La renta invisible y el impuesto sobre el patrimonio
¿Se debe gravar la riqueza con un impuesto progresivo? El debate es internacional. Hay quien alerta que puede favorecer la deslocalización de los contribuyentes más adinerados; otros lo defienden para reducir la concentración de la riqueza y complementar el gravamen del capital en el IRPF. Pero, ¿qué debe complementar, si los rendimientos del ahorro ya tributan a través de la tarifa del ahorro?
El salario, los intereses bancarios o un dividendo distribuido entran inmediatamente en el IRPF. En cambio, los beneficios retenidos en una sociedad, los rendimientos acumulados en fondos y las plusvalías no realizadas pueden quedar fuera durante años. No necesariamente se escapan para siempre: los beneficios societarios tributan por el impuesto sobre sociedades y el propietario puede tributar más adelante, cuando reciba un dividendo o venda las acciones. Diferir el pago ya comporta un beneficio financiero. En algunos casos, incluso, la renta acumulada puede no llegar nunca al IRPF del titular original: en las transmisiones por causa de muerte, el IRPF del causante no reconoce la ganancia patrimonial acumulada, la llamada "plusvalía del muerto".
Esto plantea un problema de equidad horizontal. Dos personas con recursos similares pueden soportar una carga fiscal corriente muy distinta según el origen de la renta, la forma jurídica de la inversión o el momento en que materializan el rendimiento. Si las rentas menos visibles se concentran entre los patrimonios más altos, esta diferencia entre fuentes se transforma también en una pérdida de progresividad y debilita, por tanto, la equidad vertical. La renta anual gravada por el IRPF no refleja, pues, de la misma manera la capacidad económica de todos los contribuyentes, menos aún la de los más adinerados.
Disponer de microdatos de las declaraciones de patrimonio nos permite cuantificar esta discrepancia. En una investigación con una muestra anonimizada que enlaza declaraciones de patrimonio e IRPF, estimamos qué parte de un rendimiento de referencia sobre la riqueza declarada no aparece en el IRPF aquel año. En 2023, dentro de la mitad superior de los declarantes de patrimonio, la parte visible disminuye a medida que aumenta la riqueza. En el 0,1% de los contribuyentes con más patrimonio, solo se observa un 18,6%: el 81,4% restante es renta invisible para el IRPF. Cuando comparamos la cuota del IRPF expresada como porcentaje de la renta declarada más la invisible, la carga impositiva baja del 29,8% entre los percentiles 90 y 95 de patrimonio, donde la renta invisible es del 20%, al 6,8% en el grupo superior. No es, pues, solo que la tarifa del ahorro esté menos gravada que la general en el IRPF: una parte creciente del rendimiento ni siquiera entra en la declaración aquel año.
Esta pérdida de visibilidad reduce también la capacidad redistributiva del IRPF. Entre los declarantes de patrimonio, el IRPF observado reduce la desigualdad de los recursos de referencia en 0,43 puntos de Gini. Si todo el rendimiento invisible entrara aquel año en la tarifa del ahorro, la reducción subiría a 1,73 puntos. No estoy planteando ninguna propuesta de reforma, sino midiendo cuánta progresividad se pierde porque el rendimiento no llega a la base personal anual del IRPF.
Es aquí donde el impuesto sobre el patrimonio puede complementar al IRPF: grava el stock personal, independientemente de que el rendimiento se haya distribuido o realizado aquel año. Esta es la teoría. Pero, según los datos analizados, el complemento que se obtiene es parcial. Entre los percentiles 90 y 95, el impuesto sobre el patrimonio eleva la carga conjunta del 29,8% al 33,9%; en el 0,1% superior, del 6,8% al 10,9%. Por lo tanto, la distancia respecto a los percentiles 90-95 continúa siendo de 23 puntos porcentuales, y el perfil continúa descendiendo en el extremo superior.
El carácter parcial de este complemento no responde solo al nivel de los tipos impositivos. El diseño erosiona la capacidad del tributo precisamente en la cima. En el 0,1% superior, por un lado, el patrimonio exento representa aproximadamente el 81,6% de la riqueza declarada, muy por encima de su peso en otros percentiles. Por otro lado, el límite conjunto entre IRPF y patrimonio elimina el 72,5% de la cuota bruta; entre los percentiles 90 y 95, elimina el 48,6%. Por tanto, aumentar los tipos sin rediseñar estos mecanismos no garantiza más progresividad efectiva.
Ciertamente, la progresividad relevante es la del sistema fiscal en conjunto. Como hemos sugerido anteriormente, el impuesto sobre sociedades actúa como un contrapeso parcial, pero solo sobre los beneficios empresariales. En una extensión que integra los tres impuestos, la carga conjunta de IRPF, sociedades y patrimonio llega al 18,4% en el grupo superior. Si la tributación personal del componente societario identificado fuera inmediata, la carga conjunta llegaría al 37,4%; con veinte años de diferimiento, sería del 28,9% en valor presente. Es una sensibilidad parcial, no una estimación de todo el diferimiento, que también puede producirse mediante fondos de inversión, otros vehículos o plusvalías no realizadas. En definitiva, para corregir la pérdida de progresividad asociada a los rendimientos invisibles, el impuesto sobre el patrimonio puede ser una pieza clave. No es, sin embargo, suficiente: hace falta un buen diseño, con una base lo bastante amplia, valoraciones coherentes entre activos y una respuesta específica a los problemas reales de liquidez. Solo así puede complementar el IRPF sin perder progresividad justo allí donde la riqueza es mayor.