Dieciséis años de relación y un hijo, pero sin derecho a la pensión de viudedad
En Catalunya, Sílvia era considerada pareja de hecho, pero un cambio del Tribunal Constitucional en el año 2014 le privó de esta condición y del acceso a la prestación
BarcelonaSílvia conoció a Nuno en 2001. Al cabo de dos años empezaron la relación. En 2005 fueron a vivir juntos y cuatro años más tarde compraron un piso con la hipoteca correspondiente. Se empadronaron y en 2010 hicieron testamentos recíprocos ya que en abril llegó su hijo, Marcel. Un proyecto de vida común que se truncó el 6 de marzo de 2019: un infarto puso fin a la vida de Nuno.
Unos meses después de la muerte de la pareja, Sílvia pidió la pensión de viudedad. La Seguridad Social se la denegó porque no estaban inscritos en el registro de parejas de hecho. Desde entonces ha ido a todas las instancias posibles sin que le den la razón: empezó en un juzgado de primera instancia de Barcelona, pasó por el Tribunal de Justícia de Catalunya, presentó un recurso para unificar doctrina, le denegaron el acceso a un recurso de casación, presentó queja al Tribunal Supremo y amparo al Constitucional y cerró un recorrido de casi cuatro años el 8 de diciembre de 2022, cuando el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo no admitió su demanda.
¿Por qué no la cobrará?
La Seguridad Social denegó su pensión porque en 2014 se cambiaron las reglas del juego. Hasta entonces, las parejas de hecho estaban reguladas por lo que decía cada comunidad autónoma y Sílvia y Nuno cumplían los requisitos fijados en Catalunya. Un recurso de anticonstitucionalidad llevó al alto tribunal a introducir un cambio normativo para equiparar la regulación en todo el Estado. A partir de entonces, para cobrar la pensión las parejas de hecho tienen que demostrar que llevan un mínimo de 5 años de convivencia, la persona viuda tiene que tener menos de un 50% de los ingresos familiares –un requisito que posteriormente se eliminó– y se tienen que inscribir en un registro público de parejas de hecho o acreditarlo a través de una acta notarial específica. Este es el requisito que Sílvia no cumplía. A pesar de ser abogada, no se enteró del cambio y esto comportó que le denegaran la pensión. "No estás revisando constantemente tu situación. ¿La realidad de vida no sirve de nada? En la declaración de la renta constaba que vivía en pareja, que tengo un hijo con Nuno; el Ayuntamiento lo sabe porque estábamos empadronados, tenemos un libro de familia... pero nadie nos avisó".
Y es que ella, en Catalunya, ya constaba como pareja de hecho. Cuando en 2010 fueron al notario a hacer el testamento también se registraron, a través de una acta notarial específica, como pareja de hecho, pero el oficial que los atendió les dijo que no hacía falta el trámite. Con el cambio de 2014 del Tribunal Constitucional, las "parejas de hecho que estaban constituidas como tales a todos los efectos pasaron a 'anularse' a efectos de la prestación por viudedad", cosa que vulneraba el principio de "seguridad jurídica", defendió Sílvia en uno de los recursos. Además, el cambio de normativa exigía que, para cobrar la pensión, en el momento de la defunción de uno de los miembros de la pareja tenías que llevar dos años inscrito en el registro. Algo imposible para Sílvia, ya que la Generalitat no lo creó hasta abril del 2017 y Nuno murió en marzo de 2019. "La ley puede ser muy injusta si se aplica al pie de la letra porque no prevé todos los casos. Tienen que aplicar el espíritu de la norma y tener en cuenta el principio de equidad. A mí no me regalaban nada, era fruto del trabajo de mi pareja. Como trabajador, el último derecho que tienes es que la viuda y el huérfano cobren lo que has cotizado. Y, sin notificarnos nada, nos privaron de este derecho", argumenta.
En la misma línea se expresa el abogado Jaume Alonso-Cuevillas, que llevó su caso cuando acudió a los tribunales de Madrid. Cuevillas considera que se hizo una interpretación "hiperliteralista e hiperrestrictiva" y apunta que la ley no se ha aplicado igual a todo el mundo: "Los funcionarios van a otra sala del Supremo y se les ha reconocido la pensión, a pesar de no cumplir los requisitos, mientras que la sala de lo social –que dirimió el caso de Sílvia– mantiene jurisprudencia restrictiva: hay una desigualdad de trato". Es el caso de una mujer que perdió a su marido, guardia civil, después de treinta años de convivencia en La Coruña y con tres hijos. La sala contenciosa del Supremo, a pesar de que la mujer no cumplía los requisitos, dio por acreditada la existencia de la pareja de hecho y el acceso, por lo tanto, a la pensión. Cuando Sílvia presentó estos casos para unificar doctrina, no lo aceptaron porque se trataba de sentencias de otras salas. Lo considera una "discriminación" por razón de profesión, porque se produjo una vulneración del derecho a la igualdad dando "un trato desigual a situaciones sustancialmente idénticas".
Para el catedrático de derecho civil de la Universitat Pompeu Fabra, Josep Ferrer, "la sentencia del Constitucional de 2014 es muy desafortunada" porque es "discriminatoria" con aquellas comunidades que ya tenían su regulación. Ferrer considera "comprensible" que, por razones de seguridad jurídica y con el objetivo de hacer sostenible el sistema de pensiones, se regulara la cuestión, pero sostiene que "se podrían haber admitido otros medios de prueba" para acreditar la pareja de hecho, como serían el empadronamiento en una misma vivienda, la compra de un piso en la que ya hay una escritura pública notarial o un hijo. "La norma es muy rígida desde el punto de vista formal", concluye.
91.000 parejas de hecho
Sílvia lamenta que el cambio normativo no preservara los derechos que ella tenía. A partir de lo que le pasó, empezó a avisar a amigos y familiares, porque está convencida de que hay muchas parejas que no han regulado su situación. Según datos del departamento de Justicia, hasta diciembre de 2021 se han inscrito 91.000 parejas al registro creado en 2017. Algunos son amigos de Sílvia que se apuntaron por su aviso. De hecho, su hermana se casó por lo civil cuando ella le explicó todo. "Al final, el mensaje que nos dan es casaos", lamenta esta abogada de 53 años que ha vivido un "calvario" de cuatro años y ahora ve cómo el proceso puede alargarse todavía más. El 6 de febrero recibió un nuevo revés. En el marco de la nueva ley sobre las pensiones, en diciembre de 2021 el gobierno español flexibilizó esta cuestión, otorgando una pensión de viudedad durante dos años a aquellas parejas que no cumplían todos los requisitos. A Sílvia también se la denegaron porque tenía una sentencia en contra.
- Barcelona <p>73.127</p>
- Girona <p>7.935</p>
- Tarragona<p>6.005</p>
- Lleida<p>3.589</p>
- Terres del Ebre<p>1.011</p>