España: una democracia de jueces y funcionarios

El rasgo característico de una democracia, radica en reconocer que la soberanía nacional reside en el pueblo del que emanan todos los poderes del Estado. Según el conocido y manoseado tríptico de la división de poderes de Montesquieu, los tres poderes del Estado –legislativo, ejecutivo y judicial–, sin perjuicio de su diferente origen, tienen que funcionar con un exquisito equilibrio para evitar intromisiones que terminan minando los pilares que sustentan la democracia.

Me parece pueril el debate sobre si España es una democracia plena. Cualquier persona medianamente ilustrada, sabe que la democracia plena no existe. Las democracias consolidadas son aquellas que son conscientes de sus imperfecciones y procuran corregirlas. Una de las mayores deficiencias de la democracia y que debe suscitar la alarma de los ciudadanos es aquella que permite que el Poder Judicial usurpe la totalidad de los poderes que pertenecen al pueblo.

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Estamos asistiendo impasibles y con el apoyo de sectores de opinión y medios de comunicación a la consagración de un sistema democrático en el que el único poder que decide sobre las competencias del Legislativo y el Ejecutivo es el Poder Judicial. Una democracia parlamentaria no puede subsistir si no se protege la inviolabilidad de los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones y la supremacía de sus decisiones, tomadas en el ámbito de sus competencias legislativas y con arreglo a sus Reglamentos internos.

En nuestro sistema, las leyes elaboradas por las Cámaras Legislativas solo pueden ser revisadas por el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, que puede declarar su inconstitucionalidad total o parcial. El Tribunal Constitucional, cuyos magistrados también son jueces aunque no incardinados en el Poder Judicial, debe limitar sus competencias al ámbito que les marca la Constitución.

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No tiene parangón, en ningún país democrático, las condenas a Presidentes/as de Parlamentos y la destitución de Presidentes del Poder Ejecutivo, decididas por un Poder Judicial que no solamente no tiene competencias para ello sino que infringe, de manera notoria, las reglas que rigen la aplicación del Derecho Penal.

La era del activismo judicial comienza con la condena al Presidente de la Mesa del Parlamento Vasco (caso Atutxa) que para nuestro sonrojo ha sido anulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El caso es sangrante por varios motivos. En primer lugar se le condena por desobediencia al Tribunal Supremo con la sola acusación de la acción popular. En segundo lugar ignora la intangible potestad de las Cámaras para regular el funcionamiento interno y el respeto y defensa de los parlamentarios electos. En tercer lugar esta decisión, de manera injustificable, entra en contradicción con la doctrina sentada sobre el papel de la Acusación Popular en el caso Botín.

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A partir de este momento, el intrusismo y activismo político del Tribunal Supremo, inhabilitando a representantes de la soberanía popular, tanto Presidentes parlamentarios como Presidentes de Gobiernos, vascos y catalanes, no ha cesado y parece que va a seguir. Los argumentos utilizados causarían el pasmo de todos los constitucionalistas que accedan a su lectura. –

En definitiva se les ha inhabilitado, al considerarlos autoridades administrativas o unos meros funcionarios, como cualquier Jefe de Negociado o persona integrada en la Administración Pública. Cuando sucedió el caso Atutxa, todavía no se había reformado la Ley Orgánica que rige el funcionamiento del Tribunal Constitucional. En una decisión del Gobierno del Partido Popular, duramente criticada por tres magistrados constitucionales disidentes y por la totalidad de la doctrina constitucional, se erigió al Tribunal Constitucional como el sumo poder del Estado, por encima de la soberanía popular, construyendo un artificioso delito de desobediencia que ignora la actual regulación de esta clase de infracciones en nuestro vigente Código Penal.

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Esta reforma legislativa (2015), como dice uno de los votos particulares, tenía como finalidad, condenar por desobediencia a los políticos catalanes que habían iniciado la "hoja de ruta" hacia la independencia. El artículo 410 del vigente Código Penal es el que sanciona la desobediencia. Este precepto está previsto exclusivamente para proteger el recto y normal funcionamiento de las Administraciones Públicas. No puede ser aplicado, sin grave tergiversación de los conocimientos jurídicos, a personas que ostentan cargos electos por la soberanía popular. Su condición de Autoridad o funcionario, solo puede ser sostenida por los que no saben distinguir entre los representantes del pueblo y las personas que, mediante oposición o por designación, entran al servicio de las Administraciones públicas.

En ningún sistema constitucional los parlamentarios son Autoridades administrativas o funcionarios. Según los Códigos penales, incluso los del franquismo: "se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección (es decir por designación) o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas" (art. 119 de los códigos penales de 1963 y 1973. El vigente Código Penal en su art. 24 reproduce de forma mimética el texto que acabamos de mencionar. Solo una mente desprovista de una mínima cultura democrática puede sostener que los parlamentarios son autoridades administrativas o funcionarios.

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El despropósito penal más llamativo lo podemos encontrar en la sentencia que inhabilita y destituye al Presidente Torra por la colocación de lazos amarillos que simbolizaban la protesta, multipartidista, por la detención arbitraria de los condenados por el Procés, según la opinión de los grupos de trabajo de la ONU. Se atribuye a la Junta Electoral Central la condición de órgano constitucional y superior jerárquico de un Presidente del Gobierno, tanto Central como Autonómico, realizando una descabellada interpretación del artículo 70 de la Constitución que se limita a establecer las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores.

Con el actual Código Penal, el delito de desobediencia, en el seno de la Administración pública, solo es aplicable a las Autoridades administrativas o a los funcionarios. Si quieren extenderla a los representantes de la soberanía popular, tendrán que redactar un nuevo y específico artículo, cuya constitucionalidad, a priori, me parece insostenible.

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José Antonio Martín Pallín es magistrado emérito del Tribunal Supremo, comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) y abogado.