Judicialización del Procés

Reguant se libra de la inhabilitación: condenada a una multa de 13.500 euros

El Tribunal Supremo descarta la pena de prisión por no responder a Vox durante el juicio del Procés

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La diputada de la CUP Eulàlia Reguant, juzgada al Tribunal Supremo

MadridLa diputada de la CUP en el Parlament Eulàlia Reguant se libra de la inhabilitación. El Tribunal Supremo la ha condenado por desobediencia grave a 13.500 euros de multa por no responder a Vox durante el juicio del Procés cuando compareció como testigo, pero descarta la pena de prisión que reclamaba la Fiscalía. La jueza ponente de la sentencia, Susana Polo, ha aceptado uno de los argumentos fuertes de la defensa, si bien Reguant reclamaba la absolución: la desproporción que suponía ser inhabilitada. "Este tribunal no encuentra razones para imponer la pena de prisión, ya no solo porque es privativa de la libertad, sino por las consecuencias accesorias que comporta -inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena-. No se infringirá, por lo tanto, el principio de proporcionalidad de la pena en relación con el derecho de participación política, dado que optamos por la imposición de la pena de multa", dice la sentencia, adoptada por unanimidad.

Más allá de esta concesión, el Supremo no comparte otros motivos que el abogado de Reguant, Daniel Amelang, expuso para reclamar la inocencia de la diputada anticapitalista. Uno de ellos, el de la libertad ideológica. "Traspasó claramente los límites de su libertad ideológica y de conciencia, y no se estaba ante un ejercicio lícito de libertad de expresión, claramente limitado en este caso para garantizar la autoridad e imparcialidad del poder judicial sobre el cual la sociedad tiene que tener una clara confianza", replica el tribunal, y añade: "Es necesario fijar límites y los testigos tienen que acatar las órdenes legítimas que dan los tribunales". Reguant no lo hizo cuando se negó a responder a Vox, en una actitud "obstinada, totalmente meditada y decidida", destacan los magistrados.

En su último turno de palabra, la diputada de la CUP hizo un alegato político en el que defendía "el derecho a desafiar la ley y las autoridades", porque entendía que el "fascismo no puede tener cabida en una sociedad democrática". El tribunal no comparte su tesis y deja claro que "no existe un derecho general de desobediencia sustentado por ninguna disposición constitucional o legal". "Al contrario, el derecho vigente legitimado democráticamente tiene efecto obligatorio general y no solo respecto de quien esté de acuerdo", subrayan los jueces en la sentencia. "El reproche penal no se fundamenta en el posicionamiento ideológico de la acusada, sino que se dirige al deber de colaboración con la justicia, y de respeto al principio de autoridad y al orden público", insisten.

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