Radiografía del indulto en España
En los últimos 10 años solo se ha concedido un 5% en contra del criterio del tribunal y la Fiscalía
MadridRevocado ya el tercer grado, otra carpeta sobre los presos independentistas espera en la mesa del juez Manuel Marchena: la del indulto. El mismo tribunal que juzgó a los líderes del 1-O tiene que hacer ahora un informe expresando su criterio -sumado al de la Fiscalía - sobre la concesión de la medida de gracia a Carme Forcadell, Dolors Bassa, Jordi Cuixart, Jordi Sànchez, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull y Josep Rull. La dureza de los escritos del Supremo contra el régimen de semilibertad hace presagiar que tanto el ministerio público como el tribunal se opondrán al indulto y pasarán la pelota a un gobierno español que tendrá que decidir si libera a los presos en contra de la opinión -no vinculante- del resto de partes. Un hecho excepcional, como decía el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, el lunes en El País, pero no inédito. Hasta 63 veces desde 2011 gobiernos del PP y del PSOE han concedido indultos en casos en los que tanto la Fiscalía como el tribunal sentenciador se habían opuesto a ello.
Esto significa, sin embargo, que solo en un 5% de los 1.250 indultos concedidos en los últimos 10 años de los cuales se conoce el criterio del tribunal y la Fiscalía, la decisión se ha tomado con informes desfavorables de los dos. Es todavía más baja la cifra de indultos concedidos respecto a los solicitados: de media, solo un 2,2% desde 2011. Durante el primer semestre del 2020 se han concedido 22 indultos y en la mayoría de casos se ha reducido la pena de prisión hasta los dos años, cosa que permite evitarla si el implicado no tiene antecedentes. Ahora bien, los casos acostumbran a estar vinculados a delitos sobre patrimonio (hurtos o fraudes, entre otros) y de tráfico, no comparables con la sedición. De hecho, no hay precedentes sobre casos de sedición en democracia. Tal como se puede ver en el gráfico, no solo son pocos los que se han otorgado con dos informes desfavorables sino también en los supuestos en los que solo uno de los dos actores -o Fiscalía o tribunal sentenciador- se han opuesto.
A pesar de no ser vinculante, el informe de Marchena es clave porque, si el Supremo se decanta por la denegación, queda automáticamente descartado el indulto total. Es decir, que se perdone a los condenados la totalidad de las penas: la de prisión y la de inhabilitación. Sí podría ser parcial y, a partir de aquí, se abre un abanico de posibilidades. Por ejemplo, una conmutación de la pena de prisión y la de inhabilitación o una rebaja solo de la privación de libertad.
Excepcional, pero aceptado
Con todo, tal como apuntó el ministro Campo, la ley prevé que esto pase. “Los informes no son vinculantes. Si cuando hay uno desfavorable se tuviera que seguir el criterio, en este caso la decisión no sería, como dice la ley, del consejo de ministros, sino de quien emite el informe”, expuso con claridad el subsecretario de Justicia, José Bueno Sánchez, en su última comparecencia en la comisión del Congreso, el 23 de noviembre pasado. Pero puntualizó: “La línea absolutamente general, tal como se ve en los datos, es seguir este criterio [el de los informes], porque aquí reside en buena parte y en muy a menudo parte de la motivación”.
A pesar de que en el debate político tener los dos informes en contra es uno de los principales argumentos para criticar la concesión de un indulto, jurídicamente no se pone en entredicho que la figura “está pensada como prerrogativa del gobierno”, subraya en conversación con el ARA la ex vocal del Consejo General del Poder Judicial Mercè Pigem. De hecho, en 2016 el PSOE presentó una propuesta para modificar la ley del indulto de 1870 en la que no planteaba ninguna reforma en este sentido.
Los principales cambios eran: concretar que la reinserción del penado tenía que ser un factor a tener en cuenta a la hora de conceder la medida de gracia y establecer que no se puedan revertir condenas por corrupción y violencia de género. La gran mayoría de expertos que comparecieron entonces en la comisión del Congreso, sin embargo, se opusieron a esta segunda iniciativa. “Todos los delitos, por el simple hecho de serlo, merecen un rechazo social, motivo por el que no pueden disfrutar de ciertas ventajas unos por encima de los otros”, concluyó la jurista Paula Doga en su trabajo final de grado de criminología, que elaboró después de una investigación para la comparecencia del abogado Jaume Alonso-Cuevillas en la cámara baja en el marco de esos debates.
Una tercera pata de esa propuesta era la necesidad de argumentar más la concesión del indulto. Lo expresaba así el ahora ministro Campo, entonces portavoz del PSOE en el Congreso: “Hay que volver a una cierta exigencia de motivación, que como mínimo daría lugar a un control formal sobre su existencia, y supondría un freno a la arbitrariedad”. En 1988 una reforma de la ley del indulto durante el gobierno de Felipe González sustituyó del artículo 30 las palabras “decreto motivado y acordado en consejo de ministros” por “real decreto”. La desaparición del término “motivado” en la concesión de la medida de gracia por parte del ejecutivo contribuía a la opacidad.
En este sentido, la poca transparencia es una característica del indulto en España. El Boletín Oficial del Estado publica los decretos, donde se incluye el nombre de la persona agraciada, los delitos, la pena original y la resultante, pero no se especifica el criterio del tribunal sentenciador y la Fiscalía, ni tampoco la motivación. Pero el intento del PSOE de reformar la norma decayó por el adelanto electoral de abril de 2019 y ahora está guardada en un cajón.
Unos años antes, la reforma del Código Penal de junio de 2015 sirvió para introducir la obligatoriedad del gobierno de dar cuenta semestralmente de la concesión y denegación de indultos, a pesar de que la información que proporciona es puramente estadística. No se conocen los motivos de concesión o denegación ni tampoco cuáles tenían informe favorable o contrario del tribunal y la Fiscalía. “Nos dimos cuenta de que faltaba una pieza de control parlamentario”, rememora Emilio Olabarria, exdiputado del PNB en el Congreso y uno de los ponentes de aquella reforma.
Cambio de tendencia
Esa fue una enmienda “colateral” que Olabarria desvincula de la reducción drástica de indultos concedidos a partir de 2013. Más bien, sostiene la exdiputada de CiU Montserrat Surroca, el hecho de que los últimos años se den tan pocos responde a la gran polémica que suscitaron casos sonados como el que Mariano Rajoy concedió a cuatro mossos d'esquadra condenados por torturas en 2012 -con los dos informes en contra-; o el que José Luis Rodríguez Zapatero dio al ex número 2 de Emilio Botín en el Banco Santander, Alfredo Sáenz, en 2011. La sala de lo penal del Supremo, en el rechazo a una querella contra Zapatero, calificó este último indulto de “arbitrio e incontrolable”.
El Supremo solo puede revocar un indulto por cuestiones formales, tal como pasó en el caso del kamikaze en 2013, un conductor que había matado a una persona en la carretera porque circulaba bebido en dirección contraria. De este último se daba la circunstancia de que el abogado del beneficiado trabajaba en el mismo bufete que el hijo del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón. El gobierno no había especificado en el decreto que la decisión se tomaba por “razones de justicia, equidad o utilidad pública” y el TS anuló el indulto. El ejecutivo ya no lo corrigió.