La Guerra de los Segadores

Cuando Cataluña tuvo un 'tribunal constitucional' propio

Encuentran documentación inédita del siglo XVII sobre cuatro juicios contra los abusos de poder de las autoridades

BarcelonaPau Montell debió de pasar hambre y robó dos melones del huerto de un notario de Cardona en 1703. Sin juicio ni investigación le sometieron a la vergüenza pública, un castigo que consistía en exponer al prisionero con alguna señal que denotara el su delito. Pero en septiembre de 1703 un tribunal castigó a quien había decidido condenar a Montell sin la oportunidad de defenderse: el Tribunal de Contrafacciones de Cataluña. Ramón de Anglassill, procurador del duque de Cardona, y dos de sus agentes fueron inhabilitados durante tres años.

"Se había transgredido el derecho de la comunidad de los catalanes a no ser castigados de forma arbitraria", explica Josep Capdeferro, profesor de historia del derecho de la Universidad Pompeu Fabra. Fue una condena con una fuerte carga simbólica, porque era un hombre bastante humilde contra los hombres de uno de los señores más poderosos de Catalunya. El Tribunal de Contrafacciones era mixto: lo formaban seis jueces, tres eran doctores del Real Consejo y los otros tres eran un eclesiástico, un noble y un ciudadano de Barcelona. Tuvo una vida breve, de 1702 a 1713, y actuó en cerca de una veintena de causas. Incluso siguió actuando a pesar de la convulsión causada por la Guerra de Sucesión (1701-1715).

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Josep Capdeferro y la historiadora Eva Serra documentaron a fondo el Tribunal de Contrafacciones y se creía que no tenía antecedentes. Pero ahora Capdeferro ha encontrado documentación que demuestra que durante la etapa en la que Catalunya estuvo bajo dominio francés, entre 1641 y 1652, después del Corpus de Sang, hubo un tribunal similar formado por trece jueces. "Sería también un tribunal mixto y paritario entre el rey de Francia y la comunidad política de Catalunya, aunque la paridad se hacía de forma rotatoria. En un juicio había siete jueces del Real Consell y seis de los estamentos, en el siguiente seis de reales y siete de los estamentos, y así sucesivamente –detalla Capdeferro–. Hasta ahora se sabía que este mecanismo para resolver las contrafacciones había sido institucionalizado en el acuerdo de Péronne que firmó Luis XIII el 19 de septiembre de 1641 con las instituciones catalanas. Concretamente, se menciona en el capítulo 14º. Lo que no se sabía ni tampoco hasta ahora se había documentado es que se llegara a poner en funcionamiento, algo que ahora sé que ocurrió en cuatro ocasiones entre los años 1642 y 1647".

A la contra de Europa

El acuerdo de Péronne fue uno de los capítulos de un largo conflicto: la Guerra de los Segadores (1640-1652). El detonante de la guerra fue la presencia de los tercios castellanos alojados en Cataluña. Felipe IV envió a su ejército con el objetivo de poner fin a la revuelta de los campesinos y de paso cambiar el estatus constitucional. La monarquía española caminaba hacia un modelo absolutista, de defensa de los intereses del soberano por encima de todo, en la línea que posteriormente culminaría Luis XIV en Francia. Cataluña, en cambio, ponía el acento en la comunidad política, defendía el respeto a las leyes y que se pusieran límites al ejercicio del poder real.

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El 23 de enero de 1641 el ejército de Felipe IV rompió la línea de defensa del Llobregat y amenazaba directamente a Barcelona. Y en ese momento la Junta General de Brazos se entregó a la soberanía de Luis XIII de Francia. El acuerdo de Péronne se negoció con el rey francés y su primer ministro, el cardenal Richelieu, en septiembre de 1641. El documento reconocía al rey de Francia como conde de Barcelona, ​​y el compromiso de respetar las constituciones catalanas.

"La cuestión es fascinante: en el corazón de la Guerra de los Treinta Años, entre estadistas europeos de primera fila como Luis XIII o Richelieu y Mazarin, cuando el autoritarismo regio avanzaba con fuerza en muchos países de Europa, encontrando pocos frenos o contrapesos, los representantes de las instituciones catalanas, principalmente la Diputación del General o Generalitat y el Consell de Cent de Barcelona, ​​lograron que se activaran unas comisiones judiciales mixtas para juzgar las actuaciones de oficiales reales contrarias a los derechos de Cataluña" , explica Capdeferro, quien recuerda que "este tipo de tribunales eran una excepción en Europa porque limitaban el poder de los monarcas en un momento en el que el absolutismo estaba en auge". Todo ello, en un momento en que las guerras se sucedían, la filosofía política del absolutismo era bastante útil para las monarquías, porque así podían reforzar su capacidad de movilización y concentración de recursos militares, fiscales y burocráticos.

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No fueron juicios fáciles: hubo muchas incidencias por su fuerte carga simbólica. "Por ejemplo, hubo una fuerte pugna por si un caso debía juzgarse antes o después de otro. Tiene sentido porque tanto el virrey y sus asesores como los diputados del General querían tener la mayoría en el tribunal el día que se juzgara el caso de mayor gravedad", explica Capdeferro. El historiador ha encontrado cuatro casos. En 1642, Juan Nadal de Prat, que había sido fiel a las autoridades francesas, fue privado por el nuevo virrey del cargo que había detenido desde hacía décadas como juez en Barcelona. Nadal consideró que fue destituido sin motivo y reclamó ser restituido. Perdió. Otro caso tuvo lugar en otoño de 1645, cuando algunos vecinos de Palamós vieron cómo las tropas francesas ocupaban el pueblo y los soldados se alojaban en las casas. Los vecinos consideraron que eran unas ocupaciones ilegítimas y las autoridades del pueblo lo denunciaron. Tampoco ganaron el caso.

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"Lo que más ruido causó fue la expulsión de tres canónigos de la sede de Barcelona. En diciembre de 1645, el virrey conde de Harcourt decidió que la sede de Barcelona era indócil y echó a los canónigos Miquel Joan Osona, Francesc Taverner y Ramon Coll y los envió a Roma. Con esta expulsión quería dar ejemplo", explica Capdeferro. "Harcourt vulneraba las libertades eclesiásticas, que impedían a las autoridades civiles enjuiciar, y más aún sin juicio, a personas de condición eclesiástica", añade el historiador. Sin embargo, los canónigos no ganaron el caso.

De los cuatro casos, sólo uno lo ganaron los denunciantes: el del comercio de sal. El gobernador de los condados del Rosellón y la Cerdaña publicó unos llamamientos prohibiendo a sus gobernantes el comercio de sal con súbditos franceses. En este caso, la decisión del gobernador iba en contra de la libertad de comercio: "Un principio constitucional importantísimo para los catalanes", recuerda Capdeferro.