Autónomos y tramos de IRPF: cómo funcionan
Todo lo que necesita saber para estar al día con los impuestos
Para empezar debemos tener presente que la palabra autónomo es un concepto laboral, no fiscal, y que, en cambio, la renta es cuestión fiscal. Ésta es la primera de las puntualizaciones que hace Carmen Jover, profesora asociada de derecho financiero y tributario de la Universidad Autónoma de Barcelona y presidenta de la Comisión de Fiscalistas del Colegio de Economistas de Cataluña: “A menudo se equipara autónomo con tener actividad económica, y no siempre es así, no todos los autónomos tienen actividad económica”.
Si se trata de un autónomo que tiene actividad económica, puede que esta actividad sea empresarial o profesional, esto dependerá del epígrafe del IAE, el impuesto que grava el ejercicio de las actividades económicas. Cada autónomo debe elegir el epígrafe, de los más de 500 existentes, que más se ajuste a su actividad, teniendo presente que los autónomos con actividad profesional sólo pueden ser personas físicas, no pueden ser sociedades. Tanto unos como otros avanzan el IRPF trimestralmente mediante retenciones o pagos fraccionados. Aclarados estos conceptos, ya podemos diferenciar entre retención y tributación.
La retención y la tributación
La retención es el adelanto del IRPF. Prácticamente cada vez que tenemos un ingreso, independientemente de si se es autónomo o no, avanzamos una parte del importe para cumplir con la obligación de contribuir a través del IRPF. Por tanto, cuando se emiten facturas, se cobra el sueldo o intereses en la cuenta corriente, también se retiene una parte del importe que corresponde al anticipo. Y después está la declaración de la renta, que es la tributación. La campaña de 2024 ha comenzado el 3 de abril y se puede presentar por internet la declaración hasta el 1 de julio. “Aquí es cuando tributas de verdad. En función de lo que hayas avanzado, la declaración saldrá positiva, tendrás que pagar a Hacienda, o negativa, que será Hacienda quien ingrese en nuestra cuenta la parte de más que hemos avanzado”, explica la profesora.
Los autónomos empresariales presentan trimestralmente el modelo 130, con el que realizan unos pagos fraccionados, ingresando el 20% de su beneficio, que es el resultado de los ingresos menos los gastos. Si se trata de un autónomo profesional, cuando emite facturas a sociedades o personas físicas, las facturas tendrán una retención fija del 15% sobre el importe bruto. Es un tipo fijo y único del 15% obligatorio para todos, excepto en los tres primeros años de actividad, que la retención puede ser del 7%. Jover recuerda que si sólo se adelanta el 7% cuando llegue el momento de hacer la declaración de la renta, salvo que se haya facturado muy poco, seguramente deberemos pagar a Hacienda. También existe el régimen de módulos que se establece para determinados sectores como agricultura, taxistas, bares y restaurantes o peluquerías. Cada actividad tiene un módulo diferente y no tributan en función de lo que se gana sino de unos baremos que se establecen para cada actividad.
Las retenciones de todos los autónomos son anticipos, la diferencia es que con los profesionales la retención la realiza un tercero y en el pago fraccionado lo realiza el propio empresario. El porcentaje de la retención es exactamente igual en todas las comunidades autónomas de régimen común; recordemos que en el País Vasco y Navarra, debido a su régimen foral, tienen competencias con respecto al IRPF.
La declaración y los tramos
Los tramos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) son los mismos para las personas asalariadas que para las que tienen actividad económica individual. ¿Cuánto debe pagarse? El Estado decide el 50% de la escala general de lo pagado y el otro 50% depende de nuestra comunidad autónoma. Se tributa en función de lo que se gana, independientemente de si procede de un sueldo o de actividad económica. Habrá que sumar las dos cuotas para saber el porcentaje que corresponde, sabiendo que si eres empresario ya habrás avanzado el 20% y si eres profesional el 15%.
Lo importante es saber qué ingresos deben declararse, que son los devengados, y los gastos que son deducibles. Los gastos deben poder correlacionarse con un ingreso y deben ser necesarios para la actividad. Se debe poder acreditar que el 100% del gasto afecta sólo a la actividad laboral, no puedes deducirte el móvil si también lo utilizas para uso particular. "El error más común es deducirse gastos que no son deducibles o que no se puede demostrar la afectación a la actividad económica", dice Jover. Y recuerda que en el borrador del IRPF no están incluidos los rendimientos de actividad económica y deberemos incluirlos antes de presentar la declaración.
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