La Audiencia de Barcelona rectifica a la jueza y deja a un paso de juicio a los mossos que ayudaron a Puigdemont
La jueza de instrucción había archivado el caso
BarcelonaGiro de guion en la causa de los hechos de agosto de 2024, después de que se dictara su archivo. La Audiencia de Barcelona ha dejado ahora a un paso de juicio a los tres mossos d'esquadra investigados por colaborar en la fuga del expresidente de la Generalitat y líder de Junts, Carles Puigdemont, tras su retorno fugaz a Barcelona el 8 de agosto de 2024 para la investidura de Salvador Illa como presidente. En concreto, el tribunal ha optado por esta vía ante unos indicios que corroboran, a su parecer, que omitieron su deber de perseguir delitos.
En una resolución avanzada por EFE, el tribunal estima el recurso de la Fiscalía y de las acusaciones particulares ejercidas por Vox y Hazte Oír y revoca la resolución en la que la titular del juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona archivó la causa contra los tres agentes imputados, tras concluir que no tenían la obligación de detener a Puigdemont porque no estaban de servicio. Uno de los mossos estaba de vacaciones, otro de permiso y el tercero, de baja, y la jueza dejó claro que no hay indicios de ningún "vínculo" para facilitar la escapada.
El cambio es sideral respecto al criterio de la jueza de instrucción cuando dio por cerrado el caso y acordó su archivo al descartar delito. Ahora quedan desacreditados los argumentos que expresó la jueza, como que no se puede constatar que los agentes hicieran actos coordinados para evitar la detención y que la "mera presencia" no probaba un "concierto y preparación previa". También lo que hacía referencia a la falta de comunicación por teléfono con Puigdemont o la falta de recepción de "órdenes", además del hecho de que el Código Penal no castiga la "pasividad" sino que sanciona "acciones", y que no se aprobó una conducta activa ni un abuso de funciones públicas. La Audiencia contradice esto punto por punto y ordena ahora dictar una resolución para dejarlos a un paso de juicio, si no hay más diligencias de investigación.
El relato de la Audiencia
Según la Audiencia, el hecho de que los agentes del cuerpo policial se encontraran fuera de servicio "no debería ser obstáculo para la apreciación del delito" y se remite a las sentencias del Supremo que señalan que "los miembros de la policía deben intervenir siempre en defensa de la ley y seguridad ciudadana". También hace mención de "relevantes indicios" que se desprenden de los informes y vídeos que la división de investigación interna de los Mossos aportó sobre la reaparición y huida del expresidente. Así, recalca que las imágenes muestran a los tres investigados "rodeando" a Puigdemont, "a una distancia muy corta de él, llegando incluso a cogerle del brazo" para "ayudarle a avanzar en la aglomeración de personas", en un procedimiento propio del "encapsulamiento" de un "servicio de protección de personalidades".
La presencia de los tres agentes llega hasta el Arco de Triunfo de Barcelona y toda su conducta hace que la Audiencia añada que "los agentes no adoptaron las medidas a su alcance para promover la persecución" y esto podría ser un delito de omisión del deber de perseguir delitos, el artículo 408 del Código Penal, que prevé penas de inhabilitación.
Por otra parte, también aporta detalles como la vestimenta con gorras de béisbol azules, que asimila a un "equipo de seguridad". Otro elemento que ve "llamativo" es que los investigados se encontraran de vacaciones o permiso y considera que el hecho de que no hubiera contacto telefónico entre ellos la víspera de los hechos puede ser una medida de "seguridad elemental". Ahora bien, la Audiencia no ve delitos de desobediencia o denegación de auxilio. Tampoco ve el delito de encubrimiento en la conducta de los agentes porque "no habrían incurrido en abuso de funciones públicas".