La guerra de los indultos
Sin ninguna cobertura legal e infringiendo las formas que se deben observar en el procedimiento contencioso administrativo, la Sección quinta de la Sala del Contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de reforma planteado por los partidos políticos VOX, Partido Popular y Ciudadanos, cuya única finalidad es la de crear, sin fundamento legal alguno, un conflicto político de imprevisibles e indeseables consecuencias, para desgastar al Gobierno con la ayuda, en este caso, ni más ni menos que del Tribunal Supremo. De momento, de forma insólita y contraria a la normalidad procesal, revoca una decisión de esa misma Sala en la que, con arreglo a derecho, se había rechazado la legitimación de los partidos políticos para impugnar el ejercicio del derecho de gracia.
El derecho de gracia, de honda tradición en nuestro sistema político constitucional, se remonta a un Real Decreto de 1886 que posteriormente cristaliza en la todavía vigente ley de 7 de junio de 1870 que solo ha sufrido un ligero retoque en el año 1988. El derecho de gracia es una facultad discrecional que se otorga, atendiendo a cada caso concreto, en función de las circunstancias concurrentes. Al no tratarse de un acto reglado no puede ser fiscalizado ni por el Tribunal sentenciador ni por jurisdicción alguna. La ley regula la forma en que debe tramitarse el expediente administrativo y los requisitos para su concesión. Sin duda se trata de un acto administrativo, pero los jueces solo pueden intervenir si se han incumplido los requisitos formales exigidos para su tramitación, pero nunca pueden cuestionar la concurrencia o no de las razones de justicia, equidad o utilidad pública que aconsejan el indulto. Si lo hacen estarían vulnerando la ley.
En pura teoría constitucional y legal, el indulto se tramita por el Ministerio de Justicia (tradicionalmente conocido como Ministerio de Gracia y Justicia). Posteriormente se delibera y acuerda por el Consejo de Ministros. La concesión de un indulto está supeditada a lo que se conoce legalmente como condiciones tácitas, es decir, que no cause perjuicio a una tercera persona ni lastime sus derechos y, en el caso de que se trate de delitos perseguibles solamente a instancia de parte, si se hubiera oído a la parte ofendida. Fuera de estos casos y partiendo de que se han cumplido todos los requisitos formales, la valoración y estimación de las razones de justicia, equidad o utilidad pública, en ningún caso, pueden ser cuestionadas por terceros, sean partidos políticos, personas jurídicas o personas físicas. En el procedimiento regulador de la jurisdicción contencioso-administrativa la acción pública está supeditada, de manera estricta, a que se reconozca expresamente por la ley. No es el caso, porque la ley de indulto no reconoce legitimación a la acción pública.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una resolución de 22 de febrero de 2022, por tres votos contra dos, decidió, con una simple lectura de la ley, que los partidos políticos no están legitimados para impugnar las razones de justicia equidad o utilidad pública que justifican un indulto. Los magistrados que han conformado la nueva mayoría, en una resolución de 24 de mayo de 2022, admite, en principio, la legitimación de los partidos políticos y particulares para impugnar la concesión de los indultos. Vulneran el principio de seguridad jurídica y transmiten a la opinión pública la imagen de un Tribunal que actúa movido por criterios políticos ajenos al principio de legalidad.
Los miles de indultos que se han tramitado y concedido durante gobiernos, tanto del PSOE como del PP, nunca han sido cuestionados en cuanto a la utilización, por el Gobierno de turno, de los criterios de justicia, equidad o utilidad. Solamente en dos ocasiones: en el caso del indulto concedido al vicepresidente del Banco de Santander Alfredo Sáenz y en el caso del kamikaze, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, anuló la concesión de los indultos por flagrantes defectos en cumplimiento de los requisitos legales. En el caso de Alfredo Sáenz porque, el gobierno, siendo consciente de que el indulto solo afecta a la pena, de manera inusual e incluso grosera, lo extendió a los antecedentes penales para que pudiera seguir ejerciendo sus funciones de banquero. En el caso de kamikaze porque no se escuchó a la familia de la persona que había fallecido en el accidente. No cuestionó las razones de justicia, equidad o utilidad pública.
La guerra judicial declarada por la resolución que acabamos de conocer, está abierta y generando efectos políticos que nunca debieron provocarse.