La ley de amnistía tiene futuro
Hace pocos días, y en estas páginas, Joaquín Urías daba por muerta la ley de aministía, tras las dos decisiones del Tribunal Supremo la semana pasada relativas a la situación de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, por un lado, y Puigdemont, Comín y Puig, por otro. Yo discrepo. Existen varios escenarios abiertos que conviene que analicemos detenidamente. Y ahora aún más después de la decisión del lunes del juez García-Castellón de archivar el caso Tsunami y la del martes del juez Aguirre de pedir al Supremo que abra una causa contra Puigdemont y su entorno por traición, malversación y pertenencia a organización criminal.
Primero, recordemos que la ley de amnistía aún debe ser aplicada a muchos procesos pendientes. De los 372 beneficiarios que el Gobierno español estimaba que tendría la ley, no llegan a 100 aquellos a los que ya se les ha aplicado (la decisión de la Audiencia Nacional no se enmarca tanto dentro de la aplicación de la ley como de la lógica normal de una instrucción penal, si es que existe algo normal en todos estos casos). De momento, sólo son siete las personas a las que se les ha denegado la aplicación, en todos los casos ha sido por parte del Supremo. La ley tiene todavía mucho recorrido por hacer.
Segundo, debemos ver qué hace el Supremo respecto al caso que le deriva Aguirre. La malversación que Aguirre cree que debe imputarse, en lo que se refiere particularmente al caso de Puigdemont, no añade demasiado al procedimiento ya abierto, y aún en fase de instrucción, por el juez Llarena. Podría ampliarse a otras personas investigadas por Aguirre, como Dalmases y Alay, pero no parece que tenga que prosperar teniendo en cuenta la posición que ocupaban en los años 2016 y 2017. En cuanto a la traición y la pertenencia a organización criminal, nunca se pueden descartar nuevos malabarismos interpretativos de este Supremo, pero si los jueces no disponen de pruebas más claras de una verdadera trama rusa, es una acusación muy difícil de sostener en un hipotético juicio oral. Veremos si el Supremo está dispuesto a abrir esta causa, y si lo hace, a quien le encarga la instrucción.
Tercero, y en cuanto a la causa de los siete afectados por las decisiones del Supremo de la semana pasada, el futuro inmediato será el siguiente. Se acaba de presentar por parte de las defensas el recurso de súplica ante el propio Supremo por la decisión de la sala presidida por el magistrado Marchena, que éste resolverá en relativamente poco tiempo y todo indica que denegará el recurso, reafirmando las decisiones ya tomadas por la sala. Se abrirá así la vía de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, lo que probablemente ocurrirá en septiembre u octubre. El TC admitirá a trámite el recurso. Mientras tanto, es casi seguro que llegarán cuestiones de constitucionalidad (quizás por parte de Llarena) o recursos de inconstitucionalidad contra la propia ley de amnistía (aunque no deja de sorprender que todavía no se haya presentado ninguna), que también serán admitidos a trámite.
A partir de ahí, deberemos tener en cuenta dos variables: la discusión dentro del TC sobre el fondo de los diferentes asuntos que le llegarán y el tiempo de resolución. En cuanto al tiempo, una respuesta ultrarrápida por parte del TC es la que podría darse en un año, por ejemplo, hacia el verano de 2025. Pero podría ser perfectamente que no se resuelva hasta 2026. Yo descartaría escenarios de más largo plazo. Respecto al fondo, existen altas probabilidades de que el TC declare la constitucionalidad de la ley, y también que dictamine que el auto del Supremo en relación con el caso Junqueras, Romeva, Turull y Bassa ha vulnerado efectivamente el derecho de tutela judicial efectiva y el principio de legalidad (artículos 24 y 25 de la Constitución), obligando al Supremo a reconsiderar su decisión. Pero, primero, no puede excluirse que la respuesta no sea ésta; segundo, incluso si lo es, habrá que ver en qué términos exactos acaban tomándose estas resoluciones, porque esto determinará el margen de maniobra del Supremo; y, tercero, la pelota sólo volvería al tejado del TS. Pero podría ser que con muy poco margen para seguir denegando la aplicación de la amnistía.
En medio, podríamos ver varias cuestiones prejudiciales presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (por ejemplo, por los jueces Llarena o Polo), lo que interrumpiría algunos de los procedimientos y dilataría aún más los plazos. Y por último, no olvidemos que muchos de estos casos pueden acabar en un futuro (lejoso) en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
¿Qué conclusión podemos sacar? Pues que la ley de amnistía está muy viva. Que seguirá ejerciendo efectos para buena parte de los beneficiarios. Y que aquellos a los que de momento se les ha negado su aplicación, en una clara vulneración de sus derechos y de los valores de la separación de poderes y de estado democrático y de derecho, tienen todavía un largo camino lleno de curvas, subidas y bajadas.