Laboral

El Supremo rechaza hacer fijos a los interinos solo por el abuso de la temporalidad y exige superar una oposición

La sentencia tumba la aspiración de muchos interinos de pasar a ser trabajadores fijos

ARA
12/05/2026

BarcelonaEl Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que para que un interino pase a ser funcionario no basta con que haya un exceso de temporalidad en su trabajo, sino que debe superar una prueba de selección para acceder a una ocupación indefinida; es decir, debe superar una oposición.

fijados por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE)fijados por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

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De esta manera, el Supremo entiende que hay que convertir un contrato interino en la administración en una relación laboral fija solo cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado, pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad.

El alto tribunal ha dictado su decisión de conformidad con la sentencia del TJUE del 14 de abril de 2026 sobre el llamado caso Obadal, en que se declaró como relación laboral fija la de una mujer que había superado un proceso selectivo y posteriormente había sufrido abuso de temporalidad.

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Esta sentencia del Supremo pone fin a las aspiraciones de miles de trabajadores contratados durante años de manera temporal por las administraciones públicas, que esperaban que su relación laboral se declarase fija sin tener que pasar por una prueba selectiva previa. El Supremo fija así criterio y solo si han superado una selección y han sufrido posteriormente abuso de temporalidad podrán ser declarados trabajadores fijos.

Advertencias de Europa

La justicia europea advirtió en junio de 2021 a España de que su normativa no incluía ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en las administraciones públicas. Los jueces europeos señalaron entonces que el paso a un contrato indefinido no fijo podría ser una medida "apta" para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público.

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De esta manera, la justicia europea daba respuesta a las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el caso de una trabajadora que encadenó contratos de duración determinada en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDRA) de 2003 a 2016. Ese año, su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo.

La trabajadora impugnó su despido ante el juzgado de lo social número 40 de Madrid, que estimó su demanda y condenó a IMIDRA a abonarle una indemnización. IMIDRA recurrió contra esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que planteó una serie de dudas al TJUE.

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En esta sentencia de junio de 2021, el tribunal de Luxemburgo declaró que la directiva europea sobre trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional que ha sido interpretada de manera que permite la renovación de contratos temporales "sin indicar el plazo preciso de finalización de estos procesos". Después de esta decisión del TJUE, el Supremo rectificó su propia doctrina en relación con la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público, y estableció que, en aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el contrato de interinidad, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal o convencional específica.

Tres años de interinidad

A falta de una previsión normativa, el Supremo determinaba que, con carácter general, una duración superior a tres años del contrato de interinidad se debía considerar "injustificadamente larga", lo que comportaría que el trabajador interino pasara a tener la condición de indefinido no fijo.

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La decisión del Supremo de este martes se conoce después de que el 14 de abril pasado el TJUE dictara una nueva decisión en la que insistía en que las medidas previstas en España para hacer frente al uso de contratos temporales sucesivos en el sector público no se ajustan al derecho de la Unión Europea. El tribunal europeo respondía así a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre si el sistema español para corregir estos abusos –basado, entre otras medidas, en la figura del indefinido no fijo, las indemnizaciones o los procesos selectivos– cumple las exigencias de la normativa europea.

Después de esta decisión, el gobierno español consideró que el derecho europeo no obliga a España a hacer fijos los contratos temporales del sector público.