JUDICIALIZACIÓN DEL PROCÉS

Las rendijas que el Estado abre a los líderes del Procés en Estrasburgo

Los tres votos particulares en el TC dan oxígeno a los condenados para tumbar la sentencia en el TEDH

OT SERRA
y OT SERRA

MadridEl independentismo siempre ha visto su horizonte en Europa, tanto a nivel político como judicial, y la prueba es que algunos de los líderes del Procés se exiliaron fuera del Estado por su desconfianza en la justicia española. Los que en noviembre de 2017 entraron en prisión ya tenían la vista puesta, aunque fuera a largo plazo, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El momento ha llegado, una vez el Tribunal Constitucional ha resuelto todos los recursos contra la sentencia por sedición del Tribunal Supremo. Y el recorrido ha dejado brechas.

No son solo los abogados de los exdirigentes soberanistas los que confían en que Estrasburgo tumbará la condena de Manuel Marchena y su tribunal. Quizá lo más significativo es que en el Supremo se respira un cierto pesimismo respecto a su histórica sentencia. Los votos particulares de tres magistrados del Tribunal Constitucional -Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Ramón Sáez- constituyen la principal esperanza -y preocupación en el Supremo- de cara al viaje del caso en Estrasburgo. En las dos partes coinciden en que es un elemento muy importante, pero no definitivo. ¿Que los jueces que resuelvan los recursos en el TEDH lo tendrían más sencillo si les llegara una sentencia unánime del TC? Todas las fuentes consultadas no tienen ninguna duda. Ahora bien, el Estado cuenta con un precedente relativamente reciente -octubre de 2018- en el que Estrasburgo le dio la razón sobre una sentencia del TC que llegaba con cuatro votos discrepantes contra siete. Se trata de la petición de varios etarras condenados en Francia para que la parte de sus penas cumplidas descontara a la hora de acabarlas de afrontar en España. El Supremo ya se había negado en 2015 también con una fuerte división de nueve a seis.

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Más allá del aval de algunos jueces del tribunal de garantías, la causa del Procés cuenta con un amplio abanico de posibles vulneraciones que plantean las defensas. La batalla legal no es sobre un único derecho presuntamente no respetado, sino que hay que dirimir si se ha preservado el derecho de reunión, el de manifestación, el de participación política, la presunción de inocencia, la legalidad penal y otros. “Hay múltiples derivadas muy sólidas que tienen probabilidad de funcionar”, asegura Andreu Van den Eynde, abogado de Oriol Junqueras y Raül Romeva, dos de los exconsellers que han recibido la sentencia del TC esta semana.

Además, a la causa se suma el indulto concedido por el Gobierno de Pedro Sánchez, sobre el que hay opiniones discrepantes respecto a la influencia que puede tener en el TEDH. Los presos ya han acabado el recorrido judicial en el Estado y los exiliados mantienen el pulso para hacer lo mismo.

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Tres votos para la desproporción de las penas y uno para la vulneración de la presunción de inocencia

Los nueve condenados por sedición recurren a Estrasburgo con un voto particular redactado por el vicepresidente del TC, Juan Antonio Xiol -al que se ha adherido la magistrada María Luisa Balaguer-, en el que consideran desproporcionadas las penas de entre nueve y trece años de prisión. En los casos de Junqueras, Romeva, Forn y Balsa se añade el magistrado Ramón Sáez, que accedió al TC el noviembre pasado. Los tres sostienen que el Supremo habría podido optar por delitos menores como el de desobediencia o desórdenes públicos, que ven más “ajustados” a la conducta de desacato de las resoluciones del TC vinculadas al 1-O. Sobre Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, que eran activistas sociales, destacan que la condena provoca un “efecto desincentivando” hacia el derecho de reunión y manifestación.

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Esta semana se ha conocido también el voto de Sáez y los letrados confían en que podrá servir para todos los condenados. Si Xiol y Balaguer ya cuestionaban la sedición, Sáez plantea una enmienda total a la sentencia de Marchena y ve vulnerada la presunción de inocencia. Lo acusa de disfrazar los hechos con “valoraciones y opiniones”, de no tener suficientes pruebas para llegar a la conclusión de la sedición y de no individualizar las conductas de cada acusado. “Habla de la transgresión de muchos derechos, uno de ellos la presunción de inocencia, que es muy importante”, anota Van den Eynde.

La inmunidad de Junqueras como eurodiputado

El exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras cuenta en su expediente con un elemento singular. Xiol, Balaguer y Sáez creen que se tendría que haber paralizado su procedimiento y, por lo tanto, que el Supremo no dictara sentencia hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hubiera resuelto si tenía o no inmunidad cuando fue escogido eurodiputado. Marchena le preguntó al acabar el juicio y no esperó respuesta para condenarlo. “No se tiene que valorar si el derecho está preservado, es una cosa casi directa. Si se eleva una cuestión prejudicial, hay que suspender el procedimiento. Es poderoso porque es fácil de entender y aplicar”, afirma su letrado.

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Es especialmente contundente a la hora de exponer esta tesis la magistrada María Luisa Balaguer, que en su voto particular destaca que Marchena impidió que la sentencia del TJUE -que acabó dando la razón a Junqueras- tuviera efectos prácticos. “Paradójicamente, sí que ha tenido para Puigdemont, Comín y Ponsatí”, apunta. “No solo limita el derecho a un proceso con todas las garantías en conexión con el derecho de participación política, sino que también falla a primeros de cooperación leal [con el derecho de la Unión Europea]”, dice. Balaguer llega a sugerir una “instrumentalización” del modelo de cooperación judicial por parte de Marchena y, en caso de que no fuera así, la “simple apariencia debilita su posición como interlocutor”.

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La participación de terceros actores y los pronunciamientos previos de la ONU

Más allá de los tres votos particulares del TC, en Estrasburgo pueden entrar en juego pronunciamientos de organismos internacionales. Los condenados incorporan a los recursos el criterio del grupo de trabajo de detenciones arbitrarias de la ONU de mayo de 2019, que instó al Estado a liberar a los presos; el del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que reclamó que se respetaran los derechos políticos de Jordi Sànchez cuando era candidato a la Generalitat en marzo de 2018, y el de la Asamblea de Parlamentarios del Consejo de Europa, que en junio de 2021 pidió la liberación y la retirada de las euroórdenes. Este nos escoge a los jueces del TEDH, como recuerda Jordi Pina, abogado de Sànchez, Turull y Rull. Además, durante el procedimiento en el TEDH -todavía no se ha iniciado- también pueden intervenir terceros actores. ¿Cómo? Entidades vinculadas a los derechos humanos pueden pedir tomar parte y, si el tribunal lo acepta, emitir un informe. Los abogados consultados dan por hecho que Amnistía Internacional será una de las que se implicarán. En defensa de España, también podrían solicitar interceder otros estados europeos si creen que el contenido de la sentencia les interesa que sea avalado. En el Supremo subrayan que el Estado no está haciendo esfuerzos diplomáticos para que otros países lo apoyen.

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La competencia del Supremo y otras irregularidades procesales

En el abanico de derechos presuntamente vulnerados hay uno sobre el que se habló el martes en Luxemburgo por el caso Lluís Puig: el del juez predeterminado por ley. Es decir, si el Supremo era competente para juzgar los hechos. Esta fue una batalla librada durante el proceso en España que no ha contado con el aval de ningún magistrado, tampoco en el TC. Los abogados admiten que esta alegación es difícil de ganar. Requiere un grado de inmersión elevado en cuestiones relativas al derecho interno que, reconocen, Estrasburgo puede ser que deje más en segundo plano. Lo mismo pasa con la posible falta de imparcialidad que algunos condenados han atribuido a Marchena y las irregularidades durante el juicio a la hora de dotar de las mismas armas de discusión a las acusaciones y las defensas. Otro punto débil, según una fuente consultada, lo puede tener el exconseller Joaquim Forn, que no hizo una estrategia de defensa tan basada en la vulneración de derechos fundamentales como la del resto de los acusados.

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El indulto y el papel de la abogada del Estado ante el TEDH

En el Supremo tienen la percepción de que el indulto también puede tener influencia en la decisión que acabe adoptando el TEDH para que sea visto como una corrección de la sentencia. El presidente español, Pedro Sánchez, argumentó que era partidario de la “concordia” y no de la “venganza”. Uno de los que apostaron con más convicción, el abogado y presidente de Unidas Podemos en el Congreso, Jaume Asens, sostiene que no. “No toca los hechos probados ni los argumentos para la condena. Pertenece a la esfera política”, destaca. Quien tendrá que defender la sentencia en Estrasburgo será la Abogacía del Estado ante el TEDH, que tiene la función de cerrar filas con el Supremo, pero orgánicamente depende del Gobierno español, que ha indultado. En el alto tribunal ponen en entredicho que el encargado de hacerlo ponga toda la “intensidad”, mientras que el abogado de Cuixart, Benet Salellas, asegura que siempre ha visto a los funcionarios del Estado darlo todo en Estrasburgo. “No actúa como abogado del gobierno, sino como abogado del Estado”, coincide Asens, que insiste en que quien defienda los intereses de España no podrá sentirse vinculado por el indulto que concedió Sánchez. Algunos abogados creen que el Supremo ya procura curarse las eventuales heridas.