino la existencia de un peligro documentado e inmediato, o la comisión de un delito explícito dentro de la misma convocatoria.