El vecino de Campdevànol, declarado culpable del asesinato de su compañera
Las acusaciones reclaman que el magistrado le condene a prisión permanente revisable
BarcelonaCulpable. El jurado popular ha declarado al acusado de matar a su pareja en Campdevànol culpable de asesinato, agresión sexual y maltrato habitual. El veredicto se proclamó por unanimidad y descarta que Albert Pinto Pérez tuviera las capacidades "anuladas o gravemente afectadas" por el consumo de drogas a la hora de perpetrar el crimen. Tampoco aprecia ninguna de las circunstancias atenuantes que pedía la defensa del procesado y concluye que fue un asesinato con alevosía y ensañamiento y agravantes de género y parentesco, al tiempo que se niega a que se le aplique cualquier medida de gracia. El fiscal y la acusación particular piden que le condenen a prisión permanente revisable por el asesinato ya otros dieciocho años por los otros dos delitos. La mujer asesinada se llamaba Anna y tenía 21 años.
A partir del veredicto, será el magistrado-presidente del tribunal el encargado de dictar la sentencia condenatoria contra Pinto Pérez, que podría ser el primer acusado condenado a prisión permanente revisable en la Audiencia de Girona. El jurado popular le ha considerado responsable de matar a la mujer "golpeándola repetidamente" por todo el cuerpo, atacándola a puñetazos y con objetos y haciéndole quemaduras hasta que, finalmente, le clavó dos cuchilladas "profundas" en los genitales. El crimen ocurrió el 21 de septiembre del 2022 por la noche en la localidad ripollesa de Campdevànol.
Según el veredicto, el hombre actuó a traición, aprovechando que la víctima no tenía ninguna posibilidad de defenderse ni pedir auxilio ante una agresión "muy violenta" dentro del domicilio de él. El veredicto también señala que, a la hora de perpetrar el ataque, el acusado actuó con el objetivo de "aumentar el sufrimiento" de la víctima y de alargar su agonía: "Tuvo una muerte lenta y dolorosa". Por eso, sostienen que fue un asesinato por ensañamiento y alevosía, informa el ACN.
El veredicto le ha apreciado los agravantes de género y parentesco porque se considera acreditado que ambos tenían una relación de pareja desde hacía aproximadamente un año y medio y que el conjunto de golpes y sobre todo el golpe y la sobre todo "de humillar, dominar y someter a la víctima" a su "dominación" El jurado también ha declarado probado que agredió sexualmente a la víctima con un objeto y que, durante el tiempo de relación, la sometió a malos tratos habituales. privado, y describe el procesado como un "celoso patológico" A raíz de la relación sentimental tóxica, la chica sufrió una "degradación física y mental muy notable".
Por el contrario, el jurado popular no apreció ninguna de las circunstancias atenuantes que alegaba la defensa del hombre y afirma que mantenía las capacidades "perfectamente preservadas". De esta forma, rechaza la versión de que Pinto sufriera un brote psicótico en el momento de los hechos a consecuencia del consumo de drogas y alcohol, y que no estaba afectado por su historial de politoxicomanía. Por último, concluyen que el reconocimiento de los hechos que acabó haciendo el miércoles por la tarde en el juicio no fue una confesión determinante para la investigación de los hechos. En este punto, el jurado expuso que, a lo largo del procedimiento, el acusado se había inventado varias coartadas e intentó incriminar a una tercera persona del crimen, lo que causó aún más sufrimiento a la familia de la víctima. Por todo ello, el tribunal popular ha pedido que no pueda acogerse a ninguna reducción de la condena impuesta ni a indultos.
Tras la lectura del veredicto, el fiscal Enrique Barata y el abogado de la acusación particular, Jordi Coma, han mantenido la petición de prisión permanente revisable por el asesinato y de dieciocho años más de prisión por agresión sexual y maltrato habitual. La defensa, encabezada por el letrado Fernando Oriente, pide que no le apliquen la cárcel "perpetua".