Los panes gourmet también tendrán un IVA superreducido
Una sentencia del Tribunal Supremo establece que todos los panes deben tributar igual
BarcelonaEl Tribunal Supremo ha establecido este lunes que es necesario aplicar un IVA superreducido a todos los tipos de panes, algo que no ocurría hasta ahora, porque se diferenciaban los panes especiales –normalmente los considerados de categoría gourmet–, que tenían un IVA del 21%, y el pan común, más básico, que sí tenía el tipo mínimo del 4%.
Según ha informado en un comunicado el alto tribunal español, la sala contencioso-administrativa ha establecido que aunque de acuerdo con la normativa técnica y sanitaria un pan tenga la consideración de especial por incluir ingredientes añadidos, más allá de los considerados indispensables, esto no significa que también deba tener una consideración distinta en términos fiscales. "No hay ningún pan, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de forma distinta y peor de lo que se considera pan común", dice la sentencia, redactada por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís como poniente.
El motivo expresado por el Supremo es que la exclusión de algunos tipos de pan del IVA más bajo contradice la normativa europea, porque no son perceptibles por el consumidor medio. Así, la sentencia da la razón a una compañía que fabrica y comercializa baguillas y que argumentaba que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los bienes y servicios similares a los ojos del consumidor medio deben tributar de la misma manera, lo que el denunciante consideraba que no se cumplía en España con el pan.
La ley no distingue los tipos de panes
"No se puede crear una distinción que en la ley no se expresa con claridad", apunta la sentencia sobre la diferenciación entre pan común y especial. "En la misma ley no se define el pan común, no se opone ni se distingue de un pretendido pan especial ni se establecen las características que permitan singularizar uno y otro, dotado este último de uno régimen tributario desfavorable", añade el texto emitido por la sala contencioso-administrativa.
La decisión del Supremo, pues, declara doctrina jurisprudencial que "la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnica, sanitaria y alimentaria española se opone al principio de neutralidad del IVA "porque dificulta la libre competencia y va en contra del criterio del TJUE, que marca que el consumidor medio debe ser capaz de ver las diferencias entre dos tipos de productos para que tengan un IVA diferente".