Cortar la luz y el agua de un piso ocupado no es delito, según jueces de Barcelona
La Audiencia fija un criterio común, pero no se posiciona sobre los desalojos expreso como sí hizo la de Girona

BarcelonaEl propietario de un piso ocupado deja de pagar el agua, la luz y el gas. Los inquilinos se quedan sin suministros y esto puede llegar a ser un motivo para irse. Algunos juzgados han condenado esta situación como un delito de coacciones del propietario a los ocupantes, pero la Audiencia de Barcelona considera que no lo es, tanto si el piso estaba vacío antes de la ocupación o no.
Esto incluye tanto los casos en que el propietario sea una persona física como aquellos en los que el inmueble pertenece a una persona jurídica, como una empresa, un banco o un fondo buitre. De hecho, el tribunal también engloba a cualquier "titular de la finca", sea el propietario o tenga "cualquier otro título que habilite su uso".
Este es uno de los acuerdos que los magistrados de las secciones penales del tribunal tomaron en una reunión el pasado viernes para unificar criterios en diversos aspectos relacionados con los empleos. Este viernes el Tribunal Superior de Justicia (TSJC) ha hecho públicas las decisiones de los magistrados, que también han compartido con todos los jueces de Barcelona, la Fiscalía, los colegios de la abogacía y el resto de audiencias de Catalunya. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la unificación de criterios no supone una obligación para ningún juez, y en adelante igualmente tendrán que analizar cada caso para decidir.
La postura de los magistrados de Barcelona llega tres meses después de que la Audiencia de Girona se pronunciara también sobre las ocupaciones, y también descartaran que cortar los suministros comporte un delito de coacciones. En su caso, los magistrados decidieron el 22 de noviembre dar luz verde a la policía para agilizar los desalojos de las viviendas ocupadas, autorizando desalojos policiales expreso y sin autorización judicial antes de 24 horas.
Además, en enero los colegios de abogados de Barcelona, Málaga y Madrid presentaron una propuesta en el mismo sentido, que exigía reformas legislativas para que los jueces puedan acordar un desalojo cautelar en el plazo de 48 horas. Los magistrados de la Audiencia de Barcelona, en cambio, no se han posicionado sobre los desalojos expreso.
Identificar a los ocupantes
Otro punto que recoge el acuerdo de los magistrados de Barcelona es la necesidad de identificar a los ocupantes antes de archivar una denuncia, con un párrafo idéntico a otro que ya recogía la Audiencia de Girona en noviembre. Para abrir una causa judicial es necesario que haya un sospechoso, pero a menudo, cuando un propietario denuncia un empleo, no sabe quién lo ha hecho. Fuentes judiciales explican que es habitual que los jueces archiven el caso para evitar que prescriba mientras esperan los resultados de las pesquisas de los Mossos d'Esquadra para identificar a los ocupantes.
Ahora, sin embargo, los magistrados de la Audiencia de Barcelona han convenido en que los casos de delitos leves de usurpación (ocupar sin violencia un lugar donde antes nadie vivía) deberán mantenerse abiertos mientras la policía identifica a los ocupantes. Fuentes del TSJC apuntan que los magistrados lo han decidido con la intención de aligerar estos procedimientos y teniendo en cuenta que las personas que cometen estos empleos suelen hacerlo por necesidad y por vulnerabilidad. Dejar pasar el tiempo, añaden, supondría retrasar la intervención del sistema y la posibilidad de atención por parte de los servicios sociales.
Que los retrasos no hagan prescribir el caso
Los magistrados de Barcelona también han unificado criterios en cuestiones más técnicas, como la prescripción de los delitos. En este sentido, han tomado una decisión para evitar que las causas caduquen por culpa de los retrasos acumulados en los juicios rápidos. El colapso en los juzgados ha llegado al punto de que sólo el tiempo de espera entre que se fija el juicio y la fecha en la que hay espacio en el calendario para celebrarlo podía hacer prescribir algunos casos. Por eso, han consensuado que una vez se pone fecha de juicio ya no puede prescribir el delito.
Otros aspectos que concreta el acuerdo de unificación de criterios de los magistrados son que las usurpaciones sólo se dirimirán en un juicio rápido cuando haya habido violencia, y que los delitos de allanamiento de morada (donde sí vivía alguien) se juzgarán los juzgados penales. Estas concreciones no suponen grandes cambios, pero buscan que los jueces tengan un criterio común en aspectos que hasta ahora se han resuelto de forma diversa.
Hay más casos, pero los graves son minoría
Los últimos datos publicados sobre empleos apuntaban un repunte de denuncias por empleos. En concreto, según el Portal Estadístico de Criminalidad del ministerio del Interior, los delitos por violación y usurpación de vivienda crecieron un 12% el pasado año en Catalunya, llegando a 7.009. Esto implica que Catalunya reunió el 40% de los casos en España, donde las denuncias crecieron un 7% y hubo un total de 16.426.
Estos datos, sin embargo, no diferencian entre los delitos de allanamiento de morada y las usurpaciones. Los primeros se cometen cuando se ocupa la vivienda en la que vive alguien, ya sea su primera residencia o la segunda, mientras que las usurpaciones son ocupaciones de inmuebles vacíos. Al publicarse los últimos datos, el ministerio del Interior recordó que los casos más graves son la minoría, y que los empleos se dan mayoritariamente en viviendas vacías.