Un juzgado dice que los descansos de los conductores de autobús de TMB son ilegales
La sentencia concluye que los empleados tienen derecho a un mínimo de 48 horas semanales ininterrumpidas de reposo
BarcelonaEl juzgado de lo social número 14 de Barcelona ha dado la razón a la CGT en una demanda por los descansos de los trabajadores de TMB. El sindicato denunció hace casi dos años el modelo de turnos de la empresa pública de transporte de la capital catalana, al considerar que era "ilegal, inhumano y peligroso para la salud laboral". Por último, este tribunal ha sentenciado que todos los trabajadores de los siete colectivos afectados por la causa (conductores, agentes de información, personal de talleres y de almacén, entre otros) tienen derecho a un descanso semanal mínimo de 48 horas ininterrumpidas. Según la resolución, a la que ha tenido acceso el ARA, este cómputo es el resultado de 36 horas de descanso semanal y 12 horas de descanso diario no solapado; o bien de 84 horas de descanso en 14 días. La sentencia –que es de junio del 2024, pero ha trascendido ahora– también insiste en el descanso diario de 12 horas entre jornadas laborales.
Por parte del sindicato, denuncian que pese a las diferentes propuestas que han presentado a lo largo de los últimos años, la situación sigue igual para el personal de conducción, mientras que otros colectivos ya han podido adoptar calendarios de descansos distintos. De acuerdo con las acusaciones de la CGT, el sistema actual puede ser "especialmente duro en períodos de máxima demanda como verano", ya que hay trabajadores que "solo disponen de cuatro días de descanso en todo el mes, una situación excepcionalmente lesiva que se produce por la acumulación de fines de semana trabajados y por un modelo de turnos que no respeta los descansos mínimos". El sindicato asegura que esta sobrecarga no sólo vulnera la ley, sino que es "un riesgo directo para la seguridad vial y para la salud física y mental del personal de conducción". "Ningún servicio público puede funcionar con personas exhaustas", advierten desde la organización.
La CGT también pedía una indemnización de daños y perjuicios por las horas en las que estos descansos no se hubieran respetado, pero finalmente el juez le ha denegado porque no se ha acreditado qué daño concreto ha sufrido cada trabajador y considera que la empresa simplemente aplicó el convenio firmado con los representantes de la plantilla. Por tanto, los empleados afectados no recibirán compensación económica alguna por las horas de descanso vulneradas, ya que ellos mismos escogieron este modelo.
A la espera del TSJC
La sentencia implica que el sistema actual que utiliza TMB para distribuir la jornada de sus empleados no es legal porque no respeta el Estatuto de los Trabajadores. En la práctica, pues, implica que la empresa deberá renegociar estos modelos para que garanticen 48 horas reales de descanso ininterrumpido a la semana y se blinde el descanso diario de 12 horas entre jornadas. La CGT ganó este caso en primera instancia, pero TMB ha recurrido contra la sentencia, y ahora será el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) quien diga la suya.
Fuentes de TMB remarcan en el ARA que la sentencia no es firme porque presentaron recurso y el TSJC aún no se ha pronunciado. Asimismo, aseguran que el descanso de 12 horas entre jornada y jornada "ya se está cumpliendo" y que el resto de medidas "se están negociando desde hace meses". "Se han puesto distintas medidas sobre la mesa, las negociaciones están muy avanzadas y continuarán en el marco de la negociación del nuevo convenio de bus que se acaba de iniciar", añaden desde la empresa pública de transporte.