El TSJ valenciano no admite ninguna de las causas contra Mazón por la DANA y las deriva a la justicia ordinaria
Los magistrados se alinean con la Fiscalía, que apostaba por que los juzgados de instrucción hicieran la investigación previa
ValenciaEl mismo día que las Corts acordaron que el 15 de enero se vote a mano alzada si el presidente valenciano, Carlos Mazón, debe dimitir por la gestión de la DANA, el Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano (TSJPV) acordó no admitir las tres querellas y las cuatro denuncias interpuestas contra el jefe del Consejo y, talcómo solicitó la Fiscalía, las ha derivado a la justicia ordinaria.
El TSJPV ha justificado la medida en que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige la presencia de "indicios calificados contra personas aforadas [Carlos Mazón] para sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural". La decisión va en la misma línea del posicionamiento defendido por el ministerio fiscal, que también considera que debería ser un juzgado de instrucción quien haga "una investigación completa concretando la intervención o, en su caso, la inacción de cada uno de los querellados y denunciados". razonada en el TSJPV, teniendo presente la condición de aforado del presidente de la Generalitat Valenciana
Para justificar la medida, el tribunal también subraya que su competencia es exclusivamente para dictar una resolución sobre una persona aforada como Mazón y no sobre otras personas denunciadas como la exconsejera de Justicia y Emergencias, Salomé Pradas, que no es diputada, de las siete querellas, seis. señalan Mazón y Pradas.
Los denunciantes les atribuyen la comisión de los delitos de prevaricación, lesiones y homicidios imprudentes, omisión del deber de auxilio, daños imprudentes y contra los derechos de los trabajadores, "a consecuencia de no haber adoptado algunas decisiones que habrían evitado o mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos" Dos de las denuncias son del sindicato CGT, otras dos corresponden a abogados, dos son de particulares y la última es del movimiento ciudadano Iustitia Europa. con los denunciados, el TSJPV reconoce que de la omisión de decisiones que habrían evitado o mitigado la cifra de muertes, podría derivarse una "relación causa/efecto" y una atribución de responsabilidad penal, pero señala que todavía no disponen de ningún elemento "indiciario de un cierto nivel" que justifique "asumir" el caso. En el mismo sentido, remarca que "la sala no es insensible a la tragedia" ocurrida" ni a los "deberes inexcusables de las autoridades que en sus respectivos campos de actuación deben adoptar las medidas para preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas". No obstante, alude de nuevo a la jurisprudencia del Supremo para referirse al denominado "principio de culpabilidad por el hecho propio", que impide que se puedan realizar "atribuciones objetivas de responsabilidad por el sencillo hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que éste sea".
Aparte de las denuncias y querellas presentadas en el TSJPV, el Tribunal Supremo tiene registradas al menos nueve querellas contra miembros del gobierno de 'España por delitos como homicidio imprudente y omisión del deber de auxilio, entre otros por la gestión de la DANA. el propio presidente español, Pedro Sánchez, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, por no haber activado el estado de alarma y haber asumido el control de la tragedia, y la vicepresidenta Teresa Ribera, como máxima responsable de la Confederación Hidrográfica del Júcar, órgano al que el PP ha intentado culpar por un supuesto "apagón informativo".