Caso Sixena

La jueza de Huesca desestima el recurso del MNAC contra el plazo de devolución de las pinturas de Sijena

El tribunal insiste en que las obras han de volver a Aragón en el plazo fijado el 10 de abril

BarcelonaLa jueza del juzgado de primera instancia e Instrucción número 2 de Huesca ha desestimado el recurso del Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) contra la providencia del pasado 10 de abril en que fijó en 56 semanas el plazo para la devolución de las pinturas murales del monasterio de Sixena.

En el auto, contra el cual no hay recurso alguno, se recuerda que el MNAC fundamentaba sus argumentos en la vulneración del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, y en la consideración de que el Juzgado de Huesca no había valorado debidamente los informes periciales aportados por el museo que justificarían la imposibilidad o incapacidad técnica de proceder al desmontaje, traslado y posterior montaje de las pinturas murales.

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El museo invocó también la vulneración del artículo 19.1 de la ley de enjuiciamiento civil, porque no se había acordado por el juzgado la constitución de una comisión de expertos, a pesar de que todas las partes habían mostrado su conformidad. También requería conocer el lugar exacto donde se volverían a montar las pinturas y alegaba que la provisión se había dictado sin esperar la propuesta de cronograma por parte del Ayuntamiento de Vilanova de Sixena.

La jueza rechaza reabrir debates ya resueltos

En el auto, la jueza recuerda que la viabilidad del desmontaje, traslado y posterior reinstalación de las pinturas murales en el monasterio de Sixena ya fue objeto de examen y decisión en la fase declarativa del procedimiento y así se hizo constar expresamente en la provisión recurrida. "No resulta admisible, por tanto, que en fase de ejecución se pretenda reabrir el debate propio del proceso declarativo, ni articular, bajo la apariencia de una impugnación ante una resolución dictada en ejecución, un recurso indirecto contra lo ya definitivamente resuelto en sentencia firme, confirmada por el Tribunal Supremo", advierte la jueza. La ejecución, añade, tiene por finalidad dar cumplimiento a la devolución de los bienes "sin que pueda convertirse en una nueva fase de discusión sobre extremos que ya quedaron definitivamente enjuiciados".

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Por ello, afirma que no se puede apreciar ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ni del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, dado que los informes periciales invocados por el MNAC "no pueden operar como cauce para desvirtuar, revisar o dejar sin efecto el contenido de una resolución firme cuyo cumplimiento corresponde ahora hacer efectivo".

En cuanto a la comisión de expertos, aclara que la eventual conformidad de las partes respecto de la conveniencia de constituirla no afecta la ejecución ni puede condicionarla, como tampoco la falta de aportación previa de un cronograma por parte del Ayuntamiento de Vilanova de Sixena determina la nulidad ni la improcedencia de la providencia recurrida por el MNAC.

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En este mismo sentido, la jueza apunta que la elaboración de propuestas de calendarios o mecanismos de coordinación será valorada por el juzgado, pero "no puede erigirse en requisito impeditivo de la continuación de la ejecución, ni desplazar el deber del órgano judicial de hacer ejecutar lo juzgado".