Dos sentencias cuestionan la política laboral del BBVA
La entidad tiene que indemnizar con 6.000 euros a un trabajador con jornada reducida por haberlo trasladado
Un juez ha ordenado al BBVA retornar un trabajador del banco a su lugar de trabajo habitual después de ser trasladado de oficina. Además, ha condenado la entidad de origen vasco a indemnizarlo con 6.000 euros. La sentencia, a la que ha tenido acceso el ARA, es de diciembre y reconoce el problema que denunciaba el trabajador: había pedido una reducción de jornada para poder ir a buscar a sus hijos en la escuela, y trabajar en una oficina más lejos de casa le obligaba a tener que pedir una jornada todavía más corta y, consiguientemente, a cobrar menos.
No es la primera vez que el banco hace frente a un problema de este estilo. Sin ir más lejos, pesa sobre la entidad una sentencia (en este caso de verano de 2019) en que se le obliga a readmitir y pagar 6.000 euros a una trabajadora despedida al poco de pedir también una reducción de jornada. Sobre papel, el banco había echado a esta mujer después de que ella insultara a su jefe (“Se tiene que ser cabrón”, recoge la sentencia sobre lo que dijo), pero un juzgado gallego determinó que el despido era nulo, aduciendo que no se había declarado la procedencia del cese y recordando que cualquier persona con un menor de doce años a su cargo tiene derecho a una reducción de jornada.
Quejas sindicales
“El BBVA es un banco especialista en vender su imagen como banco que respeta mucho la conciliación, pero es todo humo”, se queja Raquel Puig, secretaria general del Sindicat d'Estalvi de Catalunya (SEC). “Me han llamado muchas compañeras que las han trasladado estando en reducción de jornada, pasa muy a menudo”, añade. De hecho, explica que existe incluso un tercer caso de una persona que consiguió también vía juzgados volver a su oficina de origen después de que la trasladaran y la alejaran de su familia. Y, según Puig, hay otros casos de gente que no se atreve a denunciar.
Por eso concentra la denuncia en el caso más reciente, el del trabajador catalán trasladado a pesar de estar en reducción de jornada. “Es una sentencia muy contundente, porque dice que se están vulnerando derechos fundamentales”, razona. Por lo que explica esta portavoz sindical, el convenio que rige la actividad de estos trabajadores estipula que pueden ser trasladados como mucho dentro de un radio de 25 kilómetros y en este caso esto se había respetado, pero justo al límite. El trabajador pidió que le retornaran a su oficina o que en todo caso le dieran una explicación de la razón por la que se le trasladaba. El banco no le dijo nada, afirma Puig, así que él decidió ir por la vía judicial.
El banco recorre la sentencia
“Suponemos que se enteró de que se había puesto una demanda, porque de repente acercaron al chico a casa, pero él decidió ir hasta el final”, narra la portavoz del SEC. Y la historia ha acabado con final feliz, al menos en cuanto al trabajador y al sindicato que lo ha ayudado a gestionar el caso. “Es una buena sentencia porque no solo le da la razón, sino que condena al banco a pagar la reducción de jornada, los desplazamientos y una indemnización por daños y perjuicios de 6.000 euros”, explica Puig.
El BBVA, sin embargo, no está del todo de acuerdo. Se intuye del hecho que hayan decidido recorrer la sentencia. Una portavoz de la entidad afirma que, cuando sea firme, acatarán el pronunciamiento judicial tanto si les va a favor como si les va en contra, pero aprovecha para defender que se trata de un caso puntual y que el banco lleva a cabo sus actuaciones cumpliendo estrictamente con la normativa vigente.