La ley de amnistía no está muerta

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Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.

Un error grosero de García-Castellón con algo tan nimio como una prórroga extemporánea de la instrucción del caso Tsunami ha puesto fin a una investigación delirante por terrorismo. Buena noticia. Pero todavía quedan algunos frentes abiertos. El lector quizás recordará que, en estas mismas páginas, hice referencia a que la guerra de guerrillas del Tribunal Supremo (TS) por no aplicar la ley de amnistía podía chocar con otro obstáculo inesperado: la decisión de los magistrados de no plantear ninguna cuestión prejudicial a escala europea –lo que sí que hará la Audiencia Nacional en el caso de los CDR– y verter toda la litigiosidad en el propio TS y después en el Tribunal Constitucional (TC), para dilatar y hacer ilusorios los beneficios de la norma o para evitar un nuevo correctivo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a la vista de cómo han tenido que retorcer el delito de malversación: la independencia de Catalunya habría afectado a los intereses de la UE porque la aportación económica de España a los presupuestos comunitarios habría disminuido. Y eso que la sentencia del Proceso decía que la independencia era un “ensueño”, “un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana”.

Inmersos en su metaverso y cuya creatividad roza la extravagancia, el Supremo ha descartado aplicar la ley de amnistía en los casos de malversación, aunque la ley no presenta ninguna duda jurídica ni gramatical, tampoco en cuanto a dejar fuera sólo los supuestos de enriquecimiento personal. Además, es constatable la voluntad del legislador: bastaba con acudir al diario de sesiones. Hay que ser muy ceñudo para hacer ver que los políticos independentistas, que sólo perseguían objetivos políticos, se enriquecieron al no tener que poner dinero de su bolsillo. Para remacharlo, el auto de la sala presidida por Manuel Marchena no está de hacer política al criticar “la condescendiente lenidad del legislador español ante malversadores condenados en sentencia firme”, utilizando, eso sí, un registro más culto que el del juez Aguirre y “los dos telediarios alemanes, dos, y ya está, a tomar por el culo”.

Ahora se trata de no descarrilar una ley de amnistía, que, por cierto, ya ha empezado a dar sus frutos en otras instancias que no son el Supremo. De entrada, tanto las resoluciones del instructor (Llarena) como de la sala (Marchena) son recurribles ante el propio Supremo, aunque no podemos esperar nada de eso y que sabemos que no hay intención de llevar el caso en el TJUE. Sin embargo, queda pendiente la madre de todas las batallas, el Constitucional. Éste puede verse obligado a examinar el fondo cuando el PP y Vox presenten un recurso de inconstitucionalidad que ahora están alargando para ganar tiempo. Pero también por la vía de los recursos de amparo por vulneración de derechos fundamentales, dado que las decisiones del Supremo son formalmente razonadas, pero manifiestamente irrazonables.

En concreto, se han lesionado derechos como la tutela judicial efectiva, no sólo porque la forma de aplicar la ley es contraria al principio de legalidad, como hemos dicho, sino porque los argumentos utilizados ofrecen nuevas perspectivas de culpabilidad de los condenados que no aparecían en la sentencia del Proceso (2019) e, incluso, por no haber elevado la cuestión prejudicial en el TJUE. Por otro lado, se ha lesionado el derecho de participación política, al privar a los condenados e investigados de la posibilidad de desempeñar cargos de representación. En este contexto, no debería descartarse que fuera el propio TC quien elevara una cuestión prejudicial propia en Luxemburgo, aunque esto sólo lo ha hecho una vez, cuando preguntó por la entrega a Italia de un condenado por fraude (2011 ); o incluso quien obligara al Supremo a elevar las cuestiones a Europa, como hace a menudo, por ejemplo, sobre el bono social eléctrico (2019). Ciertamente, no debemos esperar a que pase nada de inmediato. Con carácter general, el recurso de amparo no suspenderá la resolución impugnada. Pero si el TC reconoce finalmente que se han vulnerado derechos fundamentales, se abre la puerta a la nulidad de la decisión del Supremo y al restablecimiento de los recurrentes en la integridad de sus derechos, con las medidas necesarias para su conservación. Entre ellas, como hemos visto en el caso de los ERE andaluces –haciendo una interpretación del elemento objetivo del tipo penal de la prevaricación que no deja margen–, decirle al Supremo cómo debe interpretar y aplicar el precepto.

Por último, no es necesario descartar el acceso directo a Estrasburgo. Si bien existe la posibilidad de que el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) diga que el asunto ya está arreglado internamente y que no hay tema, y ​​que existen dudas también sobre si las decisiones de la ley de amnistía escapan de el ámbito de aplicación del Convenio Europeo (Montcornet de Caumont contra Francia, de 13.05.2003), existen dos vías a explorar: los procesos que todavía se siguen contra las sentencias del Proceso, ya que la aprobación de la ley no ha hecho perder la condición de víctimas a los demandantes (Melia contra Georgia, de 7.09.2023), o incluso empezar un nuevo proceso, alegando la vulneración de un juicio justo (art. 6), porque, aunque el Tribunal de Estrasburgo suele mostrarse difuso y poco receptivo en este ámbito, no es menos cierto que en muchas sentencias ha entrado a analizar las interpretaciones llevadas a cabo por los tribunales internos (Zaja contra Croacia, de 4.10.2016). Hay partido todavía.

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