De fuera vendrán…
El 11 de enero de 2000 el Congreso de los Diputados aprobaba la Ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Al día siguiente, el 12 de enero, se aprueba la Ley 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Entonces no era consciente de la importancia que estas dos leyes tendrían en el futuro.
El movimiento de niños migrantes solos no acompañados es relativamente nuevo, tanto en Europa como en la frontera de EEUU, y su aparición puede situarse, aproximadamente, en los años noventa del siglo pasado. En España, de forma más notoria, a partir de 1997.
Sobre su origen, en algunos casos se alude a la pérdida de familiares por la violencia en sus países –guerras y conflictos armados–, aunque en la mayoría de los casos la familia sigue viviendo en el país de origen. Los que vienen suelen ser "los mejores" para iniciar la aventura y ayudar, así, en el futuro, a la familia que se queda en el país de origen. Además, esos viajes no son fáciles. Estos niños se marchan en situaciones muy complejas y el viaje está lleno de peligros; a menudo se enfrentan a violencias y abusos, sino a la muerte.
A España llegan mayoritariamente de Marruecos y del norte de África, por lo que la proximidad de Canarias sitúa a esta comunidad en un lugar de fragilidad especial. También Andalucía y Cataluña tienen una situación particular. El problema no es sólo la acogida inmediata, sino que estos jóvenes vienen con vocación de permanencia y, por tanto, seguramente el tema más importante es su integración de futuro.
En cifras actuales, Cataluña tiene 2.400 migrantes no acompañados en el sistema de protección y se calcula que, en lo que va de año, han llegado unos 1.500, aproximadamente 200 por mes. Además, el 50% tienen diecisiete años y eso plantea, lógicamente, qué hacer una vez hagan los dieciocho. No tiene ningún sentido una acogida de un año si después no se les ofrece algún tipo de ayuda o formación que permita su integración, como ya se está haciendo en algunos casos.
La mayoría de estos jóvenes vienen con la idea de trabajar y de encontrar un mundo mejor, pero la realidad corre por caminos muy diferentes. El nuestro ha dejado de ser un país idílico de “tierra de acogida”, por las desigualdades que afectan a la población migrante y un cierto racismo estructural. A esto se suma, en muchos casos, una escolaridad no siempre adecuada y las dificultades lógicas de acercarse a una lengua o cultura distinta, por lo que la adaptación no se producirá probablemente en sólo un año. A veces, además, se asocia con la delincuencia; de ahí el riesgo de la correlación que establecía al principio.
La Ley 5/2000, también considerada una ley penal educativa/sancionadora, fue una de las mejores leyes penales europeas para juventud en ese momento. Rompiendo el esquema tradicional de los códigos penales –donde se establece una pena determinada para un delito en concreto–, las reglas para la elección de la respuesta sancionadora/educativa se ajustan a otros principios. Así, el artículo 7 establece que, para elegir la medida más adecuada, el juez tendrá en cuenta, de forma flexible, no sólo la valoración jurídica de los hechos –es decir, el delito cometido–, sino que tendrá especialmente en cuenta l edad de la persona; sus circunstancias familiares y socioeducativas, así como la personalidad y el interés del menor (en otras palabras, que el delito tiene su importancia pero mucho más el criterio educativo). En el caso de los menores no acompañados que, por definición, no tienen aquí a su familia, este hecho les suele jugar en contra.
Y es que esta ley estaba pensada para una sociedad más homogénea, donde los jóvenes mayoritariamente tenían una familia, que en caso de conflicto respondía por ellos. Cuando la infracción penal la comete un joven migrante que no tiene una familia que responda, aunque el hecho delictivo no siempre sea grave, muchas veces la medida impuesta es el internamiento y así empieza una identificación perversa entre joven migrante y delincuencia.
Estos días sobre todo las cifras de acogida de menores migrantes y el posible reparto que se hace están sobre la mesa. Sin que sea mi intención restar importancia al cuánto,creo que el mayor debate está en el cómo. Es decir, no sólo se trata de cumplir la ley hasta los dieciocho años, sino apostar por un modelo que permita la plena integración de estos jóvenes en nuestro país.