TJUE

Golpe de la justicia europea a la banca por los gastos hipotecarios

El TJUE dictamina que el plazo para reclamar el dinero cobrado indebidamente comienza cuando existe una sentencia firme

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Ofertas de pisos e hipotecas en una agencia inmobiliaria.

EstrasburgoNuevo revés de la justicia europea contra la banca por las cláusulas hipotecarias abusivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el plazo durante el que se puede reclamar la devolución de los gastos hipotecarios comienza a correr cuando el cliente tiene una sentencia favorable en firme y no cuando se firmaron o pagar , ni tampoco cuando el Tribunal Supremo o la propia corte de Luxemburgo dictó jurisprudencia sobre casos que pueden considerarse similares.

Es decir, en la práctica, el tribunal comunitario ha ampliado los plazos para que los usuarios puedan pedir los gastos hipotecarios que las entidades bancarias les cobraron de forma inapropiada. De esta forma, el TJUE ha dado la razón a los usuarios catalanes que llevaron estos casos a los tribunales y ha desestimado los argumentos que habían presentado CaixaBank y el Banco Santander.

En ambos casos, los bancos defendían que los plazos para solicitar ese dinero, que era de quince y diez años, expiraron porque habían empezado a correr cuando se pagaron, en 1999 y 2007, y el Audiencia Provincial de Barcelona sentenció en favor de las entidades. Sin embargo, los consumidores lo recurrieron al Tribunal Supremo, que decidió trasladar una cuestión prejudicial a los tribunales comunitarios.

Y este jueves el TJUE, que es la corte de máxima instancia de la justicia europea, ha sentenciado definitivamente que fijar como inicio del plazo el día en que se pagaron los gastos hipotecarios "dificulta excesivamente el ejercicio de los derechos que la directiva europea confiere al consumidor". "Permitir al profesional, en multitud de casos, quedarse con las cantidades indebidamente adquiridas", añade la sentencia del tribunal de Luxemburgo.

Por eso, el TJUE insiste en que debe haber una resolución firme para que el consumidor "tenga un conocimiento cierto de la irregularidad de esta cláusula" y es entonces cuando se debe abrir el plazo de reclamación. Tampoco da por bueno que las entidades bancarias pongan en marcha el contador cuando salga una sentencia de un caso que ellos consideran similar, como una anterior del Tribunal Supremo en la que declaró abusivas unas cláusulas abusivas que se parecían a las de ambos casos en cuestión.

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