Finanzas personales

¿Cuánto rato puedes descansar en el trabajo? Todo lo que tienes que saber

El Estatuto de los Trabajadores fija una pausa de quince minutos como mínimo en las jornadas diarias de más de seis horas

BarcelonaDescansar durante la jornada laboral es un derecho adquirido y que, en un momento histórico marcado por el estrés y la rapidez exigida en pro de la productividad, cobra mayor importancia que nunca. ¿Qué dice la ley sobre los descansos en el trabajo? ¿Cuál es el mínimo tiempo que las empresas deben dar a los trabajadores para la pausa diaria? ¿Cuántas horas deben pasar entre que un trabajador termina una jornada laboral y comienza la siguiente?

Algunas de estas preguntas quedan respuestas en el Estatuto de los Trabajadores, pero lo cierto es que para resolver del todo el puzzle del descanso laboral nos hemos fijado en el convenio correspondiente en cada contrato. El marco legal básico que regula el trabajo en España establece que cuando una jornada diaria continuada supere las seis horas "tendrá que establecerse un período de descanso durante la misma jornada no inferior a 15 minutos". En el caso de los trabajadores menores de edad, no podrá ser menor de 30 minutos. Esto sería lo que conocemos popularmente como "la pausa del bocadillo" y los convenios colectivos pueden fijar que se considere tiempo efectivo de trabajo. Si no es así, no se considerará parte de la jornada laboral.

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"Fuera de estos supuestos, la ley no establece nada más y suele ser el convenio colectivo el que lo regula. Como te puedes imaginar, después hay otras situaciones que normalmente nadie controla, como cuántas veces vas a la máquina de café o al baño a lo largo del día. En esto hay cierta tolerancia", remarca el catedrático de derecho del trabajo de la Universitat de Barcelona Jordi Garcia. Así pues, como tal en España no existe el "derecho al bocadillo", sino que estas pausas más allá de los 15 minutos se han ido ganando a través de la negociación entre sindicatos y patronales. Por ejemplo, en el convenio vigente para el sector del transporte de mercancías por carretera y la logística de la provincia de Barcelona se establece que hay al menos 20 minutos diarios para "la pausa del bocadillo" y que este tiempo cuenta como trabajo efectivo. Después los convenios también pueden marcar cuál es el horario habitual de trabajo y, por tanto, cuándo debería pararse para comer y durante cuánto rato.

Más allá de estas pausas para romper con el ritmo de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores también deja claro que entre el final de una jornada laboral y el inicio de la próxima deben pasar al menos doce horas. Por otra parte, fija que el número de horas ordinarias de una jornada laboral no podrá ser superior a las nueve horas, a no ser que el convenio colectivo o un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa establezca otro tipos de distribución horaria. Sin embargo, en cualquier caso, deberá respetarse el descanso entre jornadas. Por norma general, el descanso mínimo semanal será de un día y medio ininterrumpido, según el Estatuto de los Trabajadores, y debería comprender la tarde del sábado o la mañana del lunes y todo el domingo completo. Los menores de dieciocho años tendrán, como mínimo, derecho a dos días ininterrumpidos de descanso semanal.

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Caso por caso

Sin embargo, el descanso en el trabajo ha generado mucha literatura jurídica y hay algunos casos en los que ha sido un tribunal quien finalmente ha decidido si esa pausa para comer algo y salir a estirar las piernas debía contar como trabajo efectivo. Por ejemplo, el Tribunal Supremo dio la razón en una sentencia publicada el pasado marzo a las gasolineras Galp, que obligaban a los empleados a fichar en el registro horario cuando salían a fumar o a tomar un café durante la jornada laboral. Sin embargo, esta decisión por parte de los magistrados suscitó mucho interés a los medios de comunicación e incluso se malinterpretó: "El Supremo no dicta ni avala que todos los trabajadores tengan que dedicar su tiempo de descanso, y no parte de su tiempo de trabajo, a la pausa laboral, sino que esto será en función de cuál sea la regulación aplicable a cada empresa", matizaba en un artículo en su blog el catedrático de derecho del trabajo de la Universitat Autònoma de Barcelona Eduardo Rojo. De este modo, se trataba de un supuesto que afectaba a esta compañía en concreto.

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Para García, el ámbito de los descansos no requiere nuevos cambios normativos, ya que la ley "es lo suficientemente flexible como para que se puedan establecer modalidades diferentes". De hecho, el teletrabajo también ha sacudido algunos de estos principios aunque en la práctica muchos empleados se siguen organizando el tiempo de forma similar a lo que hacían con la presencialidad total. "Los sistemas de flexibilidad total han acabado teniendo menos repercusión de lo que parecía en un inicio", dice el académico. En este sentido, apunta que el sentido común es el que acaba ganando en la mayoría de los casos.