Polémica

El CIC amonesta a Ricard Ustrell por una tertulia sobre los fotoperiodistas y Rosalía

Considera que vulneró tres criterios del código deontológico periodístico

24/07/2026 - 10:46 h.

El Consejo de la Información de Cataluña ha emitido un dictamen al que ha tenido acceso el ARA según el cual El matí de Catalunya Ràdio, que presenta Ricard Ustrell, contravino tres puntos del código deontológico profesional. De esta manera, da la razón al fotorreportero Jordi Borràs, que había acudido a este órgano de arbitraje impulsado por el Colegio de Periodistas de Cataluña para protestar por el tratamiento que el magazine había hecho del veto aplicado a los fotógrafos por Rosalía en sus conciertos.En concreto, Borràs denunciaba que el presentador del programa, durante la tertulia, había emitido afirmaciones “falsas, sesgadas, no contrastadas y que atentan directamente contra la dignidad de la profesión”, en el sentido de que se daba a entender que si las entidades del sector se quejaban en realidad era porque querían obtener entradas gratuitas.Otro de los puntos de fricción era la solución sugerida desde el programa consistente en pagar la entrada, ir de público y hacer las fotografías como espectadores. “No es cierto que podamos entrar un equipo de foto profesional y trabajar desde la grada tal como afirmó Ricard Ustrell repetidas veces sin siquiera molestarse a contrastar tal afirmación o dar voz a uno de los centenares de profesionales que nos dedicamos a este oficio”, escribía Borràs en su queja.Y todavía había una tercera reclamación, por la imposibilidad de ejercer el derecho de rectificación, a pesar de haberlo intentado, poniéndose en contacto con la emisora, lo cual contraviene el criterio 3 del código deontológico.Las alegaciones de la emisora

Catalunya Ràdio, por su parte, argumentó que los fragmentos de la discordia tuvieron lugar durante la tertulia llamada L’àgora, y que la emisora distingue formalmente de manera clara los espacios de información de los de opinión. Según las alegaciones recibidas, “la audiencia podía identificar de manera clara el cambio entre el bloque informativo y el inicio de la tertulia”.El Consejo de la Información, sin embargo, considera que esta distinción no es suficiente y que aunque se trate de un espacio de opinión, esto “no exonera a los periodistas de preservar un mínimo rigor en aquellas afirmaciones que son susceptibles de verificación objetiva” y recuerda que el criterio 1 del código deontológico detalla que “las opiniones expresadas por los periodistas no pueden contener datos falsos ni basarse en ellos”. Además, detalla que en el momento de los hechos “existía un posicionamiento público y formal de las principales organizaciones representativas del sector”, que consideran estas restricciones una traba al derecho de la información.El CIC determina que, además, se violentó el criterio 2 del código, según el cual “no se deben usar expresiones injuriosas ni difundir datos imprecisos o sin base suficiente que puedan lesionar la dignidad de las personas y provocar daño o descrédito”, y que especifica que “el periodista debe ponerse en contacto previamente con los afectados para darles la oportunidad de respuesta”. La ponencia opina que Catalunya Ràdio no empleó “expresiones injuriosas en sentido estricto” pero sí que “la reiteración de un relato que presentaba el conflicto esencialmente como una reclamación para obtener acceso gratuito a los espectáculos podía proyectar una imagen simplificada y potencialmente descalificadora de las reivindicaciones de los profesionales afectados, especialmente en ausencia de su versión de los hechos”, y, por tanto, considera también vulnerado este segundo criterio.Así mismo, estima que tampoco se cumplió el criterio tercero, relativo al derecho de rectificación. A pesar de que Borràs llamó en el momento al programa para poder intervenir, no lo pudo hacer. La emisora sí que contactó con él, pero desde el informativo del mediodía para recoger unas declaraciones y, por lo tanto, “no dio una respuesta suficiente a la petición de contraste y rectificación formulada por el reclamante”.