La nueva Agencia Tributaria

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Imagen del acceso a la sede de la Agencia Tributaria de Cataluña

La financiación singular pactada entre ERC y el PSC-PSOE estipula que a la Agencia Tributaria de Cataluña le corresponderá "la gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de todos los impuestos soportados en Cataluña, salvo los de naturaleza local". Es un acuerdo de gran trascendencia que debemos procurar que llegue a buen puerto. No está garantizado.

La base jurídica del acuerdo se encuentra en dos artículos de la Constitución.

Artículo 150.2: “El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultadas correspondiente a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”.

Artículo 156.2: “Las comunidades autónomas podrán actuar como delegados o colaboradoras del Estado para la recaudación, gestión y liquidación de los recursos tributarios del mismo, de acuerdo con las leyes y los Estatutos”.

En 1993 Manuel Fraga Iribarne –un padre de la constitución, fundador del PP, y presidente de Galicia– comenta, en el libro Administración única: “De este precepto [artículo 156.2] se ha hecho un uso muy limitado hasta ahora, pero ahí está, y se viene usando de modo amplísimo en los territorios forales, lo que demostra que su aplicación no tiene por qué ser restrictiva, quedando al legislador la decisión de las dimensiones a tomar en cada momento”.

En el caso de Catalunya ya existe una ley más que orgánica, el Estatut vigente desde 2006, que inició el camino.

Artículo 204.3: "Para desarrollar [las delegaciones del Estado] se debe constituir un consorcio o ente equivalente con participación paritaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de Cataluña. El Consorcio se puede transformar en la Administración Tributaria en Cataluña".

Las bases constitucionales son, pues, sólidas. Ahora bien, entiendo que habrá que pasar por una ley orgánica en un momento en el que las realidades parlamentarias españolas son complejas. Si se pretende confeccionar una ley muy completa y detallada seguramente fracasará. Desde las aspiraciones de ERC y de Junts no será una ley perfecta y, al igual que por falta de perfección ERC optó por el no al referéndum del Estatut del 2006, ahora podría ser Junts quien lo hiciera en el Congreso, sobre todo si la aplicación de la amnistía sigue sin resolverse. Con la diferencia de que entonces la posición de ERC no fue decisiva, mientras que la de Junts ahora lo sería. Por otro lado, no quiero imaginarme –pero podría hacerlo– que Junts, o ERC, tumben una ley orgánica con pocos artículos que simplemente deleguen competencias a una Agència Tributària de Catalunya.

Si la ley orgánica es minimalista, para reforzar la Agencia Tributaria de Cataluña habrá que apoyarse en el Estatuto vigente que, como hemos visto, indica que la recepción de las delegaciones que pueda establecer el Congreso –por ejemplo, de el IRPF– deberá realizarse mediante un consorcio o ente equivalente (una calificación importante) con participación paritaria de la administración central. Esto sólo puede funcionar si se hace con mucho cuidado. Sería un gran paso adelante que en Catalunya sólo hubiera una administración tributaria, pero debe ser de la Generalitat. Es decir, debe ser la administración tributaria de Cataluña, no a Cataluña. La incorporación de la administración central puede ser conveniente para hacerla posible, garantizar los flujos de información o establecer un ámbito de negociación técnica que minimice litigios ante el Constitucional. Pero el Estado no puede tener derecho a veto desde dentro. Si fuera el caso, no sólo no ganaríamos nada sino que perderíamos, por ejemplo la soberanía sobre los impuestos propios. Como mínimo el presidente debe nombrarlo la Generalitat y debe tener voto de calidad, es decir la capacidad de deshacer empates.

Creo que lo más práctico sería que, simultáneamente en la ley orgánica de delegaciones, el Parlamento de Cataluña modificase la ley de creación de la Agencia Tributaria de Cataluña para dar entrada a la administración central, en las condiciones justo descritas. Podría hacerse, y convendría hacerlo, relativamente rápido. Pero adquirir la dimensión necesaria para poder gestionar el IRPF tardará. Habrá que establecer períodos de transición en los que la agencia catalana encomiende tareas de gestión a la española. Y todo esto, de modo que la agencia catalana vaya creciendo y la española en Catalunya decreciente, hasta –siguiendo el principio de administración única que recomendaba Fraga– que la gestión sea completamente asumida por la catalana.

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