Begoña Gómez entrega el pasaporte al juez Peinado

El polémico magistrado se diferencia de Calama, instructor del caso Zapatero, que se inclinó por no aplicar ninguna medida cautelar

MadridHay una comparativa entre dos jueces de moda que últimamente hace fortuna: José Luis Calama, que investiga José Luis Rodríguez Zapatero en la Audiencia Nacional, y Juan Carlos Peinado, que ha enviado a Begoña Gómez a juicio después de una instrucción de dos años. A nadie se le escapa que la manera de pivotar las dos grandes causas mediáticas en las que están inmersos es diferente. No en vano por los pasillos del Congreso voces de alta jerarquía de la Moncloa reconocen que Calama "no es" Peinado, como muestra de que la investigación sobre el expresidente español, todavía embrionaria, no tiene las extravagancias de la imputación de la mujer de Pedro Sánchez. La meridiana distancia entre ambos se ha hecho patente, especialmente, en dos cuestiones: la adopción de medidas cautelares y la imputación de personas que previamente han declarado como testigos con la obligación de decir la verdad. Vamos por partes.

La retirada del pasaporte

Una de las grandes bombas de los últimos días ha sido la decisión del juez Peinado de retirar el pasaporte de Begoña Gómez y prohibirle salir del Estado. La mujer de Sánchez ha hecho efectiva la entrega del documento este miércoles por la tarde, en una breve visita a los juzgados de Madrid. Lo que ha levantado más polvareda ha sido la justificación de que los agentes de la Policía Nacional que le hacen de escolta podrían llegar a ayudarla a huir por "iniciativa propia" o "siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos". Es una insinuación que ha puesto a los sindicatos policiales en pie de guerra y que, incluso, ha propiciado que el Consejo General del Poder Judicial abriera el proceso para expedientar al juez.

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Su argumento acababa de dar la vuelta cuando añadía que, como la presidencia de Pedro Sánchez tiene un carácter "efímero" y "transitorio", el acompañamiento de los agentes "desaparecería" y "facilitaría aún más" una hipotética fuga. El origen del riesgo era –sencillamente– que la "posibilidad" de ser condenada a prisión podría conducirle a querer "eludir la acción de la justicia". Eso fue motivo suficiente para impedirle salir de España para evitarlo.

Lejos de esta justificación, el juez Calama rechazó retirar el pasaporte a Zapatero como le habían pedido tanto la Fiscalía Anticorrupción como las acusaciones populares lideradas por el PP. "No basta con la gravedad del delito imputado, es necesario un análisis individualizado", expuso. Es un motivo que rebate de plano lo que alegaría Peinado tres días más tarde.

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La interlocutoria también avisaba que la retirada de pasaporte no puede ser ni una "forma de presión" ni un "castigo encubierto" y se remitía a la "visibilidad pública" y "manifiesto arraigo al territorio" de Zapatero, sumado a "la ausencia de cualquier indicio de intención evasiva", para descartarlo. Los dos últimos factores también concurren indudablemente en Begoña Gómez. "Supondría una restricción injustificada, incompatible con el principio de proporcionalidad", remachaba.

De testigos a acusados

La otra gran decisión del juez Calama la semana pasada fue imputar a las dos hijas de Zapatero. Y el argumento con el que lo justificaba no es fútil. Alegaba que, vista su presunta intervención en los hechos bajo sospecha, citarlas como investigadas era "necesario" para preservar sus derechos fundamentales. Y hacía una llamada a "evitar cualquier actuación que pueda colocar a una persona en una situación de autoincriminación forzada" si hay una "posibilidad razonable" de que acabe imputada. Es decir, hacerlas declarar como testigos "generaría un riesgo" porque la obligación de decir la verdad "comprometería de manera irreversible" su derecho a no declarar contra sí mismas y a no declararse culpables.

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Ahora bien, lejos de esta cautela, a lo largo de dos años de instrucción, el juez Peinado ha imputado a cuatro personas –y lo ha intentado con una quinta– que previamente habían declarado como testigos. La Fiscalía llegó a reprocharle que mostraba "indiferencia o confusión" entre las dos condiciones. El caso más flagrante es el de Cristina Álvarez, la asesora de Begoña Gómez en la Moncloa. La imputó un mes y medio después de que declarara como testigo a pesar de que diecinueve días antes –y sin que hubiera ninguna novedad– lo hubiera rechazado.

Su abogado lo acusó de haberle "tendido una trampa" y la Audiencia de Madrid acabó anulando la declaración como testigo haciendo un recordatorio: "La exigencia de que, desde el momento en que resulte sospechoso de haber participado en el hecho punible, el imputado no declare como testigo", recordó. La Audiencia de Madrid ha reconocido que esta "mutación" es "válida" si aparecen sospechas, pero ha dejado claro que las manifestaciones incriminatorias como testigo no pueden ser valoradas si no son ratificadas posteriormente y que es necesario recurrir a pruebas obtenidas de manera "autónoma y diversa".

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Los otros afectados fueron Juan Carlos Barrabés –empresario que acabará sentándose en el banquillo de los acusados–, Joaquín Goyache –rector de la Universidad Complutense– y Juan José Güemes –directivo del IE Business School–. En el primer caso, la Audiencia de Madrid le echó la bronca a Peinado: "Se le debería haber escuchado siempre en calidad de investigado por la sencilla razón de que su directa implicación era conocida desde el inicio". La Audiencia de Madrid exculpó a los otros dos porque la imputación no tenía fundamentos. Y Peinado también hizo la misma maniobra con el ministro Félix Bolaños, pero el Supremo –que es quien es competente para investigarlo como aforado– le paró los pies por "la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud".