Heura gana a la industria cárnica en los tribunales: sus productos veganos se pueden definir como 'burguer' o 'salchicha'
La Audiencia de Barcelona avala el uso de estos términos y sostiene que el etiquetado de la empresa "no induce a error" a los consumidores
BarcelonaLa marca de proteína vegetal Heura gana una batalla judicial contra diversas asociaciones del sector cárnico que la acusaban de competencia desleal. En una sentencia publicada este lunes, la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha avalado el uso de términos como 'burguer' o 'salchicha' para referirse a sus productos veganos, desestimando así buena parte de la demanda que se le interpuso en el marco de diversas campañas publicitarias impulsadas a partir del año 2020.
A ojos de los magistrados, en el etiquetado de los productos de Heura donde aparecían las polémicas denominaciones —'burguer', 'chorizo', 'salchichas' o similares— también se indicaba explícitamente el carácter "100% vegetal" del producto. Del mismo modo, las imágenes pictográficas de animales que se dibujaban en los envases ocupaban una posición "marginal" y iban acompañadas de la expresión "Wow 100% vegetal". Al mismo tiempo, la Audiencia Provincial se basa en diversos estudios de mercado para concluir que los potenciales compradores "entienden correctamente cuál es el origen de los productos de Heura".
Por otra parte, los magistrados tampoco consideran que la empresa haya incurrido en actos de comparación ilícita, tal como sostenía la industria cárnica. A ojos de las asociaciones denunciantes, los mensajes de Heura eran "engañosos", ya que consideraban que su publicidad podía asimilar sus productos y los productos cárnicos a pesar de "no satisfacer las mismas necesidades del consumidor".
Respecto a este punto, la sentencia cita el principio de libertad comparativa, defendiendo que Heura podía hacer referencia a competidores siempre que se cumplieran una serie de requisitos. En este sentido, los magistrados consideran que la publicidad del grupo catalán se refiera "a uno o varios competidores de forma determinada" y, por tanto, no infringe ninguna ley.
Única batalla perdida
La única batalla judicial perdida por Heura en el marco de la sentencia tiene que ver con una campaña publicitaria impulsada por la compañía en el año 2020 y donde se afirmaba que "una hamburguesa de carne contamina más que tu coche".
La acción publicitaria consistió en el despliegue de una lona de 18 x 14 metros en la calle Toledo de Madrid, una de las más céntricas de la capital española, así como la publicación de diversos mensajes a través de las redes sociales. En la sentencia, la Audiencia Provincial considera que la campaña se puede considerar "publicidad engañosa", de acuerdo con el artículo 5 de la ley de la competencia.
En este sentido, los magistrados responsables del caso condenan a Heura a retirar todos los contenidos y soportes –tanto en formato físico como en las redes sociales– donde aparecía el mensaje. Del mismo modo, también se prohíbe hacer uso del eslogan, en lo que se podría considerar una conducta "ilícita". La sentencia emitida este lunes no es definitiva; por lo tanto, se puede presentar un recurso de casación y elevar el caso al Tribunal Supremo.