Golpe en las 'lowcost': 179 millones de multa por cobrar el equipaje de mano en el avión
El ministerio de Consumo sanciona a Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea por prácticas abusivas
BarcelonaEl ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con Pablo Bustinduy al frente, ha sancionado por un importe de 179 millones de euros a cinco aerolíneas low cost (Ryanair, Vueling, EasyJet, Norwegian y Volotea) por prácticas abusivas, como por ejemplo cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes.
La sanción más elevada es para Ryanair con más de 107 millones, seguida de Vueling, con 39 millones; EasyJet, con 29; Norwegian, con 1,6 millones y Volotea 1,2 millones prácticamente, según fuentes del propio ministerio. Y el gesto no es menor: es la primera vez que se pone una sanción firme calificada de muy grave por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo. El ministerio, de hecho, adquirió competencia sancionadora en junio de 2022.
Las sanciones incluyen, además, la prohibición expresa de continuar con las prácticas que han sido sancionadas. Entre los abusos que más subraya el ministerio se encuentra el de exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en la cabina. También el sobrecoste en el precio del billete por reservar asientos de lado en el caso de menores o personas dependientes y de sus acompañantes y la práctica de no permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles.
El expediente, que salió a relucir el pasado mayo —aunque la sentencia todavía no era firme y las aerolíneas podían seguir comentando estos abusos— también sanciona el hecho de cobrar una cantidad desproporcionada a los usuarios y usuarias por imprimir el billete a la terminal cuando no lo traen de casa; engañosas de información y la falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros. Además, dificulta la comparación de ofertas de precios a los consumidores y la toma de decisión. hecho mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa sobre la base de los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras. De hecho, el régimen sancionador de Consum establece que en el caso de las faltas muy graves, la multa puede ser entre seis y ocho veces mayor que el beneficio ilícito obtenido.